Atrás Alejandro Tuero, fiscal de la Fiscalía Provincial de Pontevedra: “El fundamento del derecho de consumo radica en la situación de debilidad de los usuarios frente a las grandes compañías”

15 de marzo de 2022

Alejandro Tuero, fiscal de la Fiscalía Provincial de Pontevedra: “El fundamento del derecho de consumo radica en la situación de debilidad de los usuarios frente a las grandes compañías”

En el Día Mundial de los Derechos del Consumidor entrevistamos a Alejandro Tuero, fiscal de la Fiscalía Provincial Pontevedra.

¿Cree que se sienten los consumidores desprotegidos ante las grandes compañías eléctricas, telefónicas, la banca, etc.?

Es evidente que sí. El fundamento del derecho de consumo radica precisamente en la situación de debilidad de los usuarios frente a las grandes compañías. Éstas son las que deciden qué bienes o servicios ofertan, cómo, cuándo y dónde los facilitan y, sobre todo, predisponen todas las condiciones y cláusulas contractuales o las modifican después de forma unilateral.

La capacidad de negociación del consumidor se reduce a aceptar o rechazar en bloque lo que se le oferta; y actúa, por definición, en un ámbito que no domina, en el que no es experto. En cambio, la compañía actúa en su terreno, en el ámbito al que se dedica: conoce con precisión el alcance y consecuencias de cada punto ofertado. Si un banco, por ejemplo, ofrece un préstamo hipotecario con determinado índice variable de interés, o alternativamente otro distinto de tipo fijo, efectúa su propuesta conociendo en detalle los elementos que componen el índice de referencia, y tras un profundo estudio de la evolución de cada indicador en los años anteriores, de la situación macroeconómica actual y de las expectativas para los próximos años.

En cambio, el usuario al que se propone ese contrato muy rara vez sabrá explicar con un mínimo de precisión qué diferencia existe entre los mecanismos de cálculo del EURIBOR y del IRPH, o por qué es muy probable que un índice se mantenga constantemente más alto que el otro.

Además, cuando después de contratar aparece cualquier tipo de problema, los consumidores mayoritariamente carecerán de la información, la capacidad económica o incluso del tiempo y la paciencia necesarios para enfrentarse solos a una gran compañía, ya sea en la vía judicial o fuera de ella.

¿Tienen los/las fiscales las herramientas necesarias para garantizar su defensa?

Serían necesarios más medios personales, pues la plantilla es demasiado corta para atender debidamente todas nuestras funciones; y también reformas legales, sobre todo a nivel procesal, que facilitasen la defensa colectiva de los consumidores y usuarios. Actualmente los procedimientos son una carrera de obstáculos, sobre todo en ejecución. La primera acción colectiva de la Fiscalía, interpuesta en Córdoba, logró que se devolviese el dinero indebidamente cobrado a más de 100.000 usuarios, pero fue precisa una batalla judicial de 17 años.

Sin embargo, esto no debe servir de excusa: en la situación actual ya es mucho lo que se puede hacer; y la Fiscalía es el sujeto legitimado situado en mejor posición para interponer demandas colectivas. Además, la Directiva (UE) 2020/1828, de acciones de representación, supone una magnífica ocasión para que el legislador español habilite una normativa de litigación colectiva más coherente y eficaz, y se doten los medios para hacerla cumplir, por lo que es previsible que en un futuro próximo mejoren las herramientas para la protección efectiva de los consumidores en los tribunales. La fecha límite para la transposición de la directiva es el día de Navidad de este año.

Las demandas colectivas no son muy comunes en los tribunales. Usted presentó una contra una empresa de electricidad por incluir una cláusula abusiva que consiguió beneficiar a 3.000 personas; y otras tres acciones colectivas en los últimos dos años. ¿Puede explicarnos cómo es la labor del fiscal en una acción colectiva?

Es una tarea compleja. Se precisa una labor intensa de preparación de la demanda, recabando datos y pruebas (afectados, casos en que se ha utilizado la práctica abusiva, hechos que fundamentan la competencia judicial…); y después son procedimientos en que a menudo todo resulta muy novedoso para todos, incluido el tribunal, precisamente porque son demandas poco comunes y la mayoría de incidencias que surgen no tienen previsión legal específica que las resuelva.

Pero lo primero es descubrir alguna actuación empresarial que se considere incorrecta. Uno tiende a pensar en la letra pequeña de los contratos, las famosas cláusulas abusivas, pero las posibilidades son mucho mayores: puede tratarse de una práctica que no tenga reflejo escrito en los contratos, puede existir publicidad ilícita como la de carácter sexista… Por poner un ejemplo, el año pasado se estimó una acción de esta Fiscalía que consideraba publicidad ilícita, por engañosa, la venta de unos supuestos patinetes eléctricos que se anunciaban como tales, afirmando que no precisaban permiso o licencia de conducir, ni seguro, ni edad mínima, ni matrícula… Sin embargo, por sus características de motor y velocidad se trataba de auténticas motos, ni siquiera ciclomotores, de modo que el usuario que lo comprase creyendo lo anunciado podría encontrarse con que le pusiesen infinidad de multas, e incluso le investigasen penalmente por conducir un vehículo a motor sin permiso; por no mencionar el peligro de un niño conduciendo esos “patinetes” a más de 50 km/h por las calles.

¿Cómo trabaja la Fiscalía con los asuntos de consumo?

​​​​​​​Es posible iniciar las actuaciones de oficio, aunque por cuestiones de ética profesional creo que siempre debe evitarse iniciar actuaciones con base en la experiencia que el propio fiscal haya tenido como ciudadano. Lo más habitual es que la información se remita por determinados organismos y asociaciones con los que la Fiscalía se reúne periódicamente (por ejemplo, el Instituto Galego de Consumo o las OMIC), siendo más excepcional que sean los afectados los que acudan directamente a la Fiscalía, porque esta función es muy desconocida.

También ha habido casos en que se ha tomado conocimiento por la publicación de noticias en prensa, informes de la Valedora de Pobo (Defensora del Pueblo de Galicia) o incluso por el conocimiento que se obtiene en la intervención en otros procedimientos judiciales, como los de defensa de derechos fundamentales.

 

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