Preguntas frecuentes asuntos laborales

1.- ¿Qué puedo esperar del Ministerio Fiscal cuando se me plantea un conflicto en mis relaciones laborales y he de acudir ante los Tribunales?

La mayor parte de las veces, en esos casos, la cuestión se debate exclusivamente entre las partes interesadas, sin intervención del Fiscal, por lo que las únicas partes del juicio suelen ser el trabajador y su empresario o bien aquél y la Seguridad Social, pero cuando el trabajador reclamante considera que se le han violado ciertos derechos fundamentales (igualdad, libertad de expresión, tutela judicial efectiva, etc.) y así lo alega para que sobre ello se decida en el juicio el Fiscal comparece al mismo a fin de valorar si, conforme a la ley y a lo que en el juicio se ponga de manifiesto, está justificada la realidad de esa violación.

Como ejemplo, es bastante habitual en la práctica que se alegue un trato discriminatorio que viola el principio de igualdad (especialmente en el caso de mujeres trabajadoras) o que se ha ofendido la dignidad de la persona, que es lo que sucede en los casos conocidos como “mobbing”. En todos esos supuestos se cuenta con la intervención y parecer del Ministerio Fiscal.

El Fiscal no está, en principio, ni de parte del trabajador ni del empresario, en su caso, sino que asiste al juicio y expone su criterio al Magistrado.