Atrás Valor de la Propiedad Intelectual y acción del Ministerio Fiscal

26 de abril de 2018

Valor de la Propiedad Intelectual y acción del Ministerio Fiscal

 

En el año 2000, los Estados miembros de la OMPI (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual) instauraron el 26 de abril -día de entrada en vigor en 1970 del Convenio constitutivo de este organismo especializado de la ONU- para celebrar el Día Mundial de la Propiedad Intelectual, entendida en su sentido internacional, esto es, comprensiva tanto de los derechos de autor y derechos conexos (propiedad Intelectual en sentido estricto en la designación patria), como de los derechos de Propiedad Industrial (invenciones y creaciones industriales, marcas y otros signos distintivos, obtenciones vegetales, denominaciones de origen e indicaciones geográficas), en consonancia con los propios orígenes de la tutela universal de estos derechos, que se remontan a los Convenios de 1893 y 1896 forjados respectivamente para la protección de la Propiedad Industrial y las Obras Literarias y Artísticas.

El Día Mundial de la Propiedad Intelectual es, de un lado, una buena ocasión para poner en valor su  trascendencia jurídica, social y económica, que no siempre es bien conocida ni acaba siendo suficientemente ponderada, y, de otro, constituye una excelente oportunidad para realizar una reflexión sobre la acción del Ministerio Fiscal español, institución que está naturalmente comprometida “en y con” la tutela de la Propiedad Intelectual, de manera acorde con la relevancia de este bien jurídico y de los legítimos intereses individuales y supraindividuales que están presentes en su defensa.

El notable valor jurídico de la Propiedad Intelectual tiene reconocimiento en la DUDH, “ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse”, cuyo artículo 27.2 contempla el derecho a beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales resultantes de la autoría de toda producción científica, literaria o artística. La CDFUE reconoce el rango de derecho fundamental a la Propiedad Intelectual, cuya tutela establece en el art. 17.2, justo después de proclamar el derecho de toda persona a disfrutar de sus bienes (derecho de propiedad). También la CE reconoce y protege tanto la producción y creación literaria, artística, científica y técnica en calidad de derecho fundamental (art. 20.1 b CE), como la modalidad de propiedad especial que hace parte del genérico derecho a la propiedad (art. 33 CE). Y es que, por más que la tutela de los derechos sobre valores o bienes inmateriales genere siempre cierta problemática, la Propiedad Intelectual no es sino un tipo más de propiedad que, como la que recae sobre bienes materiales, tiene una función de progreso social y económico, con el añadido de su aporte al acervo cultural de la Humanidad.

Particularmente, la OMPI subraya la importancia de la propiedad intelectual destacando, en primer lugar, que el progreso y el bienestar de la humanidad radican en su capacidad de lograr nuevas creaciones en las esferas de la tecnología y la cultura; en segundo lugar, que la protección jurídica de estas nuevas creaciones alienta la inversión de recursos adicionales que, a su vez, inducen a seguir innovando; y, en tercer lugar, que la promoción y la protección de la propiedad intelectual estimulan el crecimiento económico, generan nuevos empleos e industrias y mejoran la calidad y el disfrute de la vida. Y añade que un sistema de propiedad intelectual eficaz y equitativo puede contribuir a que todos los países desarrollen el potencial de la propiedad intelectual como un instrumento poderoso de desarrollo económico y de bienestar social y cultural. En este 26 de abril, la OMPI celebra especialmente que las mujeres y niñas tomen parte en la innovación y creatividad,  y encomia su talento, ingenio, curiosidad y valor, resaltando cómo las mujeres, en el ámbito creativo, ya sea el cine, la animación, la música, la moda, el diseño, la escultura, la danza, la literatura, el arte y otras esferas, están reinterpretando la cultura y poniendo a prueba los límites de la expresión artística y creativa, mientras en el ámbito científico forjan cada día invenciones revolucionarias, así como creaciones que mejoran y transforman la vida de las personas y fomentan la capacidad de comprensión del ser humano en ámbitos que van de la astrofísica a la nanotecnología, la medicina, la inteligencia artificial y la robótica. Hoy, son más numerosas que nunca las mujeres que hacen oír sus voces en los ámbitos de la ciencia, la tecnología, los negocios y las artes. Trabajando al unísono, mujeres y hombres fortalecen las capacidades de la humanidad y mejoran la capacidad de enriquecer el acervo cultural común y de hallar soluciones eficaces para mitigar la pobreza, fomentar la salud mundial y salvaguardar el medio ambiente.

La Unión Europea resalta constantemente la contribución de la propiedad intelectual a la actividad económica comunitaria y recalca su relevancia para el buen funcionamiento del mercado interior europeo y el comercio exterior. El estudio de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI), de septiembre de 2013, concebido para servir de fuente de información útil para los responsables de la elaboración de las políticas, revela la enorme importancia de la Propiedad Intelectual, tomando en cuenta una serie de indicadores económicos, en particular el producto interior bruto (PIB), el empleo, y el comercio exterior. De los datos aportados pueden destacarse los siguientes:  

- Los sectores intensivos en Derechos de Propiedad Intelectual contribuyen a la economía, generando casi el 39 % del PIB de la UE por un valor de 4,7 billones de euros (un 4,2% sólo los derechos de autor).

- Los sectores intensivos en Derechos de Propiedad Intelectual originaron casi el 26 % de todos los puestos de trabajo de la UE durante el período 2008-2010 (una media de 56,5 millones de europeos, de un total de aproximadamente 218 millones, trabajaron en ellos) y se crearon otros 20 millones de empleos en sectores que proporcionan bienes y servicios a dichos sectores. Si se suman empleos directos e indirectos, el número total de puestos de trabajo se eleva hasta los casi 77 millones, esto es, el 35,1 %.

- El grueso del comercio de la UE se encuentra en los sectores intensivos de Derechos de Propiedad Intelectual, que representan el 90% de las exportaciones de la UE.

Estos datos permiten aquilatar el impacto demoledor que tanto para los bienes e intereses jurídico-privados como el bien común y los intereses públicos tienen las infracciones a la Propiedad Intelectual. Se pierde tejido industrial, empleos, cotizaciones a la Seguridad Social, tributos, salarios y poder adquisitivo de los ciudadanos con la consecuente contracción del consumo, la economía, el buen funcionamiento del mercado y la competitividad, provocando un efecto dominó de alto calado negativo sobre la calidad y nivel de vida de todos.

Así las cosas, no es de extrañar que, como parte de la estrategia de la Unión Europea para 2020, la protección de la Propiedad Intelectual se haya consolidado como un factor clave para el crecimiento de la economía europea.

La acción del Ministerio Fiscal se revela decisiva en la lucha contra las infracciones de naturaleza penal en este terreno. Los fiscales constituyen un agente y actor principal de la respuesta del sistema de Justicia Penal y, por consiguiente, de la tutela efectiva a dispensar a la Propiedad Intelectual.

En la actualidad, distintas Fiscalías centrales y territoriales se ocupan de concretar la intervención del Ministerio Fiscal contra los delitos contra la propiedad intelectual e industrial y lo hacen con dedicación y compromiso, pero la Fiscalía General del Estado es consciente de que aún queda camino por recorrer y margen de mejora de cara a satisfacer las obligaciones de resultados que demandan los perjudicados y nos imponen los instrumentos internacionales. La convicción anidada es que, de igual manera que se han mejorado los instrumentos y recursos normativos en esta parcela, es preciso perfeccionar la acción del Ministerio Fiscal incidiendo sobre la especialización, coordinación y formación de quienes tienen que manejarlos.

La especialización en el Ministerio Fiscal es un valor crucial con un recorrido consolidado. Como expresa la Instrucción FGE 2/2011, se trata de “una exigencia impuesta por la propia dinámica social, cuya creciente complejidad y ritmo vertiginoso de evolución afecta a todos los aspectos de las relaciones humanas y a nuestro propio modelo de convivencia”. Ya entonces se consideró “incuestionable que el Ministerio Fiscal, encargado constitucionalmente de la defensa de los derechos de los ciudadanos y del interés general, tenía que dotarse de un armazón y un sistema de funcionamiento que le permitiera dar respuesta a esta exigencia, procurando al tiempo una interpretación uniforme de la norma como forma de garantizar los principios de seguridad jurídica e igualdad de los ciudadanos ante la Ley. Desde este planteamiento, la definición de criterios y puntos comunes de actuación en las distintas materias, sólo era posible adaptando la estructura de la Fiscalía a esta nueva realidad y asumiendo la especialización como uno de los criterios definidores de la organización y de la dinámica interna de la Institución”.

La coordinación es un instrumento imprescindible para asegurar la unidad de criterio en la actuación de los fiscales, un valor y principio constitucional que forma parte del ADN del Ministerio Fiscal por mandato del art. 124 CE. La Instrucción FGE 11/2005 de 10 de Noviembre sobre la instrumentalización efectiva del principio de unidad de actuación establecido por dicho precepto constitucional perfiló las funciones comunes de la solución estructural que la especialización significa para áreas específicas de actuación en materias especialmente sensibles. El planteamiento fue plenamente asumido por la reforma estatutaria de 2007.

Naturalmente, la especialización real y efectiva de los miembros del Ministerio Fiscal en estos delitos tiene como presupuesto dotarles de una formación específica en la materia. Es absolutamente necesario perfeccionar la cualificación y el conocimiento de los fiscales para optimizar los resultados del progreso en la confección del elemento normativo. Muestra de la inquietud e interés de la Fiscalía General del Estado por brindar esta formación es la presencia en sus planes de formación continuada de actividades que sirvan a dicho objetivo, examinando su particular problemática aplicativa en los planos sustantivo y procesal. En el presente año 2018 está programada la celebración del curso “Especialización y coordinación del Ministerio Fiscal en los delitos relativos a la propiedad intelectual e industrial tras la reforma de 2015. Perfiles en la era digital”, que se impartirá en Madrid los próximos días 14 y 15 de junio de este. Se trata de un encuentro especialmente propicio para analizar los nuevos tipos instaurados, las modernas dinámicas comisivas, y las soluciones aplicativas, así como tomar especial contacto con las instituciones públicas implicadas en la lucha y –muy específicamente- con las demandas de los perjudicados, imperiosamente necesitados, entre otras cosas -y a ello es particularmente sensible la Institución-, de actuaciones cautelares urgentes que hagan cesar la acción delictiva y eviten la continuidad del perjuicio.  

En definitiva, la Fiscalía General del Estado es consciente de que mejorar la respuesta del sistema en la lucha contra los delitos relativos a la propiedad intelectual e industrial pasa por proveer a los miembros del Ministerio Fiscal de una formación específica y especializada, por reforzar la unidad de actuación del Ministerio Fiscal en esta materia y por completar el sistema de especialidades del que se ha ido dotando la Institución para el eficaz cumplimiento de las funciones que constitucionalmente le han sido encomendadas. La propuesta asumida para hacer posible una mejor acción penal por parte de los fiscales -y con ello una respuesta más efectiva y eficaz de la Administración de Justicia- se concreta en el establecimiento de una Fiscalía Especial, que, en delegación del Fiscal General del Estado y a imagen y semejanza de las ya establecidas, dirija, coordine y supervise la actuación de los fiscales que intervengan en los procedimientos penales incoados por delitos relativos a la propiedad intelectual e industrial. Con ella se pretende hacer frente y superar la complejidad jurídica y de intervención en el orden penal que entrañan estos delitos y dar satisfacción al interés público y social, a las necesidades colectivas del bien común, y a los legítimos intereses de los perjudicados.

 

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