1.- ¿El Fiscal sólo actúa cuando se comete un delito?
En absoluto. Aun cuando la función más conocida del Fiscal se refiere
a aquellos casos en que interviene en la persecución de los delitos
que se hayan cometido, es lo cierto que las funciones del Ministerio
Fiscal son muy amplias y, en muchas ocasiones, bien distintas a lo que
meramente se refiere al descubrimiento y castigo de quienes puedan
haber cometido un delito.
Hoy podemos decir que el Fiscal está presente en todas las ramas del
derecho, además del derecho penal.
2.- ¿Qué papel desempeña el Fiscal en los procedimientos relacionados con la
posible comisión de delitos?
El Fiscal no es sólo el que acusa, o al menos no lo es
necesariamente. Cuando en un procedimiento judicial se investiga y, en
su caso, se llega a perseguir a quien puede haber cometido un delito,
el Fiscal va a estar presente desde el primer momento colaborando en
que a lo largo de la investigación se llegue a conocer de la mejor
manera posible qué es lo que ha sucedido y quiénes son las personas
que pueden haber sido responsables de ello, así como quiénes hayan
resultado perjudicados.
Sólo si el Fiscal llega a la convicción de que se ha llevado a cabo
una conducta que la ley considera delito y que de ello son
responsables una o varias personas dirigirá la acusación contra quien
considere responsable, pero, si no llega a dicha convicción, se
opondrá a que se acuse a quienes estime inocentes o respecto de
quienes crea que no hay pruebas suficientes que acrediten su culpabilidad.
3.- ¿Se puede denunciar un delito ante el Ministerio Fiscal?
Se puede. Un ciudadano puede acudir a presentar esa denuncia ante las
Fuerzas de Seguridad, ante el Juzgado de guardia o ante la oficina del
Ministerio Fiscal.
Si acude al Fiscal, éste podrá decidir transmitir la denuncia al
Juzgado o, si lo cree oportuno, llevar a cabo su propia investigación
antes de hacerlo.
El Fiscal, cuando crea que lo que se le ha denunciado no es
delictivo, puede también archivar inmediatamente la denuncia que ante
él se ha presentado o hacerlo, una vez llegado a esa convicción,
después de efectuar la investigación que se dijo; en estos dos casos,
se lo comunicará a quien le presentó la denuncia y le hará saber que,
a pesar de su decisión de archivo, tal persona puede presentar nueva
denuncia por los mismos hechos ante el Juzgado si lo estima oportuno.
4.- ¿Sólo el Fiscal puede intervenir en los procedimientos penales?
En absoluto. El Fiscal está obligado a ejercitar, conforme a lo que
la ley dispone, las acciones que estime oportunas en este tipo de
procedimientos, pero, además de aquellas personas que son imputadas en
los mismos, las cuales, obviamente, actúan en su defensa, en realidad,
cualquier ciudadano, y especialmente las víctimas o los perjudicados
por los delitos que se puedan haber cometido, pueden ejercitar también
en la forma que la ley establece las acciones dirigidas al castigo de
los delitos y al resarcimiento de los perjuicios que se les puedan
haber ocasionado.
5.- ¿Si la víctima o el perjudicado por un delito deciden no intervenir
personalmente en el procedimiento penal, el Fiscal dejará de defender
sus derechos?
No. El Fiscal, de una forma objetiva e independiente interpretará la
ley y si con arreglo a ello considera que se han visto afectados o
perjudicados los intereses de ciertos ciudadanos, aunque no
intervengan directamente en el procedimiento, pedirá para ellos la
reparación, restitución o indemnización que pueda corresponderles y,
por supuesto, velará porque se castigue a aquél que deba serlo.
6.- ¿Le corresponde al Fiscal algún papel especial en relación con las
víctimas de los delitos?
Dentro de la intervención que el Fiscal tiene en los procesos
penales, la misión de velar por las víctimas es sin duda una de las
más importantes.
Aunque el Fiscal ejerce su función con imparcialidad y debe velar
primordialmente por el cumplimiento de la ley, la víctima debe saber
que tiene en el Fiscal a su valedor y no debe tener duda en acercarse
a el en cualquier momento del procedimiento para ponerle de manifiesto
cuestiones referidas a la mejor defensa de sus intereses.
7.- ¿Qué sucede con la situación de los presos que cumplen condena en
Centros penitenciarios, ya no interesan al Ministerio Fiscal?
En absoluto es así. Cuando comienza el cumplimiento de una pena de
prisión se inicia una relación intensa entre la Administración
penitenciaria y el interno, quien tiene múltiples expectativas con
consecuencias jurídicas (permisos, comunicaciones con familiares,
tercer grado, libertad condicional, etc.).
Cuando el interno no está conforme con la actuación de la
Administración penitenciaria acude al Juez de Vigilancia para hacer
valer su postura y someter la decisión de la Administración a su criterio.
El Fiscal es siempre parte en los procedimientos que se tramitan por
los Jueces de Vigilancia Penitenciaria y, conforme a su naturaleza,
actúa en defensa exclusiva de la legalidad, sin juicios preconcebidos
en contra de quienes en su día fueron condenados, sino valorando las
nuevas situaciones con arreglo a la legalidad penitenciaria.
Los Fiscales de Vigilancia Penitenciaria tienen en bastantes
ocasiones un trato personal con los afectados por los problemas
jurídicos en que intervienen, así como con sus allegados. Los Fiscales
visitan con asiduidad los Centros penitenciarios y es también habitual
la audiencia a familiares por parte de los Fiscales adscritos a estos servicios.