Atrás La Fiscalía de lo Civil del Tribunal Supremo abre Diligencias por el aumento de precio en el consumo de electricidad

20 de enero de 2017

La Fiscalía de lo Civil del Tribunal Supremo abre Diligencias por el aumento de precio en el consumo de electricidad

 

La Fiscalía de lo Civil del Tribunal Supremo ha abierto hoy unas Diligencias con el fin de averiguar las razones que están originando los sucesivos aumentos de precio que han experimentado en los últimos tiempos los recibos de la luz.

Estas Diligencias se realizan en defensa de la protección de los intereses de los Consumidores y Usuarios, con el fin de determinar la realidad y naturaleza de estos hechos.

Desde la reforma del año 2014, la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) habilita a los Fiscales para iniciar las llamadas acciones de cesación con el fin de defender los llamados intereses difusos de consumidores y usuarios, que sin la actuación de la Fiscalía quedarían indefensos.

El Ministerio Público actúa en toda España como defensor del interés público tutelado por la ley, en este caso al amparo del art. 11.5LEC

 

 

 

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El artículo 11.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dice lo siguiente:

Artículo 11. Legitimación para la defensa de derechos e intereses de consumidores y usuarios.

1. Sin perjuicio de la legitimación individual de los perjudicados, las asociaciones de consumidores y usuarios legalmente constituidas estarán legitimadas para defender en juicio los derechos e intereses de sus asociados y los de la asociación, así como los intereses generales de los consumidores y usuarios.

2. Cuando los perjudicados por un hecho dañoso sean un grupo de consumidores o usuarios cuyos componentes estén perfectamente determinados o sean fácilmente determinables, la legitimación para pretender la tutela de esos intereses colectivos corresponde a las asociaciones de consumidores y usuarios, a las entidades legalmente constituidas que tengan por objeto la defensa o protección de éstos, así como a los propios grupos de afectados.

3. Cuando los perjudicados por un hecho dañoso sean una pluralidad de consumidores o usuarios indeterminada o de difícil determinación, la legitimación para demandar en juicio la defensa de estos intereses difusos corresponderá exclusivamente a las asociaciones de consumidores y usuarios que, conforme a la Ley, sean representativas.

4.Las entidades habilitadas a las que se refiere el artículo 6.1.8 estarán legitimadas para el ejercicio de la acción de cesación para la defensa de los intereses colectivos y de los intereses difusos de los consumidores y usuarios.

Los Jueces y Tribunales aceptarán dicha lista como prueba de la capacidad de la entidad habilitada para ser parte, sin perjuicio de examinar si la finalidad de la misma y los intereses afectados legitiman el ejercicio de la acción.

5. El Ministerio Fiscal estará legitimado para ejercitar cualquier acción en defensa de los intereses de los consumidores y usuarios.

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