Profundo examen del proyecto de reforma del Código Penal, en el Congreso de Derecho Penal de la Universidad de Salamanca
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Profundo examen del proyecto de reforma del Código Penal, en el Congreso de Derecho Penal de la Universidad de Salamanca
Eduardo Torres Dulce ha sido invitado a clausurar la vigésimo quinta edición del prestigioso Congreso Universitario de Alumnos de Derecho Penal y Criminología organizado con carácter anual por el Área de Derecho Penal de la Universidad de Salamanca y que este año giraba en torno a “El proyecto de reforma del Código Penal”.
Una línea de debate controvertida que el Fiscal General del Estado abordó con carácter científico con nutridas referencias históricas sobre las consecuencias de realizar modificaciones continuas en los textos legislativos básicos.
Modificaciones, apuntó el Fiscal, que conducen a “la inestabilidad, la falta de certeza en el orden jurídico, la ausencia de previsibilidad de las consecuencias del comportamiento humano, y la correlativa disminución de las garantías y de la seguridad jurídica”. “La provisionalidad de la legislación penal y su cambio casi permanente, altera un sector del ordenamiento, el penal, donde el sosiego jurídico y la sedimentación de los principios son conditio sine qua non para una mínima seguridad”, añadió.
Tanto es así que no dudo en recordar “para visualizar el problema en toda su dimensión”, que desde 1996 se ha modificado el Código Penal en veintisiete ocasiones, siendo dos de ellas, —las establecidas por LO 15/2003 y 5/2010—, reformas de enorme calado cuantitativo y cualitativo.
De lleno ya en el Proyecto de Ley de reforma del Código Penal de 20 de septiembre de 2013, actualmente en tramitación, Torres-Dulce señalo que afecta a más de 168 artículos, “42 de los artículos que sufrieron cambios en 2010 vuelven a ser modificados ahora en este nuevo Proyecto”, concretó.
“Este dato pone de manifiesto con toda su crudeza la falta de criterios sólidos del Legislador en un ámbito tan delicado como es el penal, la excesiva influencia que tienen los cambios políticos en un ámbito que debiera estar presidido por el consenso, y la carencia de una política criminal digna de tal nombre. Estamos ante la reforma más extensa de las veintisiete que ha sufrido el CP 1995”, especificó.
Torres-Dulce no dudó en señalar que sería bueno cambiar el rumbo en el modo de legislar en el ámbito penal y aportó una serie de iniciativas en este sentido. “Toda reforma debe partir de estudios criminológicos sólidos que diseccionen la realidad social sobre la que se quiere legislar. Debe contarse con la Cátedra, los prácticos del Derecho penal y los penitenciaristas. Los Anteproyectos debe articularse sobre un trabajo de campo exhaustivo”.
Consideró como muy positivo volver a aplicar las competencias que en materia de legislación penal que se recogen en el Decreto 225/1978, de 17 de febrero, destinadas a reorganizar la Sección de Derecho Penal y Penitenciario de la Comisión General de Codificación, que se reunió por última vez en el año 1981. “La legislación penal debe elaborarse con muchas más dosis de estudio reposado y reflexivo y de sosiego”.
Cambios relevantes
“Esta claro, por otro lado que, algunas modificaciones derivan de las exigencias europeas de armonización, concretadas en Directivas y Decisiones-Marco, que inciden sobre cada vez más ámbitos de la legislación penal: terrorismo, criminalidad organizada, blanqueo de capitales, explotación sexual y pornografía infantil, inmigración sexual y trata de seres humanos, abuso de información privilegiada y corrupción pública y privada”. Aunque, según el Fiscal General, “no es menos cierto, sin embargo, que en ocasiones la transposición no es estrictamente necesaria y en otras no se hace correctamente”.
En opinión del máximo representante del Ministerio Público, los cambios más relevantes, serían, en la parte general, la modificación del régimen de responsabilidad penal de las personas jurídicas, la transformación del régimen aplicable a las medidas de seguridad, la nueva ordenación de las formas sustitutivas de las penas privativas de libertad, que deroga la autonomía de la libertad condicional, y en la escala de penas, la incorporación a nuestro ordenamiento de la prisión permanente revisable.
En la parte especial, destaca la desvinculación del delito de administración desleal del ámbito societario, con el consiguiente impacto en la regulación de la apropiación indebida y de la malversación de caudales públicos, la reforma del delito de cohecho, y las diversas formas de tutela penal de los menores de edad frente a conductas atentatorias de su indemnidad sexual, con la elevación de la edad de consentimiento sexual eficaz a los quince años.