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22 de septiembre de 2011

Resumen de los datos estadísticos de las Fiscalías Especializadas

Memoria de la FGE 2011

Violencia sobre la Mujer 
Más de cinco años de andadura de la Ley Integral 1/04 de 28 de diciembre, conviene hacer un somero examen de los casos más graves que han terminado con la vida de mujeres y sus hijos, consecuencia de los malos tratos que venían padeciendo por sus parejas o ex parejas sentimentales. En la Memoria del año 2009 señalábamos como en esos doce meses había habido un descenso significativo en el número de víctimas fallecidas que fueron 59, descenso cercano al 20 por 100 en comparación a los años 2007 y 2008.
 
Sin embargo, también reseñábamos que tal descenso no debía contemplarse en clave de triunfalismo, ya que este fenómeno de violencia sobre la mujer es oscuro en sus raíces y brutal en sus manifestaciones persistiendo de forma tozuda y contumaz en todas las sociedades. Pues bien, nuevamente han subido las cifras de estos casos más graves equiparándose este último año (2010) al año 2008.
 
Esta desconcertante realidad no debe achacarse a un mal funcionamiento de la Ley ni a una deficiente “praxis” de los variados sectores profesionales que desde diferentes ámbitos están resueltos a erradicar esta enfermedad social, sino a la tremenda dificultad que entraña educar y reeducar a la ciudadanía en los valores de la igualdad real y efectiva. De ahí la importancia de seguir desarrollando todas las medidas de prevención y sensibilización que predica la citada Ley Integral, sin olvidar que en esta jurisdicción especializada hay que proseguir con la especialización en el fenómeno, una manera de conocer y proteger a esta víctima que normalmente es ajena al prototipo del resto de las víctimas y de dar la más eficaz respuesta penal frente al maltratador, cuyo perfil no es todavía bien conocido.
 
Siniestralidad laboral 
Después de cinco años de observatorio de la siniestralidad laboral en nuestro país, disponemos de una cierta perspectiva histórica que permite, e incluso invita, a hacer algunas consideraciones –que no conclusiones, siempre aventuradas en estos estudios comparativos– en torno a la evolución de esa siniestralidad laboral y a apuntar en alguna medida a las causas que puedan explicar esa evolución.
 
Las cifras anuales, en todos los indicadores registrados, han seguido un camino descendente que, referido a todo el quinquenio, merece, sin duda, un juicio muy favorable. Así, y por seguir los pasos del cuadro expuesto, los accidentes laborales con resultado de muerte pasan de 966 en 2006 a 556 en 2010, lo que supone una disminución total de 410 y un decremento porcentual de –42,44 por 100; los accidentes laborales con resultado de lesiones graves han pasado de 8.773 en 2006 a 4.805 en 2010, lo que implica una disminución total de 3.968 y un decremento porcentual de –45,23 por 100; y los accidentes con resultado de lesiones leves pasan de 925.004 en 2006 a 548.554 en 2010, lo que significa la disminución de un total de 446.450 y un decremento porcentual de –48,26 por 100, es decir, casi la mitad menos de los accidentes sufridos en el año 2006, que ‘grosso modo’, también puede predicarse de los otros porcentajes analizados. En cualquier caso estamos hablando de porcentajes de reducción que se aproximan al 50 por 100.
 
A tenor del mismo, mientras que en el año 2006 se producían 6,2 víctimas mortales al año por cada 100.000 trabajadores de alta en la Seguridad Social, en el 2010 se han producido 3,8, lo que supone un descenso en cuatro años del 38,7 por 100. Este descenso es similar cuando nos referimos a los datos sobre accidentes leves (–37,5 por 100) y el total del número de accidentes producidos (–7,6 por 100), siendo más acusado en los accidentes graves (–42,2 por 100).
 
Durante ese quinquenio, la población afiliada a la Seguridad Social ha pasado de 15.502.408 trabajadores en 2006 a 14.712.876 en 2010, es decir, que se ha producido un descenso de 554.785 trabajadores, lo que supone, en porcentaje, un 5,1 por 100 menos, siendo el descenso de los índices de incidencia muy superiores, como se acaba de ver, lo que no puede sino valorarse de forma muy positiva.
 
Ante esta realidad incuestionable, las preguntas claves serían: ¿estamos avanzando en la cultura de la prevención y estos son sus resultados más visibles? o ¿se trata de un simple espejismo que no refleja otra cosa que la repercusión de la profunda crisis que estamos atravesando, y especialmente en el sector de la construcción que, conocido es, ha sufrido en años pretéritos el mayor porcentaje de accidentes laborales con resultados lesivos?
 
Extranjería 
En una exposición como la presente, sólo de una manera muy esquemática –casi telegráfica– puede relacionarse la extensa labor desempeñada por los fiscales delegados de Extranjería en el curso del año 2010. No sólo se trata de una actividad que se desenvuelve en casi todos los órdenes jurisdiccionales (penal, civil y contencioso administrativo) o sobre determinadas áreas especializadas del derecho (menores, registro civil y vigilancia penitenciaria), a la que –según evoluciona la dinámica normativa que regula el derecho de extranjería– cada vez más se le atribuye nuevos cometidos ajenos a la actuación ante los tribunales de justicia, sino también exige superar un cúmulo de obstáculos que dificultan su cometido.
 
Con todo, durante el año 2010 se han formulado 30 escritos de acusación por delitos de explotación sexual de ciudadanos extranjeros, lo que representa un aumento del 20 por 100 en relación con los presentados durante el año 2009 que fueron 25. El número de personas acusadas ha alcanzado la cifra de 167 lo que implica un considerable incremento respecto del año anterior (106 = + 57,54 por 100).
 
Por nacionalidades, los ciudadanos rumanos constituyen el colectivo más implicado en este tipo delictivo no sólo porque representan el mayor número de acusados (90 = 53,89 por 100), sino también de víctimas (74 = 44,04 por 100). Los españoles ocupan el segundo lugar de los imputados (42 = 25,14 por 100), seguidos de brasileños (12 = 7,18 por 100) y nigerianos (10 = 5,99 por 100). Tras las mujeres rumanas (74 = 44,04 por 100), las brasileñas han sido las más afectadas (40 = 23,80 por 100). Siete de las víctimas identificadas eran menores de edad y, por primera vez, hemos detectado dos varones.
 
La información recibida del CICO confirma –a nivel policial– no sólo la tendencia señalada, sino también los parámetros definidores de este fenómeno criminal en España. En el año 2010 las fuerzas policiales han realizado 2.344 inspecciones en lugares donde se realizaba la prostitución, en las que se han detectado 15.075 personas en situación de riesgo (un 144,84 por 100 superior al año 2009) de las que han sido identificadas como víctimas de explotación sexual y trata 1.641 (un 26 por 100 superior al año 2009), lo que sin embargo no ha supuesto un aumento del número de atestados instruidos (335 = – 15 por 100) o de personas detenidas (694 = – 4 por 100).
 
Son los españoles (42 por 100) y rumanos (17 por 100) quienes representan el mayor número de detenidos por ese delito. Las víctimas de trata con fines de explotación sexual identificadas por la policía son mayoritariamente mujeres rumanas (23 por 100) y brasileñas (16 por 100), lo que acredita que nos encontramos ante una modalidad de los delitos de género. En efecto, sólo el uno por 100 de las personas valoradas en situación de riesgo es del sexo masculino. Es de destacar que todavía en España, conforme a los datos del CICO referidos al año 2010, no es significativa la cifra de víctimas menores de edad, pues sólo se han detectado tres casos.
 
 
Seguridad vial 
En este capítulo, el año 2010 ha venido marcado por la puesta en práctica de los ambiciosos proyectos diseñados en la Memoria anterior, por el más amplio compromiso de los fiscales delegados y por la formación de equipos de trabajo a los que se incorporan voluntaria y progresivamente fiscales adscritos de las Secciones y fiscales de la plantilla que como la gran mayoría intervienen en procedimientos tramitados por delincuencia vial.
 
Debe empezar por decirse que la Memoria de 2010 tuvo una extraordinaria difusión entre Ministerios de Interior y Justicia, Consejerías Autonómicas, Policías Judiciales, Asociaciones de Víctimas y de Automovilistas, Fundaciones, Sindicatos, y un largo etcétera de entidades públicas y privadas relacionadas con la seguridad vial. Particular impacto en el ámbito de protección de los derechos de las víctimas de accidentes de tráfico, principal objetivo de la tarea encomendada al Fiscal de Sala, nuestra posición de iniciativa e impulso en la modificación del Baremo del Seguro en la que ha realizado
una innovadora tarea técnico-jurídica la fiscal adscrita Elena Agüero.
 
Ha sido reconocida en todo el ámbito del seguro (en sus actividades de gestión, jurídicas y de futuro), convirtiéndose en referente de las inquietudes y necesidades de cambios de toda índole que laten en el sector. Su actitud ha sido de diálogo y acercamiento a todos los agentes que en él intervienen sobre la base de los estudios que ya reseñamos en la Memoria anterior y nuevas profundizaciones.
 
 
Menores
Sin perjuicio de su análisis detallado por delitos en el capítulo específico de esta Memoria, las disfunciones de los sistemas informáticos referidas en el apartado anterior pueden condicionar la exactitud de los datos sobre la evolución real de la delincuencia cometida por menores. Con todo, con carácter general, las distintas Fiscalías ponen de manifiesto un descenso en cuanto al número de diligencias preliminares. En concreto, y con carácter global, se han incoado un total de 105.879 en 2010, frente a las 110.212 del año 2009, lo que supone un descenso porcentual del 3,93 por 100. Por su parte, el número de expedientes de reforma incoados en 2010 ha sido de 32.259, frente a los 34.019 de 2009, con un descenso del 5,17 por 100.
 
Todas las cifras han de ser valoradas y estudiadas con suma prudencia pues frecuentemente se incoan varias preliminares por un solo hecho delictivo al llegar la notitia criminis por diversos conductos. Por ejemplo, al incoarse unas diligencias con el atestado policial y otras con las diligencias previas inhibidas de un Juzgado de Instrucción, procediéndose luego a su posterior acumulación.
 
Igualmente la incoación de preliminares no implica necesariamente la comisión de una infracción penal o que tal infracción haya sido cometida por un menor. En ese sentido, a veces cualquier atestado que tiene entrada en la Sección de Menores se registra a través detal vehículo procesal, aunque ponga de manifiesto una situación de riesgo o desamparo de un menor que luego pueda derivarse a protección. Otras veces, como se señala en Teruel, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad remiten sin más a la Sección atestados en que la víctima del delito es un menor y el imputado mayor de edad, dando lugar a preliminares que se inhiben luego al Juzgado de Instrucción.
 
Por el contrario y como pone de manifiesto la Sección de Valencia, allí aunque el número de preliminares ha pasado de 11.080 en 2009 a 9.952 en 2010, lo cierto es que, paradójicamente, eso no ha supuesto una correlativa disminución del número de menores implicados, sino que por el contrario el porcentaje de menores sobre los que se ha actuado ha subido en un 18,7 por 100, llegando a la conclusión que ese dato tiene su explicación en un incremento de los delitos que se cometen en grupo frente a actuaciones individuales.
 
Semejante paradoja se daría en la Sección de Madrid, donde si bien se observa una disminución del número de diligencias y de expedientes (las diligencias pasaron de 11.747 en 2009 a 9.371 en 2010), lo cierto es que el número de infracciones registradas ha aumentado de 10.819 en 2009 a 11.489 en 2010. La única explicación posible habría que buscarla, una vez más, en la peculiaridad informática, pues ya aludimos a la implantación de una nueva aplicación más avanzada, que permitiría registrar todas y cada de las infracciones cometidas en cada preliminar, frente al sistema anterior en que quedaría constancia de solo una por diligencia.
 
En definitiva, y como conclusión, se objetiva una disminución de los delitos cometidos por menores, antojándose prematuro efectuar valoraciones sobre posibles causas y aventurado estimar tal descenso como una tendencia de cara a un futuro inmediato. Aunque el dato no deja de ser esperanzador, en su conjunto, habrá de aguardarse a ejercicios sucesivos para determinar si se consolida o no la tendencia apuntada, tomando entretanto el dato con suma prudencia pues, como se ha indicado, los sistemas informáticos de los que se extraen dichas cifras arrojan pocas certezas y sí mucho terreno abonado a la conjetura.
 
 
Protección y tutela de las Víctimas en el Proceso Penal
El objetivo fundamental es tanto la atención integral a la Víctima, que no se agota en la protección personal, como la especializada en relación a la problemática que se plantea como consecuencia de la comisión de un delito contra su vida, integridad física o moral, libertad sexual o seguridad y por el hecho de verse inmersa en un procedimiento judicial con la finalidad de prevenir la victimización secundaria.
 
Entre los expedientes atendidos este año, se observa la existencia de víctimas de delitos de coacciones y/o amenazas, homicidios e intentos de homicidio, agresiones y abusos sexuales, explotación sexual, delitos cometidos por redes de narcotráfico, bandas armadas, bandas latinas, mafias chinas, violencia familiar y de género, agresiones, extorsiones, robo con violencia e intimidación, detenciones ilegales, acoso laboral y maltrato infantil.
 
Las funciones que hasta ahora se han venido desarrollando por este germen de unidad técnica tienen una cuádruple vertiente: seguridad, pericial, asistencial y coordinación. Seguridad, con la finalidad de garantizar en todo momento la protección personal de la víctima y la de sus familiares, tanto en su entorno personal, como profesional o educativo. Pericial, mediante la realización de informes periciales solicitados sobre la situación psicosocial de las Víctimas de Delitos Violentos y Testigos Protegidos. Asistencial, con la finalidad de ayudar a paliar las consecuencias psicológicas y sociales del procedimiento en el que se ve inmersa la víctima. Además, es importante la intervención que se realiza en la preparación, asistencia y acompañamiento a juicio con la finalidad de reducir el nivel de ansiedad, facilitar la información sobre el proceso al que se va a enfrentar la víctima y la familiarización con los términos y conceptos utilizados.
 
Y, finalmente, coordinación con otros profesionales que intervienen con los testigos como son las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, los recursos sociales, asociaciones y ONGS, colegios e institutos y demás Instituciones. Esta labor de coordinación entre las distintas Instituciones y profesionales es fundamental a la hora de reducir la victimización secundaria.
 
 
Vigilancia penitenciaria
Durante el año 2010 se ha producido la importante reforma del Código Penal introducida por la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, cuya entrada en vigor se produjo el pasado 23 de diciembre, y que ha supuesto la apuesta más decidida del legislador, tras las reformas del año 2003 –Leyes Orgánicas 7, 11 y 15/2003– para dar una respuesta global a las conductas que resultan más gravemente atentatorias contra los principios de nuestra convivencia.
 
Merece destacar la especial influencia de nuestra política penitenciaria en la reforma penal, que encuentra importante respuesta en primer lugar, en la reforma de la expulsión de extranjeros, posibilitando que vuelva a resultar factible la resolución de expulsión sustitutiva en la fase de ejecución de la sentencia; en segundo lugar, en la reducción de las penas en caso de delitos contra la salud pública, modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, que ha determinado y va a determinar un importante número de excarcelaciones de extranjeros que habían sido detenidos introduciendo droga en los propios aeropuertos, por la convicción de la desproporción de la respuesta penal aplicada (mínimo, 9 años y 1 día de prisión, tan generalizada que había llegado a popularizarse como la “tarifa plana”), y conversión del cumplimiento de la pena en estos casos en un instrumento de legalización de permanencia en España, indirectamente a través de la creación de relaciones familiares; y en tercer lugar en una rectificación en la respuesta penal a los delitos contra la seguridad vial, que en su regulación de 2007 estableció las penas de multa y trabajo en beneficio de la comunidad como conjuntas, y que en sus consecuencias había llegado a colapsar nuestro naciente sistema penitenciario de ejecución de medidas alternativas –161.008 penas de trabajos en beneficio de la comunidad por delitos contra la seguridad vial a ejecutar en 2010, sobre un total de 209.570 penas de trabajos en ese año. Las penas de multa y trabajos en beneficio de la comunidad pasan ahora a convertirse en alternativas en estos delitos.
 
En el sistema de penas y medidas de seguridad, y específicamente respecto de la pena de prisión, se afronta la solución jurisprudencial establecida por la STC 57/2008, acerca de la posibilidad de abono plural del tiempo de internamiento en situaciones de cumplimiento concurrente de pena de prisión y prisión preventiva, mediante la asignación del período de prisión preventiva en la causa donde se decretó; no obstante, estar computado en la pena concurrente ya liquidada, lo que entraba en frontal colisión con principios generales penales.
 
Delitos económicos 
La crisis, además de sus demoledores efectos sobre la política del Estado y la vida de los ciudadanos, ha tenido una gran trascendencia en nuestro ámbito competencial: el cierre de empresas, y la pérdida de empleo constituyen el caldo de cultivo idóneo para la
comisión de un nutrido número de delitos, entre los que destacan por razones que es innecesario explicar, los que nos están atribuidos.
 
Ello ha hecho preciso activar el tradicional espíritu crítico y sensibilidad de los fiscales encargados del despacho de aquellos asuntos para evitar la criminalización de las situaciones cuya única causa era la crisis económica, y al tiempo ser especialmente exigentes con toda conducta defraudatoria que además produjera directa o indirectamente la pérdida de puestos de trabajo.
 
La segunda gran cuestión con especial incidencia en nuestro ámbito competencial es la reforma del Código Penal, llevada a cabo por la Ley Orgánica 5/2010. Aún cuando la entrada en vigor de la Ley mencionada no se produjo hasta los últimos días del año, no cabe duda de que sus disposiciones (sobre todo, aquellas que pudieran suponer una mayor benignidad en la penalidad atribuida a los hechos delictivos) hubieron de ser objeto de un pormenorizado estudio.
 
En efecto, aunque la reforma no se contrae en exclusiva a los delitos económicos, es indiscutible que instituciones como la prescripción, o las personas criminalmente responsables en la parte general, o delitos como el blanqueo de capitales o el mismo delito fiscal, han sufrido variaciones que han obligado a la totalidad de operadores jurídicos, y específicamente a los Fiscales a una labor de estudio y actualización muy superior a las habitual.
 
Desde luego, la reforma ha supuesto un considerable aumento de trabajo. La sola revisión de causas para adecuar la penalidad a la nueva regulación punitiva, implica un sobreesfuerzo notable. Además se ha hecho necesaria la proliferación de cursos y grupos de trabajo para estudiar la nueva normativa y tratar de unificar la respuesta del Ministerio Fiscal a los nuevos retos planteados.
 
Una vez más debemos lamentar que a día de hoy no dispongamos todavía de un sistema informático integrado que nos permitan reflejar de una forma clara y precisa las estadísticas de nuestra Sección. Únicamente el celo (y a veces el denodado esfuerzo de algunos compañeros que como el de Badajoz han creado un Libro Registro de Delitos Económicos) de los Fiscales, permite un acercamiento no del todo fiable en su exactitud, a la evolución de la delincuencia en la materia.
 
En todo caso y refiriéndonos solo a tendencias generales, en lo que se refiere a delito fiscal se observa un ligero incremento de las investigaciones por defraudación del Impuesto de Sociedades y del IVA, mientras permanecen estabilizadas las investigaciones referentes al IRPF.
 
Delitos informáticos 
Del total de denuncias presentadas destacan especialmente, del mismo modo que ocurre con los datos de la propia Fiscalía, las denuncias referidas a comportamientos delictivos que podrían ser constitutivos de delitos de estafa, suponiendo un total de 1.141 denuncias, es decir, el 72,76 por 100 del total, no llegando a superar el 79 por 100 del que hablábamos el año 2009.
 
A su vez, dentro de este grupo de denuncias, podemos distinguir tres grandes subgrupos. El primero y más numeroso, estaría relacionado con todo tipo de comportamientos fraudulentos consistentes en el uso de tarjetas de crédito ajenas a través de Internet; el segundo, comprendería todos aquellos casos de ventas fraudulentas a través de Internet en las que, normalmente, se utiliza el engaño para conseguir que la víctima envíe el importe del producto comprado que, sin embargo, nunca le será posteriormente enviado; finalmente, estaría el grupo de estafas cometidas a través de técnicas de ingeniería social (phishing).
 
El segundo comportamiento ilícito más denunciado, habiendo experimentado un importante incremento en relación con las estadísticas de otros años, es el constitutivo de infracciones penales de amenazas y coacciones (delitos y faltas), con un total de 226 denuncias (el 14,41 por 100 del total). La red, como medio privilegiado de comunicación, se ha convertido en el cauce idóneo y hoy en día más habitual, para la difusión de toda clase de comentarios amenazantes. En relación con esta clase de comportamientos ilícitos es preciso destacar, no obstante, como la gran mayoría de los mismos vienen siendo considerados como infracciones leves, ventilándose en el correspondiente Juicio de Faltas. Otro tanto ocurre con las infracciones penales contra el honor (49 denuncias) que también suelen dar lugar a simples Juicios de Faltas.
 
En materia de pornografía infantil, se interpusieron a lo largo del año 2010 un total de 29 denuncias. Debe tenerse aquí en cuenta que las denuncias por delitos relacionados con la pornografía infantil tienen posteriormente una mayor incidencia en las estadísticas de la propia Fiscalía porque, ordinariamente, cada denuncia presentada suele traducirse, con frecuencia, en numerosos imputados, al denunciarse muchas veces la difusión de pornografía infantil a través de redes peer to peer, concluyendo la investigación de estas redes con la detección de numerosos imputados.
 
El tercer lugar en importancia, respecto de la clase de delitos investigados, lo ocupan los delitos contra la intimidad y el honor que, al igual que el resto de las modalidades delictivas cometidas a través de Internet, sigue un proceso de alza en los últimos años, aunque únicamente lleguen a denunciarse un pequeño porcentaje de los delitos realmente cometidos.

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