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13 de abril de 2020

Los Fiscales de Guardia de A Coruña y el sistema de videoconferencia como herramienta de contagio cero

SANTIAGO ABA GARROTE y JOSÉ JOAQUÍN ALONSO PÉREZ,  fiscales de A Coruña nos lo cuentan

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SANTIAGO ABA GARROTE:

¿Cómo son las Instalaciones con las que contáis?

El Juzgado de Guardia se encuentra ubicado en la planta primera  del Edificio de los Juzgados de A Coruña, cuenta con despachos independientes para Juez, Letrado de la Administración de Justicia, letrado del turno de oficio y Fiscal. Para la guardia se proporcionó al Juez de Guardia una cámara a fin de poder realizar videoconferencia a través de la aplicación Cisco suministrada por la Xunta de Galicia.

¿Puedes acercarnos el número de detenidos durante la guardia?

La guardia comprendió desde las 9,00 hora del día 17 de marzo a las 9,00 horas del día 24 de marzo.  Y hubo varias detenciones: un detenido por agresión sexual, tres por violencia de género, un caso de violencia doméstica, otros dos detenidos respecto a los cuales se acordó la libertad provisional y un  delito de lesiones ordinario.

¿Cómo ha sido el uso de la videoconferencia para los detenidos?

Se empleó la videoconferencia para todos los detenidos por parte del Fiscal. Es decir, el detenido se puso a disposición judicial físicamente en el mismo Juzgado, pero el Fiscal conectó con el Juzgado para minimizar riesgos, celebrándose las comparecencias de tal manera. El detenido fue asistido por el letrado de oficio también en el Juzgado. No hubo más incidencias considerables, sin problemas técnicos, siendo el sistema de videoconferencia ágil y fácil de manejar. Se remitieron a través de correo electrónico las resoluciones, siendo firmada la notificación mediante firma electrónica, y devueltos los documentos por la misma vía.

¿Con qué medios de protección habéis contado?

No se proporcionaron por parte del Ministerio de Justicia, Xunta o Fiscalía General del Estado medios de protección (EPI, guantes, mascarillas, etc), dada la escasez general de estos medios en todo el territorio y la cercanía con el inicio del estado de alarma. En todo caso al adoptarse el sistema de videoconferencia que supone riesgo 0 disminuyó por parte del Ministerio Fiscal su necesidad.

Se hicieron no obstante dos desplazamientos puntuales sin contar con tales medios al Juzgado de Guardia para firmar varias notificaciones y “vistos”, aprovechando aquellos momentos en los que no había personal en su interior para minimizar riesgos.

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JOSÉ JOAQUÍN ALONSO PÉREZ:

¿Cómo son las Instalaciones con las que contáis?

Los fiscales asignados para cubrir la guardia nos desplazamos al Juzgado concreto cuando la situación así lo requiere también atendemos gran parte de los servicios que surjan desde las instalaciones de la propia Fiscalía Provincial de A Coruña, o incluso puntualmente desde nuestros domicilios si la escasa gravedad del asunto lo permite y los medios telemáticos garantizan la correcta participación en la diligencia o actuación que corresponda.

En mi caso concreto, habida cuenta que atendí la guardia de los partidos judiciales de Arzúa, Carballo y Ordes en el periodo comprendido del 19 al 26 de marzo, habiéndose ya decretado el estado de alarma y existiendo diversas notas de servicio e instrucciones por parte de la Fiscalía General del Estado, de la Fiscalía del TSXG y del Fiscal Jefe de A Coruña, que incidían en la necesidad de limitar los desplazamientos y con ellos los lógicos riesgos de contagio, me apoyé por completo en los medios técnicos de videoconferencia puestos a nuestra disposición por parte de la Xunta de Galicia, evitando con ello cualquier traslado a las mencionados partidos.

Realicé todas mis actuaciones desde mi despacho individual en nuestra sede del Edificio Fábrica de Tabacos de A Coruña que por aquel entonces reducida ya en gran parte la actividad procesal y fiscal ordinaria se encontraba con una muy baja ocupación. Allí, además de los ordinarios sistemas de fax y correo electrónico, contaba con un sistema de videoconferencia -CISCO- a mi disposición tanto en mi portátil profesional como en la sala de reuniones que afortunadamente dieron en todo momento un resultado excelente.

¿Puedes acercarnos el número de detenidos durante la guardia?

A lo largo de la semana en que me encontré de guardia se suscitaron tres asuntos en materia de violencia de género en los que la denunciante solicitó de orden de protección en los términos de la LO 1/2004 -uno de ellos con un detenido para el que no interesamos prisión provisional-, tres internamientos no voluntarios por razones psiquiátricas, un procedimiento por desacuerdo en el ejercicio de la patria potestad previstos en el artículo 158 del Código Civil y un detenido por un delito de desobediencia grave del artículo 556 CP.

Si bien en los asuntos relacionados con la violencia de género suscitados durante la guardia podríamos decir que había indudable relación con la situación de confinamiento que vivían las partes lo cierto es que a los efectos que nos ocupan es preciso destacar que fue el 24 de marzo cuando se tramitó ante el Juzgado nº3 de Carballo en funciones de guardia un juicio rápido contra un varón mayor de edad, de nacionalidad española y con antecedentes por otros delitos que había sido detenido esa misma mañana precisamente por vulnerar de manera reiterada las obligaciones de confinamiento del RD 463/2020, en concreto su artículo 20.

El detenido había sido sorprendido varias veces paseando y fumando en la vía pública, además desoyó y contestó de malos modos y de manera reiterada las indicaciones de los agentes de la Guardia Civil para que volviera a su domicilio. Se tramitó el asunto como Diligencias Urgentes haciéndose todo lo posible por parte del Juzgado de Instrucción, Fiscalía y Guardia Civil para que el Juicio Rápido se celebrase ese mismo día. Finalmente el acusado se conformó con nuestro escrito de calificación provisional en el que interesábamos por el mencionado delito una pena de multa de 6 meses con cuota diaria de 4 euros. Con su conformidad se le rebajó la pena en un tercio tal y como prevé el artículo 801 LECRIM y fue puesto en libertad.

¿Qué tal el uso de videoconferencias?

Todas las actuaciones de guardia a las que nos referimos más arriba se realizaron por medios telemáticos, siendo el Juicio Rápido por delito de desobediencia del Juzgado de Guardia de Carballo uno de los primeros en los que todas las partes comparecimos por videoconferencia sin necesidad de tener contacto presencial entre nosotros.

Desde Fiscalía y habiendo estudiado el atestado de la detención le anticipé por email el escrito de acusación al Juzgado, allí la letrada del detenido investigado tuvo acceso al mismo y desde ese momento todas las actuaciones se realizaron por videoconferencia a través del sistema CISCO con total efectividad y sin ninguna incidencia. La letrada y la Jueza Instructora se encontraban en sala de vistas del Juzgado, yo mismo desde mi ordenador sito en Fiscalía y el detenido compareciendo desde el Cuartel de la Guardia Civil de Carballo, evitándose así ningún desplazamiento.

El sistema de videoconferencia múltiple funcionó a la perfección sin ninguna incidencia técnica y sin que constase ningún tipo de reparo por ninguna de las partes.

¿Con qué material de protección contáis?

 Habida cuenta de que el grueso de las actuaciones de guardia las realice en mi propio despacho y sin tener contacto presencial con nadie más para ello no he precisado ninguna medida especial de protección para atender la misma, además como ya mencioné antes la realidad es que la asistencia en los edificios judiciales era y es mínima con lo que la mayoría de los días ni siquiera en accesos o zonas comunes del edificio me vi expuesto a algún riesgo por contacto con otras personas. En todo caso, si es cierto que en la entrada a la sede de la Fiscalia existe un expendedor de gel hidroalcohólico de desinfección de manos.

 

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