Preguntas frecuentes asuntos penales

1.- ¿El Fiscal sólo actúa cuando se comete un delito?

En absoluto. Aun cuando la función más conocida del Fiscal se refiere a aquellos casos en que interviene en la persecución de los delitos que se hayan cometido, es lo cierto que las funciones del Ministerio Fiscal son muy amplias y, en muchas ocasiones, bien distintas a lo que meramente se refiere al descubrimiento y castigo de quienes puedan haber cometido un delito.

Hoy podemos decir que el Fiscal está presente en todas las ramas del derecho, además del derecho penal.

2.- ¿Qué papel desempeña el Fiscal en los procedimientos relacionados con la posible comisión de delitos?

El Fiscal no es sólo el que acusa, o al menos no lo es necesariamente. Cuando en un procedimiento judicial se investiga y, en su caso, se llega a perseguir a quien puede haber cometido un delito, el Fiscal va a estar presente desde el primer momento colaborando en que a lo largo de la investigación se llegue a conocer de la mejor manera posible qué es lo que ha sucedido y quiénes son las personas que pueden haber sido responsables de ello, así como quiénes hayan resultado perjudicados.

Sólo si el Fiscal llega a la convicción de que se ha llevado a cabo una conducta que la ley considera delito y que de ello son responsables una o varias personas dirigirá la acusación contra quien considere responsable, pero, si no llega a dicha convicción, se opondrá a que se acuse a quienes estime inocentes o respecto de quienes crea que no hay pruebas suficientes que acrediten su culpabilidad.

3.- ¿Se puede denunciar un delito ante el Ministerio Fiscal?

Se puede. Un ciudadano puede acudir a presentar esa denuncia ante las Fuerzas de Seguridad, ante el Juzgado de guardia o ante la oficina del Ministerio Fiscal.

Si acude al Fiscal, éste podrá decidir transmitir la denuncia al Juzgado o, si lo cree oportuno, llevar a cabo su propia investigación antes de hacerlo.

El Fiscal, cuando crea que lo que se le ha denunciado no es delictivo, puede también archivar inmediatamente la denuncia que ante él se ha presentado o hacerlo, una vez llegado a esa convicción, después de efectuar la investigación que se dijo; en estos dos casos, se lo comunicará a quien le presentó la denuncia y le hará saber que, a pesar de su decisión de archivo, tal persona puede presentar nueva denuncia por los mismos hechos ante el Juzgado si lo estima oportuno.

4.- ¿Sólo el Fiscal puede intervenir en los procedimientos penales?

En absoluto. El Fiscal está obligado a ejercitar, conforme a lo que la ley dispone, las acciones que estime oportunas en este tipo de procedimientos, pero, además de aquellas personas que son imputadas en los mismos, las cuales, obviamente, actúan en su defensa, en realidad, cualquier ciudadano, y especialmente las víctimas o los perjudicados por los delitos que se puedan haber cometido, pueden ejercitar también en la forma que la ley establece las acciones dirigidas al castigo de los delitos y al resarcimiento de los perjuicios que se les puedan haber ocasionado.

5.- ¿Si la víctima o el perjudicado por un delito deciden no intervenir personalmente en el procedimiento penal, el Fiscal dejará de defender sus derechos?

No. El Fiscal, de una forma objetiva e independiente interpretará la ley y si con arreglo a ello considera que se han visto afectados o perjudicados los intereses de ciertos ciudadanos, aunque no intervengan directamente en el procedimiento, pedirá para ellos la reparación, restitución o indemnización que pueda corresponderles y, por supuesto, velará porque se castigue a aquél que deba serlo.

6.- ¿Le corresponde al Fiscal algún papel especial en relación con las víctimas de los delitos?

Dentro de la intervención que el Fiscal tiene en los procesos penales, la misión de velar por las víctimas es sin duda una de las más importantes.

Aunque el Fiscal ejerce su función con imparcialidad y debe velar primordialmente por el cumplimiento de la ley, la víctima debe saber que tiene en el Fiscal a su valedor y no debe tener duda en acercarse a el en cualquier momento del procedimiento para ponerle de manifiesto cuestiones referidas a la mejor defensa de sus intereses.

7.- ¿Qué sucede con la situación de los presos que cumplen condena en Centros penitenciarios, ya no interesan al Ministerio Fiscal?

En absoluto es así. Cuando comienza el cumplimiento de una pena de prisión se inicia una relación intensa entre la Administración penitenciaria y el interno, quien tiene múltiples expectativas con consecuencias jurídicas (permisos, comunicaciones con familiares, tercer grado, libertad condicional, etc.).

Cuando el interno no está conforme con la actuación de la Administración penitenciaria acude al Juez de Vigilancia para hacer valer su postura y someter la decisión de la Administración a su criterio.

El Fiscal es siempre parte en los procedimientos que se tramitan por los Jueces de Vigilancia Penitenciaria y, conforme a su naturaleza, actúa en defensa exclusiva de la legalidad, sin juicios preconcebidos en contra de quienes en su día fueron condenados, sino valorando las nuevas situaciones con arreglo a la legalidad penitenciaria.

Los Fiscales de Vigilancia Penitenciaria tienen en bastantes ocasiones un trato personal con los afectados por los problemas jurídicos en que intervienen, así como con sus allegados. Los Fiscales visitan con asiduidad los Centros penitenciarios y es también habitual la audiencia a familiares por parte de los Fiscales adscritos a estos servicios.