La Fiscalía de Madrid recurre la condena impuesta a dos periodistas por revelación de secretos
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La Fiscalía de Madrid recurre la condena impuesta a dos periodistas por revelación de secretos
La Fiscalía Provincial de Madrid ha presentado recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid por la sentencia que condenó a los periodistas Daniel Anido y Rodolfo Irago, actuales Director de la Cadena SER y Director de sus Servicios Informativos, respectivamente, por un delito de revelación de secretos del art. 197 del Código Penal vigente, por la publicación en la página web de la emisora de datos personales de carácter reservado registrados en un soporte informático, sin autorización y en perjuicio de los titulares de los datos.
El recurso de la Fiscalía, que solicita una rebaja de la pena impuesta, expresa sus discrepancias con la sentencia impugnada, y se basa en dos motivos:
1) Infracción de precepto legal por indebida aplicación del art. 197.2, 3, primer párrafo y 5 del Código Penal, en lugar del art. 197.3 párrafo segundo y 5, que era por el que formulaba acusación el Fiscal, precepto que establece una pena más benévola para quien difunde los datos con conocimiento de su origen ilícito pero sin haber tomado parte en su sustracción.
2) Infracción de precepto legal penal por indebida aplicación del art. 68 del Código Penal en relación con la aplicación del art. 20.7 y 21.1 CP en cuanto a la proporcionalidad de la pena impuesta. El Fiscal solicitó en el juicio que se rebajara en dos grados la pena, al aplicar la eximente incompleta de obrar en el ejercicio legítimo de un derecho a la libertad de información, y la sentencia sólo rebaja la pena en un grado.
El Fiscal solicita que la condena se rebaje a los términos solicitados por el Ministerio Público en las conclusiones definitivas expuestas en el juicio celebrado en 2009, lo que, en la práctica, significa sustituir la pena de prisión impuesta por multa y suprimir la sanción de inhabilitación.
La Fiscalía de Madrid no ha apreciado la eximente como completa al estimar que la publicación de la noticia no requería la difusión pública de los datos personales de los afectados, que son reservados conforme al derecho fundamental a la protección de datos incorporados a un registro informático.
La sentencia ahora impugnada condenó por un delito más grave e impuso una pena superior a la solicitud del Ministerio Fiscal porque acogió la tesis de la acusación particular, ejercida por 78 afiliados del Partido Popular de la localidad madrileña de Villaviciosa de Odón.