El Tribunal Supremo asume el criterio de la Fiscalía en las querellas y denuncias contra el Gobierno por la gestión de la COVID-19
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En un auto hecho público en el día de hoy, la Sala 2ª del Tribunal Supremo “inadmite las querellas formuladas y decreta el archivo de estas actuaciones por no estar debidamente justificada la comisión de los hechos punibles atribuidos a los querellados con fuero procesal en esta Sala”.
En una argumentación que prácticamente reproduce el extenso y detallado informe del Teniente Fiscal del Tribunal Supremo, según apreciación del propio Auto, la Sala 2ª del Alto Tribunal no ve indicios de responsabilidad criminal respecto de ninguna de las personas aforadas, pues no se puede atribuir responsabilidad penal de manera objetiva “por el mero hecho de la posición o cargo que una persona concreta ostente en la organización, por muy alto que este sea. De hacerlo así vulneraríamos de manera flagrante el principio de culpabilidad”.
Según expone la Sala 2ª, “la declaración del estado de alarma, como escenario constitucional de excepción, proyecta sus efectos jurídicos en muy distintos órdenes, pero no subvierte las premisas sobre las que descansa la responsabilidad penal. El ejercicio de las competencias asumidas en esa situación de excepcionalidad, incluso cuando implica la adopción de decisiones que ex ante podían considerarse atinadas pero que, ex post, se revelan ineficaces o contraproducentes, no convierte al responsable político en responsable penal. Afirmar lo contrario sólo puede contentar a quienes ven en el derecho penal un ciego e implacable instrumento retributivo, ajeno a los principios que legitiman el más grave reproche que puede hacer un Estado, el penal”.
Finalmente, el Auto acuerda deducir testimonio a los juzgados de instrucción por los presuntos delitos contra los derechos de los trabajadores y malversación de caudales públicos, así como por los fallecimientos ocurridos en las residencias de la tercera edad y la gestión de las mismas. Esta decisión no contradice los argumentos empleados por el Ministerio Fiscal, que solo se referían a la eventual responsabilidad de las personas aforadas.
Por esas mismas razones, que ahora expone el Alto Tribunal, el Ministerio Fiscal ya incoó en su día múltiples diligencias de investigación en todo el territorio nacional al objeto de esclarecer dichas responsabilidades.
