Preguntas frecuentes menores

1.- Habitualmente se dice que las cuestiones de menores son competencia del Fiscal, ¿qué hay de verdad en ello?

Se entiende que los menores son aquellos ciudadanos que, por su inferior madurez, se hallan en condiciones de cierta inferioridad en la sociedad, por lo que lo prioritario es protegerlos y propiciar que su formación y evolución sean lo más adecuadas posibles. Por eso, a los menores desamparados se les protege por la Administración y a ciertos menores que realizan conductas delictivas se les considera como personas en quienes se pone de manifiesto la necesidad de aplicar una reforma que sirva para su normalización social; esa reforma se pretende llevar a cabo mediante la imposición de medidas sancionadoras-educativas.

En las dos facetas expuestas la intervención del Ministerio Fiscal es fundamental.

2.- ¿Cuáles son las funciones del Ministerio Fiscal en relación con los menores desamparados?

No es el Ministerio Fiscal propiamente quien ejerce por sí y de forma inmediata la protección de los menores desprotegidos.

Cuando un menor se encuentra en situación de desamparo, bien porque no tiene personas que ejerzan su protección (habitualmente sus padres, a quienes corresponde la patria potestad), bien porque tales personas han hecho abandono de ello, en cada territorio del Estado es un órgano concreto de la Administración (la respectiva Comunidad Autónoma) el encargado de adoptar las medidas necesarias para la guarda del menor (tutela, guarda, acogimiento, adopción).

El Fiscal conoce la adopción de tales medidas y la evolución de las mismas y es parte en los procedimientos judiciales que se llevan a cabo para su formalización o, en su caso, para que los ciudadanos afectados que no están conformes con ello impugnen la medida.

El Fiscal puede pedir por sí de la Autoridad judicial la adopción de medidas de protección del menor en casos de urgente necesidad, bien por inactividad de los padres, bien por defecto de los mismos en el ejercicio de la patria potestad.

3.- ¿Cuál es el papel del Fiscal en los procedimientos de separación o divorcio en relación con los menores?

El Ministerio Fiscal sólo interviene en los procesos de separación o divorcio cuando existen hijos menores o incapaces. La intervención del Ministerio Fiscal se dirige siempre a salvaguardar el interés de los menores o incapaces. Interviene incluso aunque la separación o el divorcio sean de mutuo acuerdo, circunscribiéndose en estos casos su actuación a analizar si los términos del convenio regulador respetan el interés de los menores e incapaces.

4.- ¿Cuáles son las funciones del Ministerio Fiscal en relación con los menores que cometen delitos?

Las personas mayores de catorce años y menores de dieciocho que cometen un delito son puestas a disposición del Fiscal, que se encarga de tramitar el procedimiento que ha de llevar, en su caso, a la imposición de medidas sancionadoras-educativas.

Cabe que el Fiscal, en el curso del procedimiento que él tramita, acuerde, bajo ciertas condiciones, el archivo del asunto por no entender oportuna o necesaria la imposición de medida alguna o por haber llegado el menor y el ofendido a un acuerdo de recomposición de la situación.