Estas funciones están fijadas en cada caso por las leyes que regulan
estas materias.
Los supuestos más habituales en que se produce esta intervención se
refieren a: a)Aquellos asuntos en los que las personas con
discapacidad necesitan de apoyos para ejercer su capacidad jurídica,
para tomar decisiones y actuar de acuerdo a las mismas. El Ministerio
Fiscal intervendrá siempre en los procedimientos judiciales para
internamientos involuntarios. b)Aquellos en que se cuestiona la
filiación (condición de padre, madre o hijo de unas personas respecto
de otras). c)Los procedimientos matrimoniales (la petición de
separación o divorcio del matrimonio) cuando alguno de los interesados
(cónyuges o hijos) es menor o una de esas personas necesita de apoyos
por razón de su discapacidad para ejercer su capacidad jurídica, para
tomar
decisiones y actuar de acuerdo a las mismas. d)Todos
aquellos procedimientos que se refieran a actuaciones de la
Administración llevadas a cabo en materia de protección de menores.
Hoy podemos decir que el Fiscal está presente en todas las ramas del
derecho, además del derecho penal.
El Ministerio Fiscal interviene en todos los procedimientos
judiciales sobre los apoyos a la capacidad jurídica de una persona con
discapacidad, incluso iniciándolos, cuando no lo haga la propia
persona con discapacidad, no existan familiares legitimados, no puedan
hacerlo o se trate de situaciones de urgencia. Cualquiera que tenga
noticia de alguna de estas situaciones puede y debe ponerlo en
conocimiento del Ministerio Fiscal.
El Ministerio Fiscal salvaguardará los derechos, voluntad, deseos y
preferencias de la persona con discapacidad.
Es interés de toda la sociedad que esas relaciones estén
correctamente fijadas y respondan a la realidad y ese interés público
es el que defiende el Ministerio Fiscal.
Cuando alguien pida ante los órganos de la Administración de Justicia
que se declare una de esas situaciones que todavía no está reconocida
o que se deje sin efecto una que hasta el momento se tiene por tal, el
Fiscal será parte en los procedimientos en los que aquello se tramite
y velará para que se declare lo que esté justificado, que es lo que la
ley desea.
Si la persona relacionada con una de estas cuestiones es un menor o
una persona con discapacidad que necesita de apoyos para ejercer su
capacidad jurídica, para tomar decisiones y actuar de acuerdo con las
mismas es el propio Fiscal quien puede llegar a presentar la
correspondiente solicitud ante los órganos de la Administración de Justicia.
Para solicitar la intervención del Ministerio Fiscal, lo más práctico
es acudir a la Fiscalía más próxima al domicilio de la persona afectada.
Sólo justifica su intervención el que alguna de las personas
interesadas en el procedimiento (uno de los esposos o alguno de sus
hijos) sea menor o se trate de una persona con discapacidad que
necesita de apoyos para ejercer su capacidad jurídica, para tomar
decisiones y actuar de acuerdo a las mismas o, en último caso, que sea
una persona que haya desaparecido de su domicilio o de donde vivía
habitualmente en condiciones que hayan llevado a los Tribunales a
declarar que se la consideraba ausente a efectos legales.
El Fiscal no representa ni actúa propiamente por ninguna de las
partes, sino que pretende que cualquier decisión que en el
procedimiento se adopte y que pueda afectar a los intereses de esas
personas vele suficientemente por ello, tanto en lo personal (por
ejemplo, que se mantenga una adecuada relación con los familiares a
pesar de la separación material) como en lo económico (por ejemplo,
que se procure adecuadamente su sustento).