Atrás La Fiscalía del Tribunal Supremo informa a la Sala Segunda sobre la inadmisión de querella presentada contra el Ministro de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana

27 de octubre de 2020

La Fiscalía del Tribunal Supremo informa a la Sala Segunda sobre la inadmisión de querella presentada contra el Ministro de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana

La Fiscalía del Tribunal Supremo ha remitido a la Sala Segunda informe sobre las querellas presentadas por los partidos políticos Laócrata y Vox contra el Ministro de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana, D. José Luis Ábalos Meco, en que se le atribuye un presunto delito de prevaricación del art. 404 CP.
En dicho informe, la Fiscalía del Tribunal Supremo interesa la desestimación de los dos recursos de súplica presentados, la declaración de competencia de la Sala Segunda y la inadmisión de las querellas acumuladas.

En relación con la admisión de las querellas, la Fiscalía del Tribunal Supremo interesa que, “no existiendo indicios suficientes de que los hechos sean constitutivos de delito de prevaricación, así como su participación en los mismos, se inadmita a trámite la querella y se decrete el archivo de las actuaciones”.

Las querellas atribuían al querellado haber prestado autorización para que la Vicepresidenta de Venezuela, Doña Delcy Eloína Rodríguez Gómez, “atravesara el espacio aéreo español y aterrizara en el Aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Bajaras”, pese a que “tenía prohibida su estancia y tránsito por el espacio europeo”.

El informe de la Fiscalía señala que las querellas están “basadas exclusivamente en artículos de prensa (especialmente Voz populi, edición digital) y en la “declaración notarial” de un trabajador que ni siquiera especifica su puesto de trabajo, todo ello sin concretar mínimamente la participación del querellado en los hechos imputados”.

En relación con el delito de prevaricación imputado por los querellantes, el informe señala que “pese a la naturaleza de este delito, los querellantes, al margen de sus opiniones y sospechas, no concretan cuál es la resolución injusta y arbitraria dictada por el querellado, ni cuáles son los indicios de participación del querellado en la decisión que cuestionan desconociéndose incluso quién la tomó, ni mucho menos las razones de la misma, defecto de especial trascendencia dado que el delito de prevaricación se reserva para sancionar supuestos límite, en los que la actuación administrativa no sólo es ilegal, sino además injusta y arbitraria”, de modo que “de las querellas no se evidencia ni el dictado de una resolución administrativa, ni mucho menos su injusticia y arbitrariedad”.

Por todo ello, la Fiscalía del Tribunal Supremo concluye que no existen los indicios mínimos necesarios para tramitar en la Sala II una causa por delito de
prevaricación, sin perjuicio del resultado de las investigaciones que se están llevando a cabo en el Juzgado de Instrucción nº 31 de Madrid.
 

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