Atrás La Fiscalía lleva una década persiguiendo los delitos de Siniestralidad Laboral

28 de abril de 2018

La Fiscalía lleva una década persiguiendo los delitos de Siniestralidad Laboral

La OIT auspicia este 28 de abril de 2018 una campaña conjunta del Día Mundial de la Seguridad y la Salud en el Trabajo y del Día Mundial contra el Trabajo Infantil

 

Como cada 28 de abril, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) –la agencia de Naciones Unidas que busca el establecimiento de normas y programas políticas para promover unas dignas condiciones laborales– auspicia este sábado la celebración del Día Mundial de la Seguridad y la Salud en el Trabajo.

 

En esta ocasión, la OIT ha querido realizar una campaña conjunta que una esa jornada con la del Día Mundial contra el Trabajo Infantil, de cara a mejorar la seguridad y la salud de los trabajadores jóvenes y poner fin a esta lacra.

 

Con esta campaña conjunta se busca alcanzar el denominado por la OIT ‘Objetivo de Desarrollo Sostenible 8’ –en particular la meta 8.8 de promover entornos de trabajo seguros para todos los trabajadores para 2030–, así como la meta 8.7 de poner fin a todas las formas de trabajo infantil para 2025.

 

Para lograr tan ambiciosos objetivos, en beneficio de la futura generación de la fuerza de trabajo, se requiere abordar un enfoque concertado e integrado para eliminar el trabajo infantil y promover una cultura de prevención en materia de  seguridad y salud en el trabajo.

 

Los datos resultan espeluznantes. Actualmente, trabajan en el mundo más de 540 millones de jóvenes entre 15 y 24 años. De ellos, 37 millones son niños y niñas en situación de trabajo infantil peligroso. Representan más del 15% de la fuerza laboral mundial y sufren hasta un 40% más de lesiones ocupacionales no mortales que los trabajadores adultos de más de 25 años.

 

Entre los factores de riesgo para este grupo de población, la OIT destaca su mayor vulnerabilidad por un desarrollo físico y psicológico incompleto, su experiencia, la limitada conciencia de los peligros que conlleva las actividades que realizan y, también, la falta de poder de negociación, que puede llevar a los trabajadores jóvenes a aceptar tareas peligrosas o malas condiciones de trabajo.

 

Unidad de Siniestralidad Laboral de la Fiscalía General del Estado

En el marco de esta problemática, la Fiscalía General del Estado, a través de la Unidad de Siniestralidad Laboral que inició su actividad en 2016, lleva ya algo más de una década tratando de constatar la existencia, en esta materia, de dos problemas superpuestos.

De un lado, la elevada tasa de accidentalidad que padecían –y siguen padeciendo- los trabajadores españoles, injustificada e impropia de un Estado con nuestro grado de desarrollo económico. Y, de otro, la insuficiente respuesta penal específica que, al menos, se tradujera en un intento serio de cumplir los fines de prevención general que corresponden al derecho penal actual.

A ello habría que añadir la necesidad, para aplicar los tipos delictivos previstos en el Código Penal, de un conocimiento específico de la normativa preventivo-laboral que subyace a la aplicación de estos delitos y que hacía necesaria una elemental especialización en esta materia para intentar que los mecanismos legales funcionen con el rigor que la aplicación de la ley penal exige.

Pues bien, los resultados logrados a través de la labor llevada a cabo por el Fiscal de Sala Coordinador de Siniestralidad Laboral, Anselmo Sánchez-Tembleque Pineda,  los tres Fiscales Delegados y el resto de Fiscales asignados a esta Unidad, saltan a la vista.

 

Cambio de tendencia con la recuperación económica

En 2006 se produjeron en España 966 accidentes mortales en el ámbito laboral. Una década después, en 2016, la cifra de accidentes laborales con resultado de muerte es de 476, prácticamente la mitad.

Drástica disminución como consecuencia de la mayor  intensidad en la respuesta penal a conductas que quedaban impunes, ya que existía la percepción en la sociedad de que estos delitos sólo deberían dar lugar a indemnizaciones por daños y perjuicios causados, lo que casi automáticamente determinaba el archivo del procedimiento penal.

No obstante, y como ya se advertía en la Memoria de la Fiscalía, el temor a que “un ligero repunte de la economía produjera un mayor número de accidentes” rompiera esa tendencia positiva parece haberse confirmado, a tenor de los últimos datos estadísticos publicados por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

En  enero de 2018, el número de accidentes de trabajo con baja aumentaba un 9,6% respecto al mismo mes del año 2017, incrementos que se aprecian tanto en los accidentes ‘in itinere’, con un 13,4%, como durante la jornada de trabajo, que sube un 9%.

El incremento de accidentes se produce en prácticamente todas las ramas de actividad, destacando la construcción, con casi el 22%, la industria manufacturera, que roza el 17%), y el transporte y almacenamiento, en el umbral del 13%.

Y el dato más preocupante. El número de accidentes mortales se ha incrementado casi un 24%, pasando de 42 a 52 trabajadores fallecidos. Estos accidentes fatales aumentan un 20% durante la jornada laboral y un 43% ‘in itinere’.

 

Jornadas de Fiscales Especialistas de Siniestralidad Laboral

Son datos que se pondrán sobre la mesa de las próximas Jornadas de Fiscales Especialistas de Siniestralidad Laboral, organizadas por el Centro de Estudios Jurídicos y la Secretaría Técnica de la Fiscalía General del Estado, bajo la dirección del Fiscal de Sala Coordinador de Siniestralidad Laboral.

En las últimas, celebradas en julio de 2017, se evaluó la aplicación del nuevo baremo para fijar las compensaciones por accidentes de trabajo, en base a la  Ley 35/2015, de 22 de septiembre.

En este sentido, aunque la Disposición final quinta de la Ley 35/2015 establece que la misma entrará en vigor el 1 de enero de 2016, en el caso de los delitos no derivados de los accidentes viarios, al ser el mismo de aplicación orientativa, no parece existir obstáculo para su aplicación a supuestos acaecidos con anterioridad al 1 de enero de 2016, siempre y cuando en el procedimiento se dispongan de los datos y parámetros necesarios que así lo permitan, como informes médico-forenses adaptados al nuevo baremo y cualquier otra información que posibilite adecuar la solicitud a las nuevas categorías establecidas.

En cuanto a la responsabilidad penal del empresario de la empresa de trabajo temporal y del empresario de la empresa usuaria, y en base al art 28.5 de la LPRL, que regula las obligaciones en materia de seguridad laboral de los trabajadores contratados por las ETT que se desarrollan en el RD 216/1999 de 5 de febrero, en esas Jornadas se llegaba a la conclusión de que, tanto el empresario usuario como el empresario de la ETT, se constituyen en garantes de la seguridad de los trabajadores y por tanto pueden ser considerados sujetos legamente obligados en los términos del delito de riesgo del art 316 CP.

Así, para determinar la posible responsabilidad penal de los empresarios mencionados, el Fiscal deberá solicitar que se incorpore a la causa el contrato de puesta a disposición del trabajador de la ETT a la empresa usuaria.

Analizará si la empresa usuaria ha realizado la preceptiva evaluación de riesgos laborales del trabajo concreto, con especificación de los riesgos laborales generales y específicos, las medidas de protección a adoptar, la formación en materia de prevención que debe de poseer el trabajador, y si ha facilitado al trabajador la información relativa a los riesgos del puesto de trabajo.

Por último, en lo relativo a los seguros de responsabilidad civil en los accidentes de trabajo, y ante supuestos de aseguramiento voluntario, desde la Fiscalía se aboga para resolver estas cuestiones por acudir a las reglas de interpretación de los contratos contenidas en los art 1281 a 1289 del Código Civil.

En ambos contratos es posible que el Fiscal detecte clausulas controvertidas que chocan con lo que se presume se asegura en el tipo de seguro pactado, esto es, las que escapan a la que razonablemente podía esperar el asegurado. Son las clausulas calificadas en alguna resoluciones judiciales como “sorprendentes “y tienen el carácter de clausula limitativa de derechos. En estos casos será preciso que sean específicamente aceptadas por escrito por el asegurado, como establece el art 3 de la Ley de Contrato de Seguro.

 

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