Actuación en Materia de Menores

REFORMA

Instruye los procedimientos, dirigiendo la investigación para exigir la responsabilidad de las personas mayores de catorce años y menores de dieciocho por la comisión de hechos tipificados como delitos o delitos leves de los hechos. Se constituye en garante del respeto de los derechos fundamentales de los menores infractores y de las víctimas.

Solicita del Juez de Menores la adopción de medidas cautelares durante la tramitación del procedimiento. En la solicitud de medidas definitivas siempre actúa orientado a la satisfacción del interés superior del menor, velando por que se modifiquen o sustituyan, si es preciso, las impuestas en sentencia.


PROTECCIÓN

Informa a la Entidad Pública de Protección de Menores de cuantas situaciones tenga conocimiento cuando exista una menor en situación de riesgo o desamparo -entre otras las derivadas de delitos cometidos por menores de catorce años- para que se adopten las medidas legalmente previstas.

Puede promover ante el Juez la adopción de medidas en protección de menores o impugnar las adoptadas por la Administración, cuando considere que no se ajustan a su superior interés.

Conoce de las medidas (tutela automática, guarda, acogimiento) que las Entidades públicas competentes adopten para la protección de menores en situación de desamparo, e interviene en los procedimientos para su impugnación.

Ejerce acciones en tutela de los derechos fundamentales de los menores.