Atrás Instrucción sobre los criterios a seguir en la tramitación de las cuestiones de inconstitucionalidad

11 de julio de 2012

Instrucción sobre los criterios a seguir en la tramitación de las cuestiones de inconstitucionalidad

INSTRUCCiÓN 2/2012 SOBRE CRITERIOS A SEGUIR EN LA TRAMITACIÓN DE LAS CUESTIONES DE INCONSTITUCIONALlDAD

La Circular 2/1999, de 30 de diciembre, sobre intervención del Fiscal en las cuestiones de inconstitucionalidad en sede judicial, daba unas pautas precisas sobre las obligaciones del Fiscal en este ámbito, y completaba las previsiones de la Circular 3/1980, de 23 de junio, sobre la intervención del Ministerio Fiscal en los recursos constitucionales y de la Circular 1/1986, de 14 de febrero, sobre la actuación del Ministerio Fiscal en el planteamiento de las cuestiones de inconstitucionalidad.

Las modificaciones introducidas en la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional (LOTC) en la tramitación de las cuestiones de inconstitucionalidad no afectan a la Circular 2/1999, cuyos contenidos mantienen su vigencia y su utilidad a fin de potenciar la intervención del Fiscal en defensa de la Constitución, con sujeción al principio de unidad de actuación y a los efectos de armonizar en este ámbito la actuación del Fiscal ante la jurisdicción ordinaria y ante el Tribunal Constitucional.

No obstante, la experiencia acumulada durante estos años pone de manifiesto deficiencias en la cumplimentación del trámite de alegaciones previsto en el artículo 35 LOTC. En ocasiones se omite el informe o se contesta por medio de fórmulas estereotipadas. En otras ocasiones se ha informado sin la previa y preceptiva consulta a la Fiscalía ante el TC, vía indispensable para comprobar si ya han sido contestadas con anterioridad cuestiones similares y para asegurar la unidad de actuación.

El objeto de la presente Instrucción, es así, recordar la doctrina de la Fiscalía General del Estado, plasmada en las tres Circulares citadas con las modulaciones que ahora se introducen y exponer algunos criterios cristalizados en las resoluciones del TC en los últimos 12 años, subrayando las novedades introducidas por la reforma operada por LO 6/2007, de 24 de mayo.

La extraordinaria trascendencia de las cuestiones de inconstitucionalidad como principal mecanismo de conexión entre la jurisdicción ordinaria y la constitucional imponen a la Fiscalía la máxima diligencia y rigor técnico jurídico en el despacho de estos incidentes.

El fundamento del papel que se atribuye a la Fiscalía ante el Tribunal Constitucional y de las limitaciones funcionales que se establecen para el resto de las Fiscalías, deriva de que conforme al artículo 37 LOTC, el dictamen de fondo sobre la cuestión de inconstitucionalidad está reservado, por imperativo legal, al Fiscal General del Estado en su escrito de alegaciones ante el Tribunal Constitucional.

La Instrucción 2/2012 es igualmente aplicable al planteamiento de cuestiones de inconstitucionalidad en la jurisdicción militar.

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