La atención del Ministerio Fiscal a la ciudadanía puede ser
presencial, en las sedes físicas de las fiscalías, o telemática.
El servicio de atención al ciudadano por vía telemática se canaliza a
través de la sede electrónica del
Ministerio Fiscal.
La sede electrónica es el medio de
comunicación seguro a través del cual un ciudadano o entidad pueden
contactar el Ministerio Fiscal, pudiendo dirigirse directamente a
alguno de los órganos del Ministerio Fiscal donde la sede ya se
encuentra implantada.
El correo electrónico, sin embargo, no es el
medio adecuado para dirigir una solicitud o consulta al Ministerio
Fiscal, dado que no acredita la identidad del remitente.
¿Para qué puedo utilizar el formulario de atención al ciudadano de la sede electrónica?
Este formulario tiene como finalidad prestar el servicio de atención al ciudadano del Ministerio Fiscal por vía telemática. Puede usted presentar solicitudes, quejas o sugerencias relacionadas con el ejercicio de las funciones del Ministerio Fiscal.
¿Para qué no puede utilizarse este formulario de atención al ciudadano?
La sede electrónica no puede ser utilizada para presentar escritos
dirigidos a un procedimiento ya incoado por una fiscalía, puesto que
solo es un servicio de atención al ciudadano y no un registro de
entrada, por lo que su presentación por esta vía no surte efectos en
el procedimiento concreto al que vayan dirigidos. Para presentar
dichos escritos debe utilizar los medios procesales indicados en cada
caso. Solo existe una excepción: cuando la documentación le haya sido
solicitada a través de la propia sede electrónica.
Respecto del
contenido de su solicitud, debe tener presente que el Ministerio
Fiscal no puede prestar asesoramiento jurídico.
¿Puedo formular una denuncia a través de la sede electrónica?
La sede electrónica del Ministerio Fiscal no tiene actualmente habilitado un canal de denuncias. La comunicación a través de la sede de hechos que pudieran resultar constitutivos de infracción penal no supone la incoación automática de una investigación sobre los mismos, sin perjuicio de su toma de conocimiento por el Ministerio Fiscal a tal efecto. En cualquier caso, también puede comunicar estos hechos ante la fiscalía del lugar de su domicilio, el juzgado de guardia o las fuerzas y cuerpos de seguridad.
