Atrás "La mayoría de las víctimas están sometidas a redes, grupos u organizaciones criminales. No en vano el comercio internacional de personas es uno de los negocios criminales más lucrativos"

29 de julio de 2021

"La mayoría de las víctimas están sometidas a redes, grupos u organizaciones criminales. No en vano el comercio internacional de personas es uno de los negocios criminales más lucrativos"

Entrevista al Fiscal de Sala Coordinador de Extranjería, Joaquín Sánchez-Covisa en el Día Mundial contra la Trata de Personas.

 

El 30 de julio, día declarado por Naciones Unidas como el Día mundial contra la Trata de personas, ¿qué mensaje se quiere trasladar desde la Fiscalía de Extranjería?

En este día, desde la Unidad de Extranjería de la Fiscalía General del Estado (UEFGE), como sección especializada en la lucha contra la trata, llamamos la atención sobre cuáles son los verdaderos obstáculos con los que nos encontramos a la hora de combatir de manera eficaz la más cruel de las manifestaciones de la esclavitud en el siglo XXI en una sociedad que, como la española, se considera edificada sobre unos cimientos basados en el reconocimiento de los derechos humanos básicos de todos cuantos conviven en ella.

Desde el año 2013 la UEFGE ha realizado un seguimiento del delito de trata tipificado en el artículo 177 bis del Código Penal siguiendo los dictados del derecho de Naciones Unidas, Consejo de Europa y Unión Europea. Ese seguimiento -afrontado desde una perspectiva de género-  ha constatado que en España está firmemente asentada la trata con fines de explotación sexual de mujeres.

Asimismo, va incrementándose gravemente la trata con fines de explotación laboral y para la realización de actividades delictivas tanto de mujeres como de hombres, hay casos reconocidos de trata de mendigos de ambos sexos, y de niñas para el matrimonio forzoso. Es prácticamente inexistente la trata con fines de extracción de órganos.

 

En base a este seguimiento, ¿cuál es el perfil de las víctimas de la Trata de Personas?

Este seguimiento acredita que las víctimas de todas las modalidades son extranjeras, pobres y, en la mayoría de las ocasiones, carecen de una formación elemental.

Cuando son liberadas, casi siempre es imposible que colaboren con la justicia no sólo a consecuencia de padecer muchas veces trastornos psicológicos postraumáticos y estrés disociativo, sino también porque, en otros casos, siguen sufriendo amenazas directas o indirectas. También hay supuestos en que la precariedad de vida que tenían en su país es tal, que prefieren ser esclavos en España que personas libres en su país de origen.

Sabemos que la mayoría de las víctimas están sometidas a redes, grupos u organizaciones criminales de la más variada naturaleza. No en vano el comercio internacional de personas es uno de los negocios criminales más lucrativos.

 

¿Qué medidas se han desarrollado para abordar el delito de trata?

En España desde la tipificación del delito de trata en 2010 se han ido desarrollando las medidas requeridas por el derecho internacional sobre prevención del delito, como la obtención de información, la formación especializada de los operadores jurídicos, sociales y policiales, el reconocimiento de la Red Española contra la trata, campañas de concienciación y, limitadísimamente, la formación de la juventud.

En cuanto a la persecución del delito, se han acometido medidas tales como la especialización policial y la coordinación interorgánica. Y respecto a la protección de la víctima, se ha hecho especial hincapié en la coordinación institucional y con ONGs, también con la Delegación de Gobierno contra la violencia de género y, en la medida de lo posible, trabajando directamente en la cooperación internacional.

Sin embargo, los resultados obtenidos para acabar con cualquier modalidad de trata son frustrantes. Y lo son porque en España -donde la realidad de la trata se mantiene en un altísimo grado de invisibilidad- no existe un acuerdo social decidido sobre los diferentes tipos de explotación que condicionan la propia existencia del delito de trata.

 

Qué papel juega el proxenetismo en el delito de Trata

La explotación sexual de mujeres bajo el manto del proxenetismo “consentido” no está tipificado penalmente y, salta a la vista, que tiene una expansión imparable.

Con ello, la sociedad española ha recibido una serie de mensajes falsos y nocivos en relación con el rol de la mujer, tales como que ‘la prostitución es una actividad laboral no reglamentada vinculada al ocio; los proxenetas no son tales, son empresarios del sexo; la mujer que ejerce la prostitución lo hace porque quiere; o, habría que reglamentar esa actividad laboral en defensa de la mujer y de la propia sociedad’.

Se acepta que una de las actividades propias de las mujeres en la sociedad contemporánea es la de ser prostitutas, y desde su libertad puede autorizar su propia explotación, esto es que, que sea reconvertida en mercancía de granjería (sacar utilidad en provecho del proxeneta).

A esta barbaridad axiológica se une un desconocimiento de la realidad porque como hemos adelantado, la prostitución bajo el manto del proxenetismo consentido afecta fundamentalmente a mujeres extranjeras, pobres y extraordinariamente vulnerables, lo que implica que nos encontramos en presencia de seres humanos que no se encuentran en las mismas condiciones de igualdad de oportunidades y situación que la generalidad de los demás ciudadanos y ciudadanas.

La experiencia acredita que, la atipicidad de ese “negocio” constituye un escudo protector del tratante que -salvo excepciones muy significativas-  estará amparado por la presunción de consentimiento libre de la mujer.

Las consecuencias son perversas. Salvo los supuestos de prostitución de menores, cuyo consentimiento es irrelevante, y aquellos casos de violencia objetivada, es muy difícil perseguir este delito cuando los medios utilizados por el tratante y/o el proxeneta son engañosos o abusivos, que es lo que ocurre en la mayor parte de las ocasiones.

Esta modalidad de trata nunca disminuirá, hasta que la sociedad española no resuelva de manera definitiva el debate sobre el proxenetismo y asuma posiciones abolicionistas sobre la prostitución.

En este sentido, la ciudadanía española debe resolver los grandes interrogantes que los diputados franceses formularon en relación con el proxenetismo antes de aprobar la ‘ley francesa del 13 de abril de 2016 para reforzar la lucha contra el sistema prostitucional  y apoyar a las personas prostituidas’.

Así, haciendo nuestras las argumentaciones de buena parte de los referidos diputados, -entre otros, Maud Olivier, Françoise Héritier, Guy Geoffroy-  entendemos que el hecho de que existan mujeres prostituidas que se declaren libres de ejercer tal actividad (sector claramente minoritario), no puede justificar que la esclavitud de todas las demás se convierta en aceptable. En definitiva, decir que las mujeres tienen el derecho de venderse, esconde el hecho de que los hombres tienen el derecho de comprarlas, convirtiéndose en la manifestación más violenta del sistema patriarcal, no siendo aceptable que las relaciones sexuales puedan ser impuestas desde una posición de poder, fuerza, dinero, o las leyes del mercado.

Evidentemente la persecución de todas las manifestaciones del proxenetismo no es la solución del problema. Con ello se fortalece el sistema de lucha contra este tipo de esclavitud. Pero debe ir acompañado de una pluralidad de medidas sociales, económicas y formativas que den la salida adecuada a los miles de mujeres que ya no disponen de otros modos de vida. El derecho penal no soluciona los conflictos sociales.

 

¿Qué medidas legislativas considera necesarias para lograr una persecución más efectiva de estos delitos?

En primer lugar, y por las razones expuestas anteriormente, sería necesaria la penalización de cualquier forma de proxenetismo y una regulación coherente del resto de los delitos finales, en definitiva, de los delitos de explotación.

En España no están castigados como delitos finales propios e independientes ni la esclavitud, ni la servidumbre, ni el trabajo forzoso.  En nuestro Código Penal, se persiguen como delito, determinadas formas abusivas de atentados laborales en la medida que afecte a relaciones amparadas por el estatuto de los trabajadores. Esta deficiencia, sin embargo, tenemos la esperanza que se resuelva cuando se desarrolle adecuadamente el Plan de acción nacional contra el trabajo obligatorio y otras actividades humanas forzadas de próxima aprobación.

En todo caso, tanto la lucha contra la trata sexual como el resto de modalidades exigen la aprobación de una Ley Integral de Trata que de las respuestas adecuadas que toda víctima de trata exige -hombre o mujer- no sólo las así valoradas en una sentencia penal, las judicializadas, sino también en relación con las denominadas “potenciales” por concurrir determinados indicadores y cuya protección debe quedar garantizada por la Administración española.

 

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