Nueva Circular de la Fiscalía General del Estado sobre los delitos contra la propiedad intelectual
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Nueva Circular de la Fiscalía General del Estado sobre los delitos contra la propiedad intelectual
La Fiscalía General del Estado ha publicado la Circular 8/2015 sobre los derechos de propiedad intelectual a través de la Sociedad de la Información, desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2015.
Con esta circular el Ministerio Público pretende por una lado establecer pautas para la aplicación de los nuevos tipos penales y, por otro, ofrecer soluciones y criterios de actuación respecto a algunas cuestiones jurídicas que se plantean en los procesos incoados antes de la entrada en vigor de la citada Ley Orgánica.
Comunicación pública y ánimo de lucro
Hasta la reforma, la persecución penal de muchas de las acciones vinculadas al uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TICs) se ha visto dificultada por que la actividad desarrollada por las webs ni encajaba en las conductas típicas del código penal ni en la definición de “comunicación pública”. Por su parte, el concepto de “ánimo de lucro” solo era aplicable en los supuestos en que las descargas irregulares de obras protegidas generaran una contraprestación directa.
De acuerdo con la Ley de Propiedad Intelectual, y su artículo 20, se entiende por comunicación pública de las obras protegidas por el derecho de autor, “cualquier acto que permita el acceso de estas obras a un conjunto de personas sin que sea necesario para ello la distribución de ejemplares a cada una de ellas”.
La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 13 de febrero de 2014, arrojo un poco de luz en la interpretación de este concepto al entender que facilitar links o enlaces que conducen a obras protegidas a un público no autorizado para ello, constituye un acto de comunicación pública ilegal.
En cuanto al ánimo de lucro quedó definido en la Circular 1/2006 de la FGE según la cual el ánimo de lucro debe apreciar siempre un carácter comercial.
Clarificados estos dos conceptos la nueva Circular considera que el beneficio derivado de la actividad ilícita puede obtenerse bien directamente -a través de contraprestaciones económicas por cada descarga (ánimo de lucro) o acceso irregular a obras protegidas (comunicación pública) - o bien indirectamente -mediante ganancias obtenidas por publicidad, por la comercialización de los datos de los usuarios u otros medios-.
Explotación económica
El nuevo art. 270.1 del Codigo Penal (CP) abandona el sistema de numerus clausus para concretar las conductas típicas, al añadir a las tradicionales conductas: reproducir, distribuir, plagiar y comunicar públicamente, la expresión “cualquier otro modo de explotación económica”.
Con esta medida pretende abarcar toda forma de aprovechamiento ilegal de derechos que pueda surgir en función del estado de la técnica en cada momento. Es decir evita una definición excesivamente cerrada de los “comportamientos típicos penales” ante mecanismos o formas de actuación -impensables actualmente- que resulten, en el futuro, merecedores de ello.
La actividad con el adverbio “económicamente” marcará la diferencia y será la pauta para la interpretación no solo de la explotación, sino también de las acciones de reproducción, distribución, plagio o comunicación pública y habrá de ser interpretada en el sentido de que únicamente serán típicas las acciones de esta naturaleza dirigidas a la obtención de un rendimiento económico, ganancia o ingreso.
+ información, archivo adjunto:
CIRCULAR 8/2015, SOBRE LOS DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD INTELECTUAL COMETIDOS A TRAVÉS DE LOS SERVICIOS DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN TRAS LA REFORMA OPERADA POR LEY ORGÁNICA 1/2015.