Se entiende que los menores son aquellos ciudadanos que, por su
inferior madurez, se hallan en condiciones de cierta inferioridad en
la sociedad, por lo que lo prioritario es protegerlos y propiciar que
su formación y evolución sean lo más adecuadas posibles. Por eso, a
los menores desamparados se les protege por la Administración y a
ciertos menores que realizan conductas delictivas se les considera
como personas en quienes se pone de manifiesto la necesidad de aplicar
una reforma que sirva para su normalización social; esa reforma se
pretende llevar a cabo mediante la imposición de medidas sancionadoras-educativas.
En las dos facetas expuestas la intervención del Ministerio Fiscal es fundamental.
No es el Ministerio Fiscal propiamente quien ejerce por sí y de forma
inmediata la protección de los menores desprotegidos.
Cuando un menor se encuentra en situación de desamparo, bien porque
no tiene personas que ejerzan su protección (habitualmente sus padres,
a quienes corresponde la patria potestad), bien porque tales personas
han hecho abandono de ello, en cada territorio del Estado es un órgano
concreto de la Administración (la respectiva Comunidad Autónoma) el
encargado de adoptar las medidas necesarias para la guarda del menor
(tutela, guarda, acogimiento, adopción).
El Fiscal conoce la adopción de tales medidas y la evolución de las
mismas y es parte en los procedimientos judiciales que se llevan a
cabo para su formalización o, en su caso, para que los ciudadanos
afectados que no están conformes con ello impugnen la medida.
El Fiscal puede pedir por sí de la Autoridad judicial la adopción de
medidas de protección del menor en casos de urgente necesidad, bien
por inactividad de los padres, bien por defecto de los mismos en el
ejercicio de la patria potestad.
El Ministerio Fiscal sólo interviene en los procesos de separación o
divorcio cuando existen hijos menores o incapaces. La intervención del
Ministerio Fiscal se dirige siempre a salvaguardar el interés de los
menores o incapaces. Interviene incluso aunque la separación o el
divorcio sean de mutuo acuerdo, circunscribiéndose en estos casos su
actuación a analizar si los términos del convenio regulador respetan
el interés de los menores e incapaces.
Las personas mayores de catorce años y menores de dieciocho que
cometen un delito son puestas a disposición del Fiscal, que se encarga
de tramitar el procedimiento que ha de llevar, en su caso, a la
imposición de medidas sancionadoras-educativas.
Cabe que el Fiscal, en el curso del procedimiento que él tramita,
acuerde, bajo ciertas condiciones, el archivo del asunto por no
entender oportuna o necesaria la imposición de medida alguna o por
haber llegado el menor y el ofendido a un acuerdo de recomposición de
la situación.