Acceso a la Carrera Fiscal

El ingreso en la Carrera Fiscal se hace por oposición libre entre licenciados en Derecho y que reúnan las condiciones de capacidad exigidas. La oposición para el ingreso en las Carreras Judicial y Fiscal es conjunta. Tras superar las pruebas teóricas, los aspirantes eligen el ingreso en una u otra Carrera. Quienes eligen la Carrera Fiscal deben superar en el Centro de Estudios Jurídicos un curso de formación, produciéndose tras ello el ingreso en la Carrera Fiscal con el correspondiente juramento y toma de posesión de la plaza de destino.

La plantilla orgánica está formada por  Fiscales de Sala del Tribunal Supremo, equiparados a Magistrados del Alto Tribunal, Fiscales, equiparados a Magistrados y  Abogados-Fiscales, equiparados a Jueces. Tales constituyen las que se denominan categorías primera, segunda y tercera de la Carrera Fiscal.

En cuanto a la adquisición y pérdida de la condición de miembro de la Carrera Fiscal, incapacidades, situaciones administrativas, deberes y derechos, incompatibilidades, prohibiciones y responsabilidades de los mismos, cuando no está expresamente regulado en el Estatuto Orgánico, es aplicable supletoriamente lo dispuesto para Jueces y Magistrados en la Ley Orgánica del Poder Judicial, lo que atribuye a los miembros del ministerio Fiscal un estatuto asimilado al de Magistrado, salvo las peculiaridades propias de la Institución.

> Acceso. Requisitos para concurrir, evaluación y procedimiento de ingreso

> Más información sobre el acceso a la carrera fiscal

 


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