Atrás La Fiscalia de Seguridad Vial califica a los ciclistas urbanos como colectivo vulnerable

11 de marzo de 2016

La Fiscalia de Seguridad Vial califica a los ciclistas urbanos como colectivo vulnerable

 

La Fiscalía de Seguridad Vial informa de su actuación tras el atropello mortal de un ciclista usuario de BiciMAD, el pasado 6 de marzo en Madrid:

 

En la mañana de hoy ha pasado a disposición judicial ante los Juzgados de Instrucción de Plaza de Castilla la presunta autora del atropello del ciclista usuario de Bicimad, finalmente fallecido, que tuvo lugar en la madrugada del pasado 6 de marzo en la calle Alberto Alcocer de esta capital, con posterior fuga del causante del siniestro.

El Ministerio Fiscal ha interesado el ingreso en prisión provisional comunicada y sin fianza de la detenida por la presunta comisión de un delito de homicidio por imprudencia grave del art. 142. 1 y un delito de omisión del deber de socorro del art. 195.3, ambos del Código Penal, castigados cada uno de ellos con pena en abstracto de hasta cuatro años de prisión. La petición se ha justificado en los indicios de criminalidad que resultaban del atestado policial, con valoración de la gravedad de los hechos y el eventual riesgo de fuga de la investigada a la vista de las penas previstas, por entender cumplidos los requisitos del art. 503 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecr).

La identificación de la detenida ha sido posible por la investigación policial llevada a cabo por la Policía Local de Madrid, partiendo especialmente de los restos hallados en el lugar de los hechos, concluyendo con inspecciones oculares de la vía, de los propios restos existentes en aquélla y de los vehículos implicados en el siniestro –la bicicleta y el presuntamente causante del atropello-, así como con otras diligencias de estudio de cámaras de vigilancia, radares, bases de datos de atestados y declaraciones de testigos. En base a ello el atestado concluye con un primer informe técnico provisional sobre las causas del siniestro y desarrollo del mismo aportado a esta  fase inicial  de la instrucción, que ha finalizado con la declaración de la detenida en el Juzgado de guardia.

A partir de ahora el Ministerio Fiscal instará una profunda investigación para ahondar en el examen técnico de las causas del siniestro, incluyendo las declaraciones de testigos cercanos a los hechos, y velará por los derechos de las víctimas para que reciban toda la protección moral, psicológica y resarcitoria con total prontitud, promoviendo que el juicio oral, donde se resolverá definitivamente sobre la culpabilidad, se celebre lo antes posible.

En todo caso trasladamos nuestro recuerdo a la memoria de esta víctima, del resto de ciclistas  y demás usuarios de las vías  fallecidos  en  accidentes de tráfico.

 

LA PROTECCIÓN DE LOS CICLISTAS COMO COLECTIVO VULNERABLE

Los últimos datos estadísticos de carácter consolidado y definitivo publicados por la DGT (Las principales cifras de la siniestralidad vial. España 2014) reflejan el número de 21 ciclistas fallecidos en vía urbana ese año y 358 heridos hospitalizados en el mismo tipo de vía. Si bien el mayor número de ciclistas fallecidos se produce en vía interurbana (54 frente a 21 en vía urbana), los accidentes con usuarios de bicicletas se produjeron mayoritariamente en vías urbanas (72%), donde también se produjo la mayoría de los heridos no hospitalizados ciclistas (71%). Respecto del año 2013, si bien ha descendido el número de ciclistas fallecidos en vías urbanas (3 fallecidos menos), por el contrario aumenta en un 3% el número de ciclistas heridos hospitalizados y en un 21% el de heridos no hospitalizados en el mismo tipo de vía.

En este punto conviene recordar asimismo las políticas europeas de protección a los ciclistas como colectivo vulnerable. En la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo de 20-7-2010 “Hacia un espacio europeo de seguridad vial: orientaciones políticas sobre seguridad vial 2010-2020” se estructura como objetivo n° 7 la  protección de los usuarios más vulnerables de la carretera, pues el elevado número de fallecidos y heridos graves esos colectivos, como los ciclistas y los peatones, es significativo y, en determinados Estados miembros, continúa aumentando; su vulnerabilidad es especialmente elevada en las zonas urbanas.

La vulnerabilidad del ciclista deriva de la enorme superioridad mecánica y de fuerza entre el vehículo de motor y la bicicleta, del poder material que ostenta el conductor del automóvil, motocicleta o vehículos pesados sobre el ciclista. En la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo de 2010 antes citada se dice quepara muchos posibles ciclistas, los riesgos reales o percibidos relacionados con la seguridad vial siguen constituyendo un obstáculo decisivo; los gobiernos nacionales y locales promueven cada vez más los desplazamientos en bicicleta

El principio de protección del ciclista como colectivo vulnerable se refleja en determinadas normas que les protegen frente a la circulación de los vehículos de motor:

El art. 25 del Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (en adelante LSV) concede prioridad al ciclista: a) cuando circule por un carril–bici, paso para ciclistas o arcén debidamente autorizado para uso exclusivo de conductores de bicicletas. b) Cuando para entrar en otra vía el vehículo gire a derecha o izquierda, en los supuestos permitidos, existiendo un ciclista en sus proximidades. 

Especialmente relevantes son los deberes normativos de cuidado que el legislador impone en el art. 35 LSV a los conductores en los adelantamientos por tratarse de maniobra de elevado riesgo que sufren los ciclistas frente a los vehículos de motor: “El conductor de un automóvil que pretenda realizar un adelantamiento a un ciclo o ciclomotor, o conjunto de ellos, debe realizarlo ocupando parte o la totalidad del carril contiguo o contrario, en su caso, de la calzada y guardando una anchura de seguridad de, al menos, 1,5 metros. Queda prohibido adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas que circulen en sentido contrario, incluso si esos ciclistas circulan por el arcén.”

El art. 46.b) del Reglamento General de Circulación establece el deber de moderación de velocidad o detención al aproximarse a ciclos circulando, así como en las intersecciones y en las proximidades de vías de uso exclusivo de ciclos.La mera cercanía espacial, la aproximación a ciclistas en circulación, su visualización  hace surgir este deber solidario de cuidado  inspirado en los mismos principios.El art 13.1 LSV en relación con el precepto reglamentario acabado de mencionar  diseña un deber reforzado de atención y cautela ante la mera presencia de ciclistas 

La Circular 10/2011 de la Fiscalía General del Estado sobre criterios para la unidad de actuación especializada del Ministerio Fiscal en materia de  seguridad vialrecoge también el principio de protección del ciclista como usuario vulnerable, reflejado en las normas citadas, e impone atender a los deberes normativos de cuidado que emanan de aquéllas para discriminar la imprudencia grave del resto de comportamiento imprudentes, abriendo el paso a la posibilidad de calificar los hechos como delitos cometidos por imprudencia grave en caso de incumplimiento relevante  de aquellos deberes.

Según los documentos europeos citados las ciudades deben orientarse a la convivencia armónica y tolerante entre conductores , peatones y ciclistas, en espacios de diálogo y bienestar que exigen el cumplimiento de las normas por parte de todos.

 

 

Bartolomé Vargas Cabrera. 

FISCAL DE SALA COORDINADOR DE SEGURIDAD VIAL. 

11 DE MARZO DE 2016

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