Atrás Reseña de los datos estadísticos de las Fiscalías Especiales (I)

01 de octubre de 2012

Reseña de los datos estadísticos de las Fiscalías Especiales (I)

Memoria de la Fiscalía General del Estado 2012

---- Violencia sobre la Mujer  

 

En el año 2011 ha descendido el número de víctimas por violencia de género. El número total computado por esta Fiscalía de Sala son 65. Del computo de mujeres fallecidas en los últimos cinco años, nos encontramos con una cifra sostenida en torno a 74, con dos excepciones: los años 2009 (59) y 2011 (65).

Cuando en la Memoria de 2009 el descenso que se había producido en relación a los dos años anteriores, la reducción no debía interpretarse en clave de triunfalismo. Esa misma interpretación vale ahora: 65 mujeres asesinadas a manos de sus parejas o ex parejas se alza como cifra alarmante en un país que lucha contra este fenómeno brutal y persistente.

Nuevamente se resalta el preocupante número de mujeres que no denuncian; pese al descenso de víctimas fallecidas este año que hacen un total de 65, 49 de ellas nunca habían presentado denuncia. En relación a esta cifra que se sostiene en los últimos años, puesto que supone en torno a un 70 por 100 en los últimos 5 años, hay que insistir en concienciar a las mujeres que padecen esos atentados a sus derechos fundamentales, que el camino para terminar con ellos se inicia pidiendo ayuda a las Instituciones para que podamos actuar, protegiéndolas y prestándoles la asistencia necesaria y sancionando al autor.

Desde el año 2009 se realiza un seguimiento de lo que se ha venido en denominar “denuncias falsas” en relación con aquellos supuestos en los que las “hipotéticas” víctimas de maltrato interponían denuncias contra su agresor por hechos que no se habían producido, con el objetivo final de obtener los privilegios de carácter asistencial recogidos en la Ley, o con el intento de conseguir acelerar la tramitación de un procedimiento de separación o divorcio, o utilizar la amenaza de la interposición de la denuncia para usarla como moneda de cambio en la obtención de una serie de ventajas, de carácter económico, o de otra índole, en el conflicto matrimonial.

En los casos en que, durante la sustanciación del juicio oral que trae causa en la interposición de denuncia, el Fiscal concluye –tras la práctica de la prueba– que la mujer ha interpuesto una denuncia falsa contra su agresor, retira la acusación inicialmente formulada contra él, interesando al mismo tiempo que se deduzca testimonio contra la mujer por delito de falso testimonio o de acusación y denuncia falsas. Este constituía uno de los bloques de retiradas de acusación que llevaba a cabo el Fiscal, y así se siguen computando.

Pero el ataque, cada vez más débil, de aglutinar bajo el calificativo de “falsas” aquellas denuncias que, o bien durante la instrucción, o bien en la celebración del juicio oral, concluían con sobreseimiento provisional o sentencia absolutoria respectivamente, identificando erróneamente la ausencia de prueba suficiente para formular acusación o sostenerla, con aquellos casos en que se acreditaba, que la denuncia era falsa, motivó un seguimiento de las que, aparentemente, son mendaces, con el propósito de extraer las que verdaderamente responden al calificativo de “falsas”.

 

---- Siniestralidad laboral  

La primera lectura, aunque pueda resultar algo superficial, tiene que ser, positiva. Las cifras anuales, en todos los indicadores registrados, han seguido un camino descendente que, referido a todo el quinquenio, merece, sin duda, un juicio muy favorable.

Así, los accidentes laborales con resultado de muerte pasan de 844 en 2007 (conviene recordar que en 2006 ascendieron a 966) a 520 en 2011, lo que supone una disminución total de 324 y un decremento porcentual de –38,4 por 100; los accidentes laborales con resultado de lesiones graves han pasado de 8.733 en 2007 a 4.268 en 2011, lo que implica una disminución total de 4.465 y un decremento porcentual de –51,1 por 100; y los accidentes con resultado de lesiones leves pasan de 924.774 en 2007 a 496.791 en 2011, lo que significa la disminución de un total de 427.983 y un decremento porcentual de –46,3 por 100, es decir, casi la mitad menos de los accidentes sufridos en el año 2007.

En cualquier caso estamos hablando de porcentajes de reducción que rondan el 50 por 100, lo que, desde cualquier perspectiva, merece una valoración estimable, aún teniendo en cuenta los correctivos que necesariamente se deben evaluar. Estos datos hay que completarlos con los relativos al índice de incidencia, que representa el número de accidentes de trabajo por cada 100.000 trabajadores con las contingencias profesionales cubiertas y que nos proporciona una referencia comparativa más acertada para ver la evolución de la siniestralidad.

La frialdad de estas cifras y porcentajes permite una primera lectura relativamente favorable, aunque no optimista, sobre la evolución de la siniestralidad laboral en nuestro país, que sería rotundamente positiva si no resultara oscurecida por la disminución de la actividad laboral prácticamente en todos los sectores de producción, pero especialmente en el sector de la construcción, que arrastra la situación de crisis económica con la terrible secuela del extraordinario aumento de la cifras de desempleo y, por ende, del mucho menor número de trabajadores expuestos a los riesgos para su vida y salud derivados de su actividad laboral. Es por ello que al tratar de analizar las causas de aquellos espectaculares descensos en los datos estadísticos expuestos, habrá que tener en cuenta obligadamente esta realidad social derivada de la crisis económica.

Pero aun partiendo de esta postura realista que trata de buscar la auténtica medida de las cosas, habrá también que convenir en que algo va mejorando. Si tenemos en cuenta que los efectos de la crisis económica se vienen manifestando en forma intensa, en los últimos tres años se puede constatar que las cifras reseñadas desde el año 2009 hasta el 2011 no han dejado de bajar en todos los indicadores manejados y, en algunos de ellos, de forma sensible.

Esto nos obliga a tratar de buscar otras causas coadyuvantes que, junto a la principal de la crisis económica, han contribuido a esa mejora. Así y en la línea de Memorias anteriores, debemos insistir en la percepción de un cambio de actitud bastante generalizado de una parte importante de los intervinientes en los sectores productivos en los que se pueden producir accidentes laborales.

Tanto el empleador como la pirámide empresarial constituida por mandos o escalones intermedios, así como los técnicos que, por su cualificación profesional, intervienen en los sistemas productivos, van tomando conciencia de la importancia de la implantación integral de la prevención y de su riguroso control en las actividades laborales cotidianas.

Este interés se manifiesta en la programación de cursos, jornadas y seminarios que persiguen, en el terreno formativo, adquirir conocimientos sobre la normativa preventivo-laboral aplicable a su sector de producción y, en general, conseguir información de las consecuencias de su incumplimiento, incluidas las de carácter penal, lo que razonablemente nos lleva a pensar que, en alguna medida más o menos intensa esta formación e información teóricas, han debido repercutir en una mejor y más intensa integración de la prevención en las respectivas actividades que en la práctica diaria unos y otros llevan a cabo.

 

---- Medio Ambiente y Urbanismo    

Resulta complicado ofrecer un sistema estadístico que permita conocer de manera fidedigna cual es el estado de la temática ambiental en España desde el punto de vista judicial, entendiendo esto como la administración de la materia tanto en Fiscalía como en los Juzgados.

La existencia de diferentes sistemas informáticos en los Juzgados y en las Fiscalías o entre las distintas Fiscalías entre sí, –que se va supliendo con la aplicación generalizada del programa Fortuny–, deriva en la imposibilidad material de sincronizar los datos, sin olvidar la diferente percepción de lo que es delito y lo que no lo es por parte de la Administración y las Autoridades judiciales, lo que ocurre con mucha frecuencia por ejemplo en incendios forestales.

En el año 2011 se constata la existencia de un total de 5.964 procedimientos judiciales de los que 615 lo fueron en Medio Ambiente, 1.754 en Ordenación del Territorio y Urbanismo, 261 en Patrimonio Histórico, 719 en Flora y Fauna, 2.306 en Incendios Forestales y 309 relativos al Maltrato de Animales Domésticos.

Por otra parte, en el año 2010 se constató la existencia de un total de 5.284 procedimientos judiciales de los que 596 lo fueron en Medio Ambiente, 1.710 en Ordenación del Territorio y Urbanismo, 231 en Patrimonio Histórico, 786 en Flora y Fauna, 1.780 en Incendios Forestales y 181 relativos al Maltrato de Animales Domésticos.

Tal como se puede observar destaca especialmente el crecimiento de los procedimientos relativos a Incendios Forestales, registrándose 762 en el resto ligerísimos aumentos respecto al año precedente.

En el año 2011 se tiene constancia de la existencia de un total de 677 sentencias condenatorias en la materia. De estas sentencias 55 lo fueron en Medio Ambiente, 408 relativas a la Ordenación del Territorio y Urbanismo, 9 a Patrimonio Histórico, 80 aFlora y Fauna, 93 a Incendios Forestales y 32 a Malos Tratos a Animales Domésticos. En el año 2010 se tiene constancia de un total de 687 sentencias condenatorias que se desglosan por materias como sigue: 31 lo fueron en Medio Ambiente, 426 relativas a la Ordenación del Territorio y Urbanismo, 10 a Patrimonio Histórico, 96 a Flora y Fauna, 96 a Incendios Forestales y 28 a Malos Tratos a Animales Domésticos.

A estas cifras habría que añadir igualmente 4 sentencias de condena dictadas por el Tribunal Supremo en materia de delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente y 1 resolución condenatoria por el delito de prevaricación urbanística.

Destaca especialmente el incremento durante 2011 de las sentencias condenatorias en la materia referida a Ordenación del Territorio y Urbanismo, permaneciendo el resto prácticamente igual que en el ejercicio precedente.

En el año 2011 se dictaron 289 sentencias absolutorias, de las que 20 lo fueron por delitos relativos al Medio Ambiente, 161 por delitos sobre la Ordenación del Territorio, 7 relativas al Patrimonio Histórico, 61 por delitos relativos a la Flora y Fauna, 30 relativas a Incendios Forestales y 10 a Malos Tratos a Animales Domésticos.

El Tribunal Supremo, por su parte, en lo que se refiere a delitos contra los recursos naturales, dictó dos resoluciones que confirman, en un caso, la sentencia absolutoria y, en el otro, declara el delito prescrito modificando únicamente el apartado indemnizatorio.

 

---- Extranjería    

El año 2011 es el primero en el que podemos disponer de cifras relativas a la cuantificación de los procedimientos judiciales incoados en todo el territorio nacional por el delito tipificado en el artículo 177 bis CP. Las Diligencias Previas incoadas (en total 64) representan un número importante si tenemos en cuenta la gravedad del delito de trata de seres humanos. En su mayoría lo han sido respecto de la modalidad de explotación sexual (92,18 por 100). Se encuentran en tramitación un 78,12 por 100, habiéndose archivado –especialmente por haberse inhibido a otro Juzgado– el 21,87 por 100 de ellas, todas en relación con los delitos de trata con fines de explotación sexual.

Dado que el artículo 177 bis CP entró en vigor en diciembre de 2010, durante el año 2011 no ha concluido ninguna instrucción judicial por lo que todavía no se ha formulado ningún escrito de acusación por el nuevo delito de trata de seres humanos.

Al margen de los procedimientos judiciales incoados en persecución de ese delito, por los FDE se han abierto durante el año 2011 hasta un total de 31 Diligencias de Investigación del artículo 5 EOMF. Como consecuencia del momento procesal en que se encuentran las investigaciones –buen número de ellas judicialmente declaradas secretas–, no nos es posible reseñar ningún dato relevante sobre su contenido que pusiera en riesgo el buen fin de instrucción o la seguridad y protección de las presuntas víctimas.

No obstante, se puede indicar que se están indagando episodios típicos de trata de la más variada naturaleza, tanto los llevados a cabo por grupos organizados u organizaciones criminales como por personas individuales; supuestos de explotación de mujeres adolescentes llevados a cabo por sus propios familiares como por extraños; captación, traslado y explotación de la víctima a través de casi todos los medios típicos; y, en relación con víctimas procedentes de cuatro continentes.

Cuatro de los procedimientos incoados por trata con fines de explotación laboral tienen que ver con la captación engañosa de ciudadanos del este de Europa para explotarlos en trabajos agrícolas (como temporeros en la recogida de fruta). El otro supuesto afecta a una víctima del norte de África traslada a España para ser dedicada al servicio doméstico en régimen de servidumbre.

Según informan los FDE a 149 mujeres presuntas víctimas de trata de seres humanos con fines de explotación sexual se les ha hecho ofrecimiento directo para acogerse a las previsiones del artículo 59 bis LOEX (periodo de reflexión, régimen de residencia excepcional y protección integral) habiéndolo aceptado sólo 24 de ellas (16,10 por 100). El índice de aplicación del referido precepto es todavía muy reducido, teniendo que ver con la tardía aprobación del Protocolo Marco de Protección de Víctimas de Trata.

El mayor número de los procedimientos incoados lo han sido por denuncia de la propia víctima (directamente o a través de ONGs) tras su identificación por las fuerzas policiales en los controles efectuados en los lugares donde son explotadas. Este es el motivo por el que en demasiadas ocasiones el testimonio de la víctima –en situación de extrema vulnerabilidad– constituye la única prueba de cargo eficiente para desvirtuar la presunción de inocencia. Ello tiene graves consecuencias para el buen éxito de la futura acusación, sobre todo teniendo en cuenta que la Ley Orgánica 19/1994, de 23 de diciembre, de Protección a Testigos y Peritos en Causas Criminales es un instrumento patentemente deficiente –incluso contraproducente– para enfrentarse a este tipo de delincuencia organizada transnacional

Tras la reforma de 2010, las Diligencias Previas incoadas en persecución de delitos de explotación sexual durante el año 2011, lo han sido –al contrario que en años anteriores– exclusivamente en persecución de presuntos delitos de prostitución coactiva sin entrar en concurso con el derogado apartado segundo del 318 bis CP. Han sido abiertas por ese motivo 106 Diligencias Previas de las que 83 (78,30 por 100) se encuentran en fase de tramitación.

Por el contrario, las calificaciones del Ministerio Fiscal redactadas durante el mismo periodo se refieren todas ellas a hechos cometidos bajo la vigencia del derogado ordinal segundo del artículo 318 bis CP y artícu lo 188 CP que, tratándose de víctimas nacionales de Estados comunitarios, podrían ser subsumidos actualmente en el artículo 177 bis CP. En su conjunto, como supuestos de explotación sexual se han realizado 27 calificaciones, 17 por delito del artículo 188 CP (62,96 por 100) y 10 por el artículo 318 bis n.º 2 CP (37,03 por 100).

Un año más, de los escritos de acusación del Ministerio Fiscal, se constata que el mayor número de víctimas de la explotación sexual en España son ciudadanas rumanas (26,31 por 100), brasileñas (15,68 por 100) y paraguayas (14,47 por 100). Salvo dos hombres explotados sexualmente (2,63 por 100), todas las víctimas son mujeres de las cuales un 5,26 por 100 eran menores de edad. Los acusados son mayoritariamente ciudadanos españoles (36,70 por 100) y rumanos (34,17 por 100)

Durante el año 2011 se han incoado 287 Diligencias Previas por imposición de condiciones laborales ilegales a ciudadanos extranjeros que carecen de permiso de trabajo en España. De ellas se encuentran en tramitación el 79,09 por 100.

 

---- Seguridad vial   

Durante el año 2011 fallecieron en accidentes de carretera 1.479 personas y 7.069 resultaron heridas de gravedad, computando como herido grave aquel que permanece hospitalizado más de 24 horas. La cifra de víctimas se sitúa al nivel del año 1961 y sin duda reflejan –como ya destacábamos el año anterior– el éxito de las políticas de seguridad vial entre las que destaca el carácter disuasorio y preventivo que constituye la tipificación en el Código Penal de las conductas más graves merecedoras del mayor reproche social.

En este apartado comprobaremos como la reducción de victimas en accidentes de tráfico durante el año 2011 ha venido acompañada de un aumento de los procedimientos incoados por delitos contra la seguridad vial, tipificados en el Capítulo IV del Título XVII del Libro II del Código Penal.

Respecto de los datos y registro de los delitos por las distintas Fiscalías Territoriales, no podemos obviar la dificultad que representa para la red de Fiscales delegados de seguridad vial la obtención de datos fiables debido principalmente a la insuficiencia de los registros informáticos de las distintas Fiscalías y de la incompatibilidad de los mismos con otros registros judiciales o policiales.

En el marco de las Diligencias Previas, el porcentaje de escritos de acusación por delitos contra la seguridad vial es sensiblemente inferior en la medida en que un elevado número de procedimientos se tramitan como acabamos de comprobar por el trámite de Diligencias Urgentes. Por lo que respecta a las Diligencias de Investigación tramitadas de conformidad con el artículo 5 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, el porcentaje de las incoadas por este tipo de delitos representa un 7 por 100 del total.

En el año 2011 se observa un incremento importante en el número de procedimientos incoados por delitos contra la seguridad vial (Capítulo IV del Titulo XVII del Libro II del CP), incluyendo Diligencias Previas y Urgentes, siendo especialmente significativo en el delito de conducción embriagada y sin permiso regulados en los artículos 379.2 y 384 CP respectivamente.

En los delitos de conducción a velocidad excesiva, conducción temeraria y negativa a someterse a las pruebas regulados en los artículos 379.2, 380 y 383 CP respectivamente, la tendencia es también al alza pero de forma más moderada mientras que en los delitos de conducción suicida y creación de un grave riesgo para la circulación regulados en los artículos 381 y 385 CP respectivamente, se advierte una leve disminución. Los delitos más frecuentes en el ámbito de la seguridad vial y en general en el cómputo total de infracciones penales siguen siendo la conducción embriagada o bajo los efectos del alcohol y la conducción sin permiso tipificados en los artículos 379.2 y 384 CP.

A pesar del importante número de procedimientos incoados por el delito por conducción embriagada y bajo los efectos del alcohol o las drogas, y del porcentaje de sentencias condenatorias, el binomio alcohol/drogas y conducción sigue siendo un factor clave en las todavía elevadas y evitables cifras de siniestralidad en las carreteras. Una dimensión muy gráfica del problema que representa el alcohol y las drogas lo encontramos en los resultados de los estudios realizados por el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses sobre los conductores fallecidos en carretera.

En este sentido, el Instituto nos advierte que del total de 702 conductores fallecidos que fueron analizados, el 45,01 por 100 de los casos –316– arrojó un resultado positivo a la presencia de alcohol y/o drogas y/o psicofármacos. El 76,52 por 100 (176) presentaban una tasa de alcohol superior a 1,2 gramos por litro de sangre, siendo esta la tasa objetivada prevista en el inciso primero del apartado 2.º del artículo 379 CP. De los 316 positivos, en el 72,78 por 100 se detecta alcohol solo o con drogas y/o psicofármacos y en el 21,20 por 100 se detectan psicofármacos solos o asociados con alcohol y/o drogas.

El delito de conducción sin permiso previsto y regulado en el artículo 384 CP se introduce en nuestro ordenamiento jurídico penal en la reforma operada por LO 15/2007. Desde entonces, esta figura delictiva representa un porcentaje importantísimo de los procedimientos incoados por delitos contra la seguridad vial y en el global total de delitos. En la evolución de los últimos años destacaremos que la cifra total de procedimientos en el año 2011 (49.267) supera ampliamente la cifra del año pasado (32.405) equiparándose a la del año 2009 (46.753).                       

En el año 2011, según los datos ofrecidos desde Instituciones Penitenciarias, se computaron un total de 106.537 penas de trabajos en beneficio de la comunidad (TBC) y 241 suspensiones de penas privativas de libertad (ex artículo 80 y concordantes del CP) lo que daría un total de 106.778 penas alternativas cuya ejecución corresponde a la Subdirección General de Penas Alternativas de Instituciones Penitenciarias.

Se advierte un descenso considerable en el número de internos en Centros Penitenciarios cuya pena principal lo es por un delito contra la seguridad vial. Este descenso puede venir motivado por la reforma del Código Penal operada por LO 5/2010, de 22 de junio que introdujo para los delitos regulados en los artículos 379 y 384 CP una modificación en la pena a imponer por el delito sustituyendo la previsión anterior consistente en castigar estas conductas por una pena de prisión o una pena de multa y trabajos en beneficio de la comunidad, por una triple alternativa consistente en castigar las conductas con pena de prisión, pena de multa o pena de trabajos.

 

---- Menores   

En este epígrafe se hace preciso advertir como en años anteriores, que las cifras correspondientes a cada modalidad delictiva y las diligencias y expedientes incoados, sentencias recaídas, medidas impuestas etc., se encuentran desglosadas y pormenorizadas en los Capítulos correspondientes de la Memoria general.

Se pretende aquí, por tanto, esbozar los aspectos más llamativos de la actividad delictiva juvenil y los principales factores criminológicos. Igualmente hay que insistir en la relatividad de los números que se barajan. Las cifras sobre las que se trabaja año tras año, con la excepción de algunos datos contabilizados manualmente, proceden de las distintas aplicaciones informáticas que son objeto de unánime crítica por parte de los Fiscales Delegados por la escasa fiabilidad estadística de sus datos.

El número de diligencias preliminares incoadas naturalmente no coincide con el número de infracciones cometidas ni con el de menores infractores. Las cifras reales de delincuencia deben situarse por debajo del número de diligencias preliminares incoadas, si se tiene en cuenta que todos los atestados, denuncias, comparecencias etc., que se reciben en Fiscalía dan lugar a la incoación de diligencias preliminares, pero en muchas de ellas, el menor no es infractor, sino víctima, o se encuentra simplemente en situación de riesgo. Los números de registro permanecen a efectos estadísticos, aunque las diligencias se archiven o se inhiban luego a los Juzgados de Instrucción competentes.

Pero hay otras variables, a veces de difícil corrección registral. Así, es frecuente que por el mismo hecho delictivo se incoen varias diligencias preliminares al llegar la notitia criminis a Fiscalía por diferentes conductos, (por ejemplo, atestado original remitido a Fiscalía y copia cursada al Juzgado de Instrucción que se inhibe luego. Por esta vía, señala Valladolid que se duplica, triplica y cuadruplica el cómputo final. Aunque no pueda cuantificarse exactamente, el número de diligencias archivadas por acumulación a otras puede constituir una cifra relevante y así lo ilustra la Sección de Navarra cuando refiere que archivaron por acumulación 159 diligencias sobre un total de 1.188 incoadas.

La lista de factores que desvirtuarían los resultados finales se amplía si consideramos que la mayoría de las aplicaciones permiten registrar una sola infracción por diligencias, aunque se hayan cometido varias; que el número de infractores puede ser superior al de diligencias

si concurren varios menores como coautores; que, aunque se archiven unas diligencias para un menor pueden continuar como expediente para otros. Por tanto, es muy arriesgado valorar el número de diligencias preliminares incoadas para conocer y evaluar la evolución anual de la criminalidad.

Esa cifra es muy relativa, aunque pueda tener un valor indicativo de tendencias, sobre todo, si durante varios ejercicios consecutivos arroja unos números al alza o a la baja. Con todas las reservadas apuntadas, puede decirse que durante 2011 se confirma la tendencia a la baja reflejada ya en anualidades precedentes.

Si durante los años 2009 y 2010 se incoaron un total de 110.212 y 105.879 diligencias preliminares, respectivamente, en el año 2011 la cifra es de 102.865, con un descenso porcentual del 2,82 por 100 respecto al año anterior. En cuanto a número de expedientes se ha pasado de los 34.019 y 32.259 de 2009 y 2010 a los 29.614 de 2011, con una bajada del 8,19 por 100 en relación al ejercicio precedente.

A los datos numéricos se añade la percepción generalizada entre los Fiscales Delegados de un palpable descenso de la delincuencia 953 protagonizada por menores de edad, quizá más llamativo en los grandes núcleos urbanos. Explicar esta tendencia a la baja resulta mucho más complejo. En una primera aproximación cabe contextualizarla en el marco de la disminución global de la delincuencia. Por paradójico que pueda parecer, la situación de crisis económica puede haber influido al propiciar mayores controles familiares sobre los jóvenes.

Constituirían una excepción a la tendencia general apuntada de descenso en número de delitos dos tipos concretos de delitos contra la propiedad: los robos violentos y hurtos, que se mantienen, con repuntes de 5,05 por 100 y del 4,99 por 100, respectivamente, en la totalidad del territorio nacional. Esos datos sólo aparentemente desmienten la impresión de que la precariedad económica no afecta a la evolución de la delincuencia. La leve subida de los robos con violencia y hurtos se refiere al conjunto nacional, mientras que esos mismos tipos experimentan descensos en los grandes núcleos urbanos de Madrid y Barcelona, con toda su área metropolitana. Y en paralelo, los robos con fuerza disminuyeron globalmente en toda España un 5,79 por 100.

En relación con la crisis sí se constata, en cambio, el aumento de delitos contra la propiedad relacionados con la obtención de objetos de oro. Así lo expresan Cádiz y Huelva en sus respectivas Memorias. Indican que tales sustracciones tienen por finalidad la ulterior venta de las joyas en los establecimientos de compra­venta que últimamente proliferan y que muchas veces se detecta la utilización interesada por parte de adultos de la autoría inmediata de los menores.

Siguen abundando las pintadas y otros deslucimientos de bienes inmuebles que suelen solucionarse por vía extrajudicial. Lógicamente, revisten mayor gravedad cuando afectan a monumentos de valor histórico artístico mediante hechos de los que informan las Secciones de Lugo, donde dos menores ocasionaron importantes desperfectos en el Viacrucis de Santa Locaia, y Granada, que investigó la producción de graves daños en la Alcazaba de Guadix y en la Muralla de la Puerta Monaita Vieja de la ciudad de Granada. En los tres asuntos se trataba de bienes incluidos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico.

Hay que lamentar un año más el ascenso de esta tipología delictiva de la violencia juvenil, que ya puede calificarse de lacra social. Hace un año se constataba un leve descenso, poco relevante, pero que podía indicar, en el peor de los casos, una tendencia hacia la estabilidad. Desafortunadamente en 2011 se ha superado con creces el máximo de los 5.201 procedimientos del año 2009, alcanzando un total de 5.377 asuntos. Pero hay que tener en cuenta, además, que en las cifras de años anteriores se comprendían también los asuntos de violencia de género, que en esta ocasión aparecen desglosadas, con lo cual el incremento, en términos relativos resulta aún mayor.

OTRAS NOTICIAS
22 de septiembre de 2011 Resumen de los datos estadísticos de las Fiscalías Especializadas Seguir leyendo
01 de octubre de 2012 Reseña de los datos estadísticos de las Fiscalías Especiales (I) Seguir leyendo
07 de enero de 2022 28 fiscales han sido reconocidos/as en 2021 con la Cruz de San Raimundo de Peñafort Seguir leyendo