Atrás La Sala Primera del Tribunal Supremo, siguiendo el dictamen del Ministerio Fiscal, fija la doctrina jurisprudencial sobre criterios para determinar el interés del menor en supuestos de retorno a su familia biológica.

20 de noviembre de 2009

La Sala Primera del Tribunal Supremo, siguiendo el dictamen del Ministerio Fiscal, fija la doctrina jurisprudencial sobre criterios para determinar el interés del menor en supuestos de retorno a su familia biológica.

Se trata de una importante sentencia que sienta doctrina y es acorde con la posición del Ministerio Fiscal.

Conforme a lo solicitado por el Ministerio Fiscal, la Sala Primera del Tribunal Supremo, en la sentencia número 565/2009, de 31/07/2009, sienta doctrina jurisprudencial, en relación a los criterios a seguir para la determinación del interés del menor, en los procedimientos judiciales donde se ventilen cuestiones relativas al retorno del menor a su familia biológica, ante la oposición formulada por sus padres biológicos a la resolución de desamparo.

Esta doctrina jurisprudencial determina que el juez “a quo” contemple el cambio de circunstancias producido con posterioridad al momento en que se produjo la declaración con el fin de determinar si los padres se encuentran en condiciones de asumir nuevamente la patria potestad. La evolución positiva de los padres biológicos o su propósito de desempeñar adecuadamente el rol paterno y materno no son suficientes sino que es preciso que esta evolución, en el plano objetivo y con independencia de las deficiencias personales o de otro tipo que puedan haber determinado el desamparo, sea bastante para restablecer la unidad familiar en condiciones que supongan la eliminación del riesgo de desamparo del menor y compensen su interés en que se mantenga la situación de acogimiento familiar.

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