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06 de marzo de 2020

Los Fiscales especialistas de Alicante, Tarragona y Tenerife cuentan su experiencia en la defensa de la Mujer

DÍA INTERNACIONAL DE LA MUJER 2020

 

GONZALO PEDREÑO AVILA. FISCAL DE VIOLENCIA DE GÉNERO DE ALICANTE

 

1,-Desde que inició tu recorrido como Fiscal Especialistas delegado contra la Violencia de Género, ¿qué es lo que más te ha llamado la atención de esta problemática?
Precisamente, lo que no se ve, o puede no verse, lo oculto o soterrado. Se trata de un tipo de violencia muy singular, que presenta perfiles muy característicos. Por lo general, en los procedimientos de Violencia de Género uno de los peligros es quedarse en la apariencia exterior, no profundizar, ver solo la punta del iceberg, y, en consecuencia, dar respuesta en el proceso penal solo a esa manifestación externa o más visible. Los casos que pueden parecer más sencillos, menos graves, como las pequeñas humillaciones, las vejaciones o los insultos, los episodios puntuales amenazas leves o de agresiones sin lesión o con lesiones muy leves, esconden una situación, una problemática de violencia estructural y transversal que, honestamente, no sé si tenemos en cuenta adecuadamente, y, a la que, por tanto, no sé si la damos en el proceso penal la respuesta que merece. Todo ese tipo de actos de violencia de menor intensidad suele ser la manifestación explosiva de una violencia psicológica sostenida en el tiempo que estalla en un momento dado. 

Yo creo que el gran reto es detectar esa situación de violencia psicológica antes de que se manifieste de forma violencia e irreparable. Sorprende a veces el número de casos de muerte por violencia de género en que no existía denuncia previa ni precedente de ningún tipo, pero seguramente la situación de violencia larvada existía ya de tiempo antes y no hemos sabido detectarla.

Ese es el gran reto. Se debe insistir en la importancia de perfeccionar los mecanismos de valoración del riesgo. Sobre todo en el ámbito policial, con Viogen, pero también en el forense, con la valoración forense del riesgo, se está en estos momentos avanzado de forma muy relevante, con herramientas muy valiosas, pero es necesario profundizar no solo en su perfeccionamiento y precisión científica, sino también en su conocimiento y utilización por los operadores jurídicos implicados en la lucha contra la violencia de género.

La contundencia de la respuesta penal a este tipo de agresiones de -solo aparente- menor intensidad tropieza a veces con la incomprensión de determinados sectores sociales, pero debe partirse para defenderla de ese planteamiento, de que son o pueden ser manifestación de esa violencia latente y estructural. La violencia psicológica sostenida en el tiempo merece una atención muy especializada y no sé si le estamos dando la respuesta adecuada.  

2.- ¿Qué valoración haces al analizar estos delitos ante un problema que sufren las mujeres por parte de algunos hombres?
Ciertamente, es una violencia muchas veces difícil de entender. La ejerce una persona sobre otra a la que se supone que ama o ha amado. Quizá la clave para intentar comprenderla radique en que se ancla en una concepción atávica, oculta a veces en la conciencia social más profunda, que parte de la superioridad del hombre. En cualquier caso, creo que como Fiscales debemos partir de esa valoración, sobre la naturaleza y el origen de esa violencia, cuando nos enfrentamos a ella. 

Hay que asumir que algo está fallando.  El número de víctimas mortales no baja, al revés; se incrementa año a año. Las víctimas siguen siendo reacias a denunciar y a declarar. Las dificultades en la persecución de algunos de los delitos, por ejemplo los cometidos a través de la nuevas tecnologías, que tropieza con obstáculos como la exigencia de costosas periciales o a veces incluso la falta de colaboración de los prestadores de servicios de telecomunicaciones, puede traducirse en la creación de espacios de impunidad intolerables.

Es cierto que el derecho penal debe ser la última ratio, la última barrera de protección de que dispone la sociedad, que debe actuar solo cuando falla todo lo demás, pero quizá hay determinadas conductas que exigirían un adelantamiento de esa barrera. Por eso, debe seguir profundizándose no solo en las reformas legislativas que responden a esa necesidad, sino también en su interpretación y aplicación desde una adecuada perspectiva de género. La agravante de género, por ejemplo, introducida por la LO 1/15, si bien en los primeros tiempos de su vigencia quizá no encontró, no sé si por la dificultad de acreditarla -en tanto que exige probar un elemento interno y difícil de acreditar, el ánimo machista- o por simple desconocimiento, la deseable aplicación, pero poco a poco, sin embargo, se va generalizando en su aplicación.               

3. -¿En qué consiste el trabajo cotidiano en la especialidad de violencia sobre la mujer?
El Fiscal está presente e interviene en la totalidad y a lo largo de todo el procedimiento de violencia de género, desde el inicio hasta la ejecución, en su caso, y la finalidad de su participación no es solo la persecución del delito, sino también y especialmente, velar por la protección integral de la víctima, participando activamente, vía solicitud o informe, en la determinación de las medidas necesarias para ello, tanto en el plano civil como el penal.  

Tiene una participación activa desde las primeras diligencias, en especial, la regularización en su caso de la situación del detenido y la adopción de las medidas de protección, tanto penales como civiles, señaladamente a través de la orden de protección. Es cierto que la carga de trabajo y la propia organización de la Fiscalía correspondiente puede impedirlo en muchos partidos, pero lo ideal es que asista a todas y a cada una de las diligencias, señaladamente a todas las declaraciones de la víctima, en las que tendrá que preocuparse no solo de que se practiquen de forma que permitan construir una base de cargo lo suficientemente sólida para sostener en su momento la acusación, sino también de garantizar la protección de la víctima y su acceso a todo el conjunto de derechos que le ofrece el sistema. 

Lleva la iniciativa en el ejercicio de la acción penal, participando activamente en las diligencias de instrucción e interviniendo en el juicio, y después, en caso de sentencia condenatoria, en la ejecución, donde deberá velar por el cumplimiento de los derechos reconocidos en la Ley del Estatuto de la Víctima. 
De su participación en el proceso penal puede resultar también su conocimiento de situaciones, especialmente en relación con los menores, que requieran de medidas que trascienden del ámbito penal, lo que le permitirá luego activar, fuera del proceso penal, los correspondientes mecanismos, tanto en el ámbito puramente jurisdiccional, instando de la jurisdicción civil la regulación de la situación, como en otros, por ejemplo, poniendo los hechos en conocimiento de las instancias administrativas competentes en materia de protección de menores. 

4.- ¿Hay algún patrón común en las victimas y los agresores en el ámbito de tu Comunidad, en comparación con el resto de España?
Precisamente la ausencia de patrón, al menos aquí. Es la nuestra una comunidad turística y costera y con gran actividad empresarial y en todos los órdenes, lo que se traduce en una amplia variedad sociocultural y la problemática de violencia de género afecta a todos los estamentos, no solo los más marginados. Es cierto que en estos últimos podemos encontrar sectores, sobre todo por la procedencia geográfica o cultural, o incluso religiosa, que pueden ser más proclives a generar este tipo de conductas, pero creo que sería un error tratar de hacer distinciones. La violencia de género, desgraciadamente, es un fenómeno universal y afecta a todas las mujeres y niñas.  

5.- ¿Cómo crees que mejoraría la atención a las víctimas?
Dejando fuera mejora de las políticas de educación y concienciación, que, a mi juicio, constituyen la clave en la lucha contra la violencia de género en tanto que fenómeno estructural de la sociedad, en nuestro ámbito, el judicial, creo que lo más importante es mejorar los espacios de acogida y protección de las víctimas. Es necesario potenciar los mecanismos y dotar a la Administración de Justicia de los medios que permitan prestar un asesoramiento psicológico y de todo orden para luchar contra uno de los grandes problemas con que nos encontramos en los procedimientos de violencia, el silencio de la víctima y su acogimiento al derecho a no declarar. 

Hay que potenciar por eso las Oficinas de Atención a la Víctima. Hay también que mejorar la coordinación con las instancias extrajudiciales (Servicios Sociales, instituciones de protección de menores…) en la búsqueda de soluciones a situaciones extrapenales.
Desde el punto de vista legislativo, debe incrementarse el apoyo en todos los órdenes (económico, social, laboral...) a la mujer que se decide a denunciar. Las víctimas se enfrentan a una decisión crucial, que por lo general va a suponer romper la familia, va a afectar a sus hijos… y hay que tratar de que encuentre el menor número de obstáculos posibles. Reducir trámites, prestar a la víctima un asesoramiento integral desde el primer momento y prestarle asistencia psicológica también desde antes incluso de las primeras declaraciones deben ser objetivos prioritarios. La víctima debe saber dónde acudir, de qué va a disponer y qué le ofrece el sistema, a ella y a sus hijos.

Y, desde luego, también desde el ámbito legislativo, es ya perentorio que se adecue nuestra legislación a las previsiones del Convenio de Estambul y se amplíe el ámbito de protección de la violencia de género a la que se produce fuera de la pareja o la expareja. La sociedad no puede entender que determinadas conductas con un componente machista indudable no tengan la consideración de violencia de género y no merezcan la protección que nuestra legislación concede en consecuencia. Los delitos contra la libertad sexual fuera de la pareja o expareja, la mutilación genital, los matrimonios forzados o las agresiones por pretendientes rechazados y despechados pero con los que no hay ni ha habido relación sentimental, son manifestaciones claras de violencia machista que en el marco de nuestra legislación penal actual no tendrían la consideración de violencia de género.  Es muy difícil de asumir. 

6.- De los casos que ha llevado en el ejercicio de esta especialidad ¿hay alguno en concreto que quieras destacar?    
En general, los que afectan a las Víctimas más vulnerables: menores, extranjeras, y, especialmente, discapaces. 

En esos colectivos, en que es muy difícil muchas veces que las víctimas acudan a denunciar, es especialmente relevante la intervención de Fiscal. A través de las llamadas Diligencias de Investigación penal, a partir de una notitia criminis que le puede llegar de formas muy variadas (informes de servicios sociales, comunicaciones de centros de asistencia a mujeres, etc), el Fiscal puede llevar a cabo una investigación que le permita recabar los elementos y pruebas necesarios que le permitan luego articular una acusación, con carácter previo al procedimiento judicial. Un ejemplo reciente es uno que nos llegó por comunicación de un centro de día de discapaces, en que se había detectado una situación de violencia psicológica, manifestada en actitudes de machismo ciertamente claras, pero en que la presunta víctima no quería denunciar (a modo de ejemplo, el presunto autor no le dejaba salir sola, ni comunicar con su entorno, no le dejaba administrarse determinada medicación que debía administrarse vía vaginal porque no quería que se “tocara”, etc).

Seguramente la presunta víctima ni siquiera lo percibía como una situación de maltrato. Por nuestra parte, tras incoar en Fiscalía Diligencias de Investigación penal, en las que practicamos las diligencias correspondientes, como recabar informes psicológicos y psiquiátricos, y especialmente informe integral de la Uvfi, o recibir declaraciones testificales del entorno, conseguimos recopilar material de cargo suficiente para formular la correspondiente denuncia por maltrato psicológico. 

Se trata de asuntos que, ciertamente, presentan dificultad, por las circunstancias expresadas, pero en los que creo que deben apurarse las posibilidades de investigación en aras a garantizar la protección de víctimas especialmente sensibles.
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JAVIER GOIMIL SEÑARIS. FISCAL DE VIOLENCIA DE GÉNERO DE TARRAGONA

 

1.- Desde que inició tu recorrido como Fiscal Especialistas delegado contra la Violencia de Género, ¿qué es lo que más te ha llamado la atención de esta problemática?
He asumido que se trata de una problemática compleja, donde la víctima no sólo es la esposa o pareja sino la “familia” y de aquí resultan situaciones tales como:

- El elevado número de casos en los que tras denunciar la víctima se acoge a la dispensa prevista en el art. 416 de la LECrim, lo que merma mucho la prueba de cargo, o que después de haber declarado ante el Juez y existir una orden de protección, posteriormente la víctima renuncia a continuar y se aparta del procedimiento (en ocasiones por presiones de la propia familia, hijos …. ).

 - Que igualmente son frecuentes los quebrantamientos “consentidos “, donde tras acordarse una orden de protección o imponerse una pena de alejamiento, la víctima vuelve a convivir con su agresor.

2.- ¿Qué valoración haces al analizar estos delitos ante un problema que sufren las mujeres por parte de algunos hombres?
Que existen verdaderas víctimas que por razones sociales (miedo al que dirán o por vergüenza ) no se dejan proteger al no denunciar, o no colaboran con su testimonio acogiéndose a la dispensa. En este sentido quisiera destacar los malos tratos que sufren muchas mujeres de edad avanzada que por circunstancias sociales y culturales son incapaces de denunciar.

También quisiera poner de relieve que nos encontramos con comportamientos machistas en parejas jóvenes, donde la mujer incluso considera como algo positivo que su novio la vigile o la controle, lo que pone de manifiesto que queda mucho por avanzar en aspectos educativos y culturales.

3 - ¿En qué consiste el trabajo cotidiano en la especialidad de violencia sobre la mujer?
Los Fiscales que desempeñan el servicio de guardia en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer acuden a las declaraciones de la víctima, del investigado, de los testigos, en su caso, examinan los informes de riesgo elaborados por la Policía y/o el Forense, y tras todo ello pueden solicitar o no una orden de protección, acordar el archivo, pedir nuevas diligencias o presentar escrito de acusación.

4.- ¿Hay algún patrón común en las victimas y los agresores en el ámbito de tu Comunidad, en comparación con el resto de España?
Como patrón común propio de la provincia de Tarragona no lo encuentro.

5.- ¿Cómo crees que mejoraría la atención a las víctimas?
Se ha avanzado mucho en esta materia pues con las Oficinas de Atención a las Victimas se les ha proporcionado un asesoramiento y acompañamiento previo que dota a las víctimas de mayor seguridad a la hora de afrontar un proceso judicial. Lo importante ahora es que estén en funcionamiento en todos los edificios judiciales y estén dotadas del personal adecuado. También sería deseable que estuviesen operativas durante el fin de semana, teniendo en cuenta que muchas denuncias llegan al Juzgado durante dicho período.

6.- De los casos que ha llevado en el ejercicio de esta especialidad ¿hay alguno en concreto que quieras destacar?
Mas que un caso en concreto quisiera destacar una situación concreta con la que a veces nos encontramos: Mujeres que a pesar de denunciar en múltiples ocasiones ( recuerdo al menos 2 mujeres que llegaron a denunciar hasta en 5 ocasiones ) y pese a que por parte del Equipo de Asistencia a la Víctima, del informe policial o del informe forense se pone de relieve un alto riesgo de sufrir una agresión grave para ella o sus hijos, la misma se niega a declarar y a continuar con el procedimiento.
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JOSÉ LUIS SÁNCHEZ-JAÚREGUI. FISCAL DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE TENERIFE


1.- Desde que inició tu recorrido como Fiscal Especialistas delegado contra la Violencia de Género, ¿qué es lo que más te ha llamado la atención de esta problemática?
 Lo que más me ha llamado la atención, desde que, en las guardias del Juzgado de Instrucción de la capital, ya en 2007, veíamos los asuntos de violencia los fines de semana y las peticiones de medidas cautelares fuera de horas de audiencia, era la dependencia psicológica de muchas de las víctimas respecto del maltratador, al que no solo no querían denunciar sino al que llegaban a justificar. Me impresionó enormemente una mujer a la que su pareja había marcado cortándole la cara con una navaja que no quería siquiera ser atendida o vista por el médico forense y que no quería declarar, manifestándome directamente PREFIERO QUE ME MATE A QUE ME DEJE.

2.- ¿Qué valoración haces al analizar estos delitos ante un problema que sufren las mujeres por parte de algunos hombres?
En cuanto al análisis de los delitos como problema social entiendo que la respuesta penal no es en muchos casos adecuada para solucionar las situaciones subyacentes a las actuaciones penales, como situaciones de crisis y específicamente a las que se plantean respecto de hijos o descendientes convivientes sean comunes o no a la pareja.

3 - ¿En qué consiste el trabajo cotidiano en la especialidad de violencia sobre la mujer?
 Consiste en la asistencia al servicio de guardia de violencia, estar presente en las declaraciones de víctimas, testigos e investigados, analizar los atestados policiales, informar las órdenes de protección con medidas civiles o solo con medidas cautelares a imponer, buscar la más rápida respuesta penal con condenas en el propio servicio de guardia por conformidad, que determinan sentencias firmes y ejecutivas, y sobre todo, dar una protección y confianza a la víctima denunciante así como tratar que las víctimas reticentes a denunciar o continuar con el procedimiento se den cuenta de que puede ser la única forma o la más adecuada para afrontar el problema.

 

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