Canal Interno Informante

Comunicación de informaciones efectuadas al amparo de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, en el ámbito de actuación del Ministerio Fiscal
 

Si desea poner en conocimiento del Ministerio Fiscal informaciones relativas a conductas que puedan constituir delito o infracción administrativa grave o muy grave que guarden relación con la actividad y funcionamiento del Ministerio Fiscal y de las que haya tomado conocimiento en un contexto laboral o profesional, siempre que quiera mantener su anonimato o solicite la adopción de medidas de protección, puede comunicarlas a través del presente canal donde también podrá consultar la comunicación ya efectuada, accediendo a través del enlace al formulario. 

Contenido de la información

La comunicación deberá contener, al menos, la siguiente información:
a)    Identidad del informante salvo que se presente de forma anónima.
b)    Relación estatutaria, laboral o de prestación de servicios que vincula o ha vinculado al informante con el Ministerio Fiscal.
c)    Órgano del Ministerio Fiscal o unidad a la que se refieren los hechos.
d)    Descripción detallada de los hechos y conductas sobre las que se informa y de todos aquellos datos con que cuente el informante que puedan contribuir a la identificación de la persona o personas afectadas con indicación de su nombre y apellidos, en caso de conocerse, órgano del Ministerio Fiscal o unidad de destino, puesto de trabajo que desempeña y demás datos de los que se disponga que permitan su identificación de forma clara e inequívoca. El informante podrá aportar así mismo cuanta documentación estime precisa y pueda contribuir a acreditar los hechos objeto de la comunicación.
e)    Identificación de terceros que pudieran aportar información relevante pudiendo aportarse documentación que pueda facilitar su plena identificación.
f)    En su caso, indicación de que desea renunciar a comunicarse con el Responsable del sistema. En caso de que no renuncie a la comunicación, y salvo que la comunicación se efectúe de manera anónima, deberá facilitar un domicilio, correo electrónico o lugar seguro a efectos de recibir notificaciones.

Análisis de la información recibida:

El/la Responsable del sistema interno de información del Ministerio Fiscal analizará la información recibida a efectos de determinar el tratamiento que deba darse a la misma, realizando las verificaciones y actuaciones que considere necesarias. 
No se dará curso a la información recibida: 
a) Cuando las conductas sobre las que versa la información comunicada carezcan manifiestamente de verosimilitud o fundamento.
b) Cuando las conductas a las que se refiera la información comunicada no entren dentro del ámbito material previsto en el art. 2 de la Ley 2/2023. En todo caso se inadmitirá cuando la información se refiera exclusivamente a conflictos interpersonales.
c) Cuando el informante quede fuera del ámbito subjetivo establecido en el art. 3 de la Ley 2/2023.
d) Cuando la comunicación no aporte información nueva o significativa respecto de otra que haya sido objeto de un procedimiento ya terminado, salvo que se aprecien nuevas circunstancias de hecho o de derecho que exijan una nueva comprobación.
e) Cuando la información facilitada haya sido obtenida de manera ilícita. 
f) Cuando los hechos relatados no guarden relación con la actividad y funcionamiento del Ministerio Fiscal.

Garantía de confidencialidad:

Las informaciones pueden presentarse de forma anónima o con identificación del informante. 

Cuando el/la Responsable del sistema acuerde la remisión del expediente de comprobación a la Inspección Fiscal, fiscalía territorial u objetivamente competente, Fiscalía Europea u órgano administrativo competente para la imposición de sanciones, se asegurará de que previamente se han suprimido cuantos datos permitan identificar al informante o a terceras personas mencionadas en la información.

La identidad del informante solo podrá ser comunicada a la autoridad judicial, al Ministerio Fiscal o a la autoridad administrativa competente en el marco de una investigación penal, disciplinaria o sancionadora cuando así sea solicitado mediante resolución motivada.

De ello se dará traslado al informante antes de revelar su identidad, salvo que dicha información pudiera comprometer la investigación o el procedimiento judicial.

Los tratamientos de datos personales que deriven de la aplicación de la Ley 2/2023 se regirán por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDPGDD).

En el caso de detección de problemas o dudas de funcionamiento

•    Si tiene alguna incidencia (SOLO PROBLEMAS TÉCNICOS) rellene de forma identificada el siguiente formulario 

•    Si tiene alguna incidencia (SOLO PROBLEMAS TÉCNICOS) rellene de forma anónima el siguiente formulario

•    Si tiene alguna duda sobre cómo realizar la comunicación de la información, siga los pasos que se indican dentro del formulario online 

Documentos Relacionados:

•    Principios generales que regirán el sistema interno de comunicación y protección del informante del Ministerio Fiscal

•    Procedimiento interno para la gestión de informaciones efectuadas al amparo de la ley 2/2023, de 20 de febrero, en el Ministerio Fiscal

•   Política de Protección de Datos

ACCESO AL FORMULARIO

•    Acceso al formulario para la comunicación de informaciones on line