La Fiscalía Anticorrupción presenta Escrito de Acusación por el caso Afinsa
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La Fiscalía Anticorrupción presenta Escrito de Acusación por el caso Afinsa
La Fiscalía Anticorrupción ha presentado escrito de acusación (133 folios) en el sumario 2/2013 ante la Sección 1ª de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional. El escrito se presenta después de que el juzgado de instrucción diera traslado el pasado 13 de julio de la causa para la formulación del escrito de acusación.
BREVE RELATO DE HECHOS
AFINSA BIENES TANGIBLES, S.A. desarrolló, al menos desde 1998 y hasta el 9 de mayo de 2006, un negocio de captación de ahorro masivo, llevado a cabo en multitud de locales en numerosas poblaciones españolas, mediante la formalización de unos contratos tipo de inversión en sellos que ofrecían el atractivo de unas rentabilidades superiores a los productos de inversión comercializados por las entidades financieras, basadas en una revalorización de la filatelia.
La apariencia empresarial era de una actividad lícita de contrato de compra de sellos por el particular, depósito de los mismos a cargo de la vendedora AFINSA- y mandato de venta o compromiso de recompra por la misma, que se configuraba como una opción para el comprador.
Sin embargo, ni los sellos valían lo que se pagaba por ellos, ni se revalorizaban en la medida que se retribuía al ahorrador, con lo que la única viabilidad del negocio, tal y como se diseñó, consistía en reproducir ad infinitum esa misma práctica defraudatoria con nuevos clientes, cuyas aportaciones pudieran ser utilizadas para pagar las desinversiones y rentabilidades de los anteriores, a quienes se les hacía creer que las cantidades que se les abonaban procedían de la revalorización de los sellos.
A su vez, este mecanismo de financiación generaba nuevos compromisos económicos y crecientes gastos de la sociedad. Ello determinó que AFINSA se encontrara en la fecha de la intervención judicial -y mucho antes- en una situación de absoluta insolvencia perfectamente conocida por los responsables de la compañía, que ocultaron mediante una falsa contabilidad para mantener la continuidad de la empresa y, con ella, su fraudulento negocio.
El engaño a los clientes consistía, por tanto, en la comercialización de unos sellos sin el valor que AFINSA les atribuía, en ocasiones sin valor alguno, en revalorizaciones inexistentes y en la ocultación del estado de insolvencia de la compañía, que arrojó un creciente patrimonio neto negativo, que alcanzó, a 9 de mayo de 2006, fecha de la intervención judicial, 1.928.614.000 euros, como se expresa en el siguiente cuadro (cantidades en miles de euros):
El pasivo exigible total derivado de los contratos de inversión a 9 de mayo de 2006 alcanzó la cifra de 2.574.343.530 euros (2.221 millones de euros de principal y 353 millones de euros de intereses) en un progresivo e imparable aumento de los compromisos que, a la fecha de la intervención alcanzaban a 190.022 clientes titulares de 269.570 contratos filatélicos en vigor,
DELITOS Y AUTORES
Estafa, insolvencia punible, falseamiento de cuentas anuales, blanqueo de capitales y contra la Hacienda Pública
Autores de estafa, insolvencia punible, falseamiento de cuentas anuales
JUAN ANTONIO CANO CUEVAS, 19 años de prisión
ALBERTINO DE FIGUEIREDO NASCIMENTO, 15 años
CARLOS DE FIGUEIREDO ESCRIBÁ, 16 años
VICENTE MARTÍN PEÑA, 15 años
EMILIO BALLESTER LÓPEZ, 13años
Autor de estafa, insolvencia punible
JOAQUÍN JOSÉ ABAJO QUINTANA, 11 años
Cómplice de estafa:
ESTEBAN PÉREZ HERRERO, 4 años
RAMÓN EGURBIDE URIGOITIA, 4 años
FRANCISCO GUIJARRO LÁZARO, además blanqueo y contra la Hacienda Pública, 8 años
GREGORY MANNING, 5 años
RAMÓN SOLER ANTICH, 3 años y un dia
falseamiento de cuentas anuales
FRANCISCO BLÁZQUEZ ORTIZ, 2 años y un día
Delito contra la Hacienda Pública
JUAN DOMINGO BRUALLA, 2 años y 6 meses
JORDI DOMINGO BRUALLA, 2 años y 6 meses
Los acusados JUAN ANTONIO CANO CUEVAS, ALBERTINO DE FIGUEIREDO NASCIMENTO, CARLOS DE FIGUEIREDO ESCRIBÁ, VICENTE MARTÍN PEÑA, EMILIO BALLESTER LÓPEZ y JOAQUÍN JOSÉ ABAJO QUINTANA indemnizarán conjunta y solidariamente a los 190.022 titulares de los 269.570 contratos filatélicos cuya identidad figura en la relación incorporada en el Anexo P-2 del Informe de la Administración Concursal de AFINSA BIENES TANGIBLES SA de 29 de marzo de 2007 en la cantidad reconocida a cada uno de ellos como crédito concursal en el procedimiento nº 208/2006 seguido ante el Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid para la declaración de concurso de dicha sociedad.
Esa cantidad, que corresponde al importe de los fondos entregados a dicha sociedad con motivo de la contratación de sus productos de inversión (2.221 millones de euros) y a los intereses de tales inversiones (353 millones de euros), deberá ser minorada en la cantidad que en el curso de dicho procedimiento concursal se haya abonado ya o pueda abonarse en el futuro a cada uno de esos inversores con motivo de la liquidación de la sociedad, según quede acreditado durante la ejecución de la sentencia que recaiga en esta causa.
De dichas indemnizaciones responderá subsidiariamente la sociedad AFINSA BIENES TANGIBLES S.A. ESTEBAN PÉREZ HERRERO y RAMÓN EGURBIDE URIGOITIA, FRANCISCO GUIJARRO LÁZARO, GREGORY MANNING SPECTRUM GROUP INTERNATIONAL, INC. y RAMÓN SOLER ANTICH.
FRANCISCO GUIJARRO LÁZARO, JUAN DOMINGO BRUALLA y JORDI DOMINGO BRUALLA deberán indemnizar también a la Hacienda Pública por los ocho delitos contra la Hacienda Pública.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 122 del Código Penal se solicita la responsabilidad de los siguientes partícipes a título lucrativo: MARÍA DEL MAR FERNÁNDEZ CERRATOS, FELISA MONTORO FEIJÓO, NATALIA PALOMA GUIJARRO MONTORO, JUAN JAVIER GUIJARRO MONTORO, RUBÉN GUIJARRO MONTORO Y SONIA GUIJARRO MONTORO.
27 de julio de 2015