Cuando esos conflictos se traducen en una demanda del ciudadano ante
los Tribunales, la mayor parte de las veces la cuestión se debate
exclusivamente entre las partes afectadas, es decir, el ciudadano y la
Administración, sin intervención del Fiscal, pero cuando el ciudadano
reclamante considera que en la actuación de la Administración se le
han violado ciertos derechos fundamentales (igualdad, tutela judicial
efectiva, etc.) y así lo alega para que sobre ello se decida en el
proceso, el Fiscal interviene a fin de valorar si, conforme a la ley y
a lo que se ponga de manifiesto, está justificada la realidad de esa
violación. En tales términos, expone su criterio al órgano jurisdiccional.