Atrás La Fiscalía adapta las competencias de las Unidades Especializadas a la Ley de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia

09 de octubre de 2025

La Fiscalía adapta las competencias de las Unidades Especializadas a la Ley de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia

El Ministerio Fiscal ha revisado las competencias de las unidades especializadas de la Fiscalía General del Estado para adaptarlas a la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia. Esta norma ha introducido modificaciones en la organización judicial que afectan a la distribución de competencias entre los órganos jurisdiccionales e inciden en el reparto de trabajo en el seno del Ministerio Fiscal.

En un decreto publicado el 8 de octubre de 2025, el Fiscal General del Estado, Álvaro García Ortiz, ha establecido que la Unidad de Violencia sobre la Mujer será la que conozca, coordine y supervisen el orden jurisdiccional penal los delitos incluidos en el nuevo marco competencial previsto en el art. 89.5 LOPJ, con las salvedades que se señalan en los apartados 3.º) y 4.º), en los procedimientos incoados después del 3 de octubre de 2025.

En cuanto al orden civil, la Unidad de Violencia sobre la Mujer intervendrá en los procedimientos comprendidos en el apartado 6 del art. 89 LOPJ y podrá supervisar los tramitados por las secciones de violencia sobre la mujer de las fiscalías territoriales que hayan sido incoados también después del 3 de octubre de 2025.

Por su parte, la Unidad de Trata de Personas y Extranjería continuará asumiendo las competencias actualmente atribuidas respecto de los delitos de trata de seres humanos (art. 177 bis CP), con independencia de los fines de la trata, del sexo y edad de las víctimas, y sin perjuicio de la sección jurisdiccional competente para la instrucción y de la necesaria coordinación de su actuación con la Unidad de Violencia sobre la Mujer en los supuestos previstos en el art. 89.5 h) LOPJ.

Del mismo modo, la Unidad de Criminalidad Informática seguirá ejerciendo la función de supervisión, unificación de criterios y auxilio a los y las fiscales especialistas y, en general, a la carrera fiscal en relación con aquellos procedimientos que versen sobre los delitos incluidos en el catálogo previsto en la Instrucción de la FGE núm. 2/2011, de 11 de octubre, sobre el/la Fiscal de Sala de Criminalidad Informática y las secciones de criminalidad informática de las fiscalías (actualizada en el año 2021), con independencia del órgano judicial que resulte competente para la instrucción y sin perjuicio de que se mantenga la oportuna colaboración entre las unidades especializadas de la FGE.

A la vista de la específica naturaleza de esta especialidad, los delitos cometidos contra la infancia y adolescencia a través de las TIC y la exigencia de conocimientos técnicos para su investigación, el ámbito competencial de la Unidad de Criminalidad Informática no resulta alterado. Aunque determinados delitos propios de esta área de especialización deban conocerse por las Secciones de Violencia sobra la Mujer o de Violencia contra la Infancia y Adolescencia o por las Secciones de Instrucción en atención a las concretas víctimas de los mismos.

Asimismo, el Fiscal de Sala Coordinador contra los Delitos de Odio y Discriminación continuará con su función de supervisión, unificación de criterio y auxilio a los y las fiscales que integran las secciones especializadas y, en general, de la carrera fiscal, que le atribuye el art. 20.2 bis EOMF en relación con los delitos de trato degradante y contra la integridad moral (art. 173.1 CP). A estos se suman los delitos de tortura por discriminación (art. 174.1 y 2 CP) cuando concurra un móvil discriminatorio de los previstos en el apartado a) del art. 20.2 bis EOMF; aquellos otros delitos de cualquier naturaleza en los que se aprecie la concurrencia de la circunstancia agravante del art. 22.4 CP, con independencia de la sección judicial que resulte competente para la instrucción de los mismos en función de la edad del sujeto pasivo del delito

Por último, la Fiscal de Sala Delegada para la Protección y Tutela de las Víctimas en el proceso penal asumirá la supervisión y coordinación de los delitos que integran el marco competencial de las Secciones de Violencia contra la Infancia y Adolescencia (art. 89 bis 5 LOPJ), aun cuando sean tramitados por las Secciones de Instrucción o de Civil e Instrucción en aquellos partidos judiciales en los que no se hayan creado secciones especializadas

Según especifica el decreto, la actuación del Ministerio Fiscal “debe estar orientada, además de a la persecución del delito, a la protección de la víctima y, especialmente, cuando se trate de niños, niñas y adolescentes”. Por ello, la figura del fiscal delegado de protección y tutela de las víctimas de las fiscalías territoriales tiene un especial protagonismo en este ámbito, ya que los fiscales encargados del despacho de los asuntos actuarán siempre en coordinación con el fiscal delegado, quien velará por el escrupuloso respeto a los derechos reconocidos en la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito.

Por consiguiente, sin perjuicio de las decisiones organizativas de las jefaturas territoriales, los procedimientos seguidos por alguno de los delitos previstos en el art. 89 bis 5 LOPJ se tramitarán bajo la supervisión de los fiscales delegados de protección y tutela de las víctimas en el proceso penal.

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