Atrás Libertad de expresión, derecho a la información y presunción de inocencia

02 de julio de 2012

Libertad de expresión, derecho a la información y presunción de inocencia

El Fiscal General del Estado, Eduardo Torres-Dulce, ha participado en un debate sobre las relaciones entre la libertad de expresión, el derecho a la información y la presunción de inocencia, -cuestión ésta fundamental para un adecuado funcionamiento del Estado de Derecho-, que ha sido organizado por Fundación Fernando Pombo en el marco de los cursos de la Universidad Internacional Menéndez y Pelayo, en Santander.

Sobre el de derecho a recibir información veraz, el Fiscal ha señalado que “si el Fiscal no informa, otros lo harán en su lugar. Los medios de comunicación acudirán inexorablemente a las partes, que carecen de un estatuto que les obligue a ser imparciales. La ausencia de datos ciertos durante la instrucción penal fomenta la elucubración y la formulación de hipótesis respecto de los hechos ocurridos, cuando no la exposición de rumores o informaciones infundadas o interesadas o la publicación de documentos o declaraciones sumariales que cobran un sentido distinto separados del entramado global del sumario”.

Además, argumentaba el Fiscal General, “la información suministrada por el Fiscal siempre tendrá el valor añadido de su imparcialidad y de su alta cualificación jurídica. La explicación técnica de la posición en cada caso adoptada por el Ministerio Público evitará debates pseudo jurídicos en muchos casos generados por el desconocimiento del Derecho o de los hechos nucleares por los que se sigue la causa, que pueden a su vez dar lugar a estados de opinión basados en apriorismos inexactos o contrarios a los presupuestos de nuestro ordenamiento penal”.

Por todo ello, “el Fiscal ha de asumir, cuando las circunstancias lo exijan, la función de informar, con la finalidad última de que los periodistas dispongan de una fuente de información fidedigna, sin perjuicio, claro es, de su libertad profesional para acudir a otras fuentes y para decidir la forma y los contenidos de la información a transmitir”.

También el ejercicio de la libertad de información comporta deberes y responsabilidades, que resultan del carácter esencialmente limitado de este derecho fundamental, de entre cuyas restricciones destaca, precisamente, la necesidad de preservar la autoridad y la imparcialidad del poder judicial, siempre que constituya una medida necesaria en una sociedad democrática. La actuación de los medios debe atender a una pluralidad de intereses que merecen protección: información veraz, eficacia de la investigación, garantías judiciales, derechos de la personalidad y protección de la juventud y de la infancia

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