La mayor parte de las veces, en esos casos, la cuestión se debate
exclusivamente entre las partes interesadas, sin intervención del
Fiscal, por lo que las únicas partes del juicio suelen ser el
trabajador y su empresario o bien aquél y la Seguridad Social, pero
cuando el trabajador reclamante considera que se le han violado
ciertos derechos fundamentales (igualdad, libertad de expresión,
tutela judicial efectiva, etc.) y así lo alega para que sobre ello se
decida en el juicio el Fiscal comparece al mismo a fin de valorar si,
conforme a la ley y a lo que en el juicio se ponga de manifiesto, está
justificada la realidad de esa violación.
Como ejemplo, es bastante habitual en la práctica que se alegue un
trato discriminatorio que viola el principio de igualdad
(especialmente en el caso de mujeres trabajadoras) o que se ha
ofendido la dignidad de la persona, que es lo que sucede en los casos
conocidos como “mobbing”. En todos esos supuestos se cuenta con la
intervención y parecer del Ministerio Fiscal.
El Fiscal no está, en principio, ni de parte del trabajador ni del
empresario, en su caso, sino que asiste al juicio y expone su criterio
al Magistrado.