Atrás Las Fiscalía del Supremo y Audiencia Nacional presentan escritos de conclusiones provisionales en la causa del 1-O

02 de noviembre de 2018

Las Fiscalía del Supremo y Audiencia Nacional presentan escritos de conclusiones provisionales en la causa del 1-O

En el día de hoy, en el ejercicio de las funciones que la Constitución y el ordenamiento jurídico atribuyen al Ministerio Fiscal (art. 124 Constitución Española y arts. 1 y 3.4 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal), las Fiscalías del Tribunal Supremo y de la Audiencia Nacional han presentado sus respectivos escritos de conclusiones provisionales en la causa especial 3/20907/2017 del Tribunal Supremo y en el sumario 7/2018 del Juzgado Central de Instrucción nº 3 de la Audiencia Nacional, causas penales que, como es conocido, tienen por objeto el proceso que, con vulneración de la legalidad y del orden constitucional, culminó el día 27 de octubre de 2017 con la declaración unilateral de independencia de Cataluña. 
Ambos procedimientos penales se incoaron a iniciativa del Ministerio Fiscal en defensa del ordenamiento jurídico, de la legalidad penal y del orden constitucional vulnerado. En estos procedimientos el Ministerio Fiscal ha intervenido de forma activa, solicitando diligencias y participando en la práctica de las mismas.
Las conclusiones provisionales que hoy se presentan dan cumplimiento al trámite previsto en los arts. 649 y 650 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Los hechos que se recogen en las mismas resultan de la valoración provisional de las diligencias, pruebas y datos recabados durante la fase de instrucción de ambas causas. Del mismo modo, las calificaciones jurídico-penales que se recogen son fruto de un análisis técnico-jurídico y del proceso de subsunción de los hechos en los tipos penales que se aplican.
El relato de hechos de ambos escritos de conclusiones se enmarca en un contexto fáctico común constituido por la estrategia planificada y las actuaciones desarrolladas por los acusados –el denominado “procés- a fin de conseguir la independencia de la Comunidad Autónoma de Cataluña como nuevo Estado con forma de República, segregándola de España, mediante la acción combinada y sincronizada de tres pilares básicos: el parlamentario, el ejecutivo, y el social, 
La actuación de los acusados pretendía orillar la aplicación de la legalidad constitucional y estatutaria, e impedir el cumplimiento de las resoluciones administrativas y judiciales dictadas al amparo de aquella, para conseguir como objetivo último -con sus propias leyes y sus propias estructuras de Estado- declarar la independencia de esa parte del territorio nacional y obligar al Estado a aceptar la separación del referido territorio, finalidad que estuvieron a punto de lograr con los actos delictivos que ejecutaron poniendo así en grave peligro el orden constitucional.
El plan secesionista contemplaba la utilización de todos los medios que fueran precisos para alcanzar su objetivo, incluida -ante la certeza de que el Estado no iba a aceptar esa situación- la violencia necesaria para asegurar el resultado criminal pretendido, valiéndose para ello de la fuerza intimidatoria que representaban, por una parte, la actuación tumultuaria desplegada con las grandes movilizaciones ciudadanas instigadas y promovidas por ellos, y por otra, el uso de los Mossos d'Esquadra como un cuerpo policial armado e integrado por unos 17.000 efectivos aproximadamente, que acataría exclusivamente sus instrucciones -como así sucedió- y que, IIegado el caso, podría proteger coactivamente sus objetivos criminales, sustrayéndole así al cumplimiento de su genuina función de guardar y preservar el orden constitucional. 
En base de los hechos que se recogen en los escritos de conclusiones provisionales, los delitos por los que se formaliza la acusación son los de rebelión, sedición, malversación de caudales públicos y desobediencia por autoridad.
El juicio oral, que se desarrolla bajo los principios de oralidad, contradicción, inmediación y publicidad, es el acto central de depuración de las responsabilidades penales. Será en el acto del juicio oral, por tanto, tras la práctica de la totalidad de las pruebas propuestas por todas las partes y a resultas de la misma y de su valoración, cuando el Ministerio Fiscal fije su posición acusatoria definitiva.
La presente nota de prensa se acompaña de un resumen de los hechos más destacados que son objeto de acusación y su calificación jurídica. Igualmente, se adjuntan copia de ambos escritos de conclusiones provisionales y de dos cuadros resumen con la calificación jurídica, autoría y penas solicitadas por el Ministerio Fiscal en cada uno de los dos procedimientos.                

Madrid, a 2 de noviembre de 2018.


 

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