Historia
Historia
Hombre del Rey, Procurador Fiscal, son viejas terminologías y añejas figuras en las que se desgranan los precedentes de lo que pudiera haber sido el prolegómeno de la Institución, aunque su realidad cercana se configura más adelante.
La Ley Orgánica del Poder Judicial de 1870 concibió al Ministerio Fiscal como encargado de promover la acción de la Justicia en cuanto atañe al interés público, además de representar al Gobierno en lo que concierne a sus relaciones con el Poder Judicial.
Las Leyes de Enjuiciamiento de 1881 y 1882 lo ubican en los procedimientos penales y civiles, aunque tanto lo equiparan al Abogado del Estado como lo consideran parte. La norma que regula los procesos penales lo sitúa en una posición especial que lo diferencia del resto de las partes.
La Carrera Fiscal surge como carrera autónoma con el Real Decreto de 21 de junio de 1926, que establece el primero de sus Estatutos, donde se plasman similares definiciones a las de la Ley Orgánica de 1870. Al Ministerio Fiscal se le encomienda la misión de representar al Gobierno en sus relaciones con el Poder Judicial y velar por la observancia de las leyes, promoviendo la acción de la Justicia en defensa de los intereses públicos para el mantenimiento del orden público y la satisfacción del interés social.
El marco jurídico en que se desenvuelve el Estado surgido tras la guerra civil ubica al Ministerio Fiscal en una peculiar posición como órgano de comunicación entre la Administración y los Tribunales de Justicia.
La instauración de la democracia y su plasmación legal en la Constitución de 1978, en consonancia con el nuevo espíritu de los tiempos, encomienda al Ministerio Fiscal la misión de promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley, procurando la satisfacción del interés social ante los Tribunales.
Al mismo tiempo se configura como una institución autónoma, integrada en el Poder Judicial que actúa a través de órganos propios (autonomía orgánica) sin dependencia del Consejo General del Poder Judicial (autonomía funcional). Desaparece su configuración como órgano de comunicación entre el Gobierno y los Tribunales y se rompe la dependencia gubernamental, dado que el Gobierno únicamente podrá interesar del Ministerio Fiscal actuaciones en orden a la defensa del interés público, siendo el Fiscal General del Estado, oída la Junta de Fiscales de Sala, quien decidirá libremente acerca de su viabilidad o procedencia.