1.- ¿Qué es el Ministerio Fiscal?
El Ministerio Fiscal es una institución del Estado integrada en el
Poder Judicial. Los Fiscales no son Jueces, pero ejercen sus funciones
fundamentalmente ante los órganos de la Administración de Justicia
2.- ¿Cuál es el principal papel que desempeñan los Fiscales?
No existe una lista única y cerrada de las funciones que corresponden
al Ministerio Fiscal, sino que diferentes leyes las recogen. De hecho,
lo que el Fiscal hace en cada caso en que actúa es promover que se
cumpla la ley que determina su intervención. La ley es fruto de la
voluntad popular expresada a través de sus representantes y, por ello,
el Ministerio Fiscal vela especialmente porque se cumpla; con ello
hace que se satisfaga el interés social, que es el interés de todos;
por eso, cuando el Fiscal actúa ante los Tribunales no está
representando el interés de una persona concreta, sino el de toda la
sociedad, a quien interesa que la ley se cumpla.
3.- ¿Cómo se llega a ser Fiscal?
Los Fiscales son funcionarios públicos que ingresan en el Ministerio
Fiscal por oposición entre licenciados en derecho, tras la preparación
de un temario sobre materias jurídicas y la superación de exámenes, lo
que les da acceso a un Curso que se desarrolla en el Centro de
Estudios Jurídicos, dependiente del Ministerio de Justicia.
El temario y la oposición son comunes para el ingreso en las Carreras
Judicial y Fiscal y, una vez aprobados los opositores, escogen por una
u otra Carrera, según el orden que les corresponde tras la oposición y
en atención a las plazas convocadas.
En esta página web hay información sobre el sistema de acceso y las
oposiciones en curso.
4.- ¿Dónde están los Fiscales, cómo se puede hablar con ellos?
Los Fiscales trabajan en las Fiscalías.En todas las capitales de
provincia de España hay una Fiscalía y, en ocasiones, las Fiscalías
tienen otras sedes situadas en alguno o algunos de los pueblos de la
misma provincia.
En todos esos lugares hay Fiscales y personal al servicio de la
Administración de Justicia.
En esta página web hay un directorio de Fiscalías en el que constan
sus direcciones y números de teléfono.
Los ciudadanos pueden acudir directamente a sus sedes para ser
atendidos en cuestiones que sean de su competencia y cada una de esas
Fiscalías tiene organizado un sistema de atención a los ciudadanos
según sus posibilidades.
Como quiera que las obligaciones de los Fiscales son diversas y no
siempre sus funciones se desarrollan en el lugar donde radica la
Fiscalía a la que pertenecen, si no es necesaria una comunicación
inmediata o urgente, es conveniente contactar previamente con los
funcionarios que sirven en cada Fiscalía para determinar de la mejor
manera posible el momento y el Fiscal que con mayor eficacia puede
atender la solicitud del ciudadano interesado.
5.- ¿Cómo es una Fiscalía?
Como quiera que las Fiscalías están ubicadas fundamentalmente en las
provincias, sus dimensiones, estructura y organización tienden a
adaptarse a las propias necesidades de la provincia.
Así, hay provincias en las que tan sólo hay seis Fiscales y otras en
las que su cifra se acerca a los doscientos.
En cada Fiscalía la máxima autoridad es el Fiscal Jefe y, tras él,
quien se denomina Teniente Fiscal.
Vista la diversidad de territorios, poblaciones, necesidades y
funciones de las distintas provincias y Fiscalías, las estructuras y
organizaciones son diversas; en algunos casos, las Fiscalías funcionan
con secciones que se especializan en materias concretas, por ejemplo,
las cuestiones relacionadas con la violencia doméstica, los menores,
los asuntos penitenciarios, etc.
Aun cuando ello no se conozca en principio por el ciudadano, la
propia Fiscalía, cualquiera que sea.
6.- ¿Cómo se trata a un Fiscal?
Los Fiscales son funcionarios públicos que tienen la consideración de
autoridad. De ello deriva una especial condición que fundamentalmente
sirve para el mejor ejercicio de sus funciones.
Aunque formalmente puede observarse en determinados casos que, bien
de palabra, bien por escrito, la referencia al Fiscal va acompañada
por expresiones como Excelentísimo Señor, Ilustrísimo Señor o Señoría,
lo cierto es que en el trato más inmediato el ciudadano no está
obligado más que a pronunciarse y comportarse con las formas y modos
que trae consigo el respeto que merece la alta función que representa;
del mismo modo, el Fiscal ha de dirigirse al ciudadano con respeto y corrección.
7.- ¿Hay que pagar al Fiscal por su atención o actuación?
El Fiscal es un funcionario público retribuido por el Estado. Por
ello, el ciudadano no tiene que pagar al Fiscal por el trabajo que
éste realiza, aunque sea en su específico interés.
Al Fiscal le está prohibido recibir por su trabajo cualquier
retribución distinta a la que legalmente le corresponde.
8.- ¿Es el Fiscal responsable de su actuación profesional?
Como cualquier funcionario, lo es y, además, por él, el Estado.
El Fiscal, en su actuación profesional, puede incurrir en alguna de
las faltas previstas en la ley que regula su actividad, que es el
Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal y por ello ser corregido disciplinariamente.
9.- ¿A quién deben dirigirse las quejas por la actuación profesional de los Fiscales?
En principio, como quiera que el Ministerio Fiscal tiene una
organización jerárquica, dicha queja deberá ser presentada, de forma
oral o escrita, ante el Fiscal Jefe de la Fiscalía respectiva.
Además, es útil conocer que el Ministerio Fiscal tiene un órgano
entre cuyas funciones está atender especialmente este tipo de
situaciones; se trata de la Inspección Fiscal que tiene su sede en
Madrid. En el directorio que se incluye en esta página se pueden
hallar datos suficientes para contactar con ella.
10.- ¿Quién es el Fiscal General del Estado?
Como quiera que el Ministerio Fiscal está organizado jerárquicamente,
el Fiscal General del Estado ostenta la Jefatura de todo el Ministerio Fiscal.
El Fiscal General del Estado puede impartir a los Fiscales las
órdenes e instrucciones que convengan al servicio que desempeñan y a
las funciones que ejercen.
Al Fiscal General del Estado le nombra y cesa el Rey, a propuesta del
Gobierno, oído previamente el Consejo General del Poder Judicial. No
tiene por qué ser Fiscal, sino que ha de tratarse de un jurista
español de reconocido
El Fiscal General del Estado tiene su sede en la Fiscalía General del
Estado, cuya dirección y demás circunstancias relacionadas con ello
figuran en el directorio del que dispone esta página web.
11.- ¿Qué es la Fiscalía General del Estado?
La Fiscalía General del Estado es la sede donde radica la oficina del
Fiscal General del Estado y de los órganos que le asisten en el
ejercicio de sus funciones.
Su dirección y demás circunstancias relacionadas con ello figuran en
el directorio del que dispone esta página web.