Atrás El Fiscal de Seguridad Vial advierte sobre el uso del móvil al volante

26 de julio de 2018

El Fiscal de Seguridad Vial advierte sobre el uso del móvil al volante

El Fiscal Delegado de Seguridad Vial, Bartolomé Vargas, ha ofrecido hoy una rueda de prensa acerca de diversos aspectos que afectan a la seguridad vial, como la respuesta penal frente al uso del móvil, las distracciones y los excesos de velocidad en la conducción.

Bartolomé Vargas ha puesto el acento sobre estos puntos:

• La curva evolutiva de la siniestralidad en progresión ascendente desde 2015, frente a la descendente anterior desde el 2005, plasmada en los recientes datos estadísticos de la DGT e Instituto Nacional de Toxicología, tiene como una de las principales causas en estos últimos años el progresivo descuido cuando no la deliberada vulneración por los conductores de las normas de la legislación vial que protegen la vida e integridad física de todos. Debe rechazarse que se deba a la mejora de la situación económica o número desplazamientos, lo que constituye una excusa para no ofrecer respuestas adecuadas. Por ello en esta fecha el Fiscal de Sala Coordinador ha acordado enviar a todas las Policías de Tráfico del territorio nacional expresas instrucciones sugiriendo o proponiendo que incrementen los controles de velocidad (teniendo en cuenta que los excesos de velocidad están presentes en el 30% de los accidentes) y en general la supervisión en las vías públicas de todas las infracciones de la legislación vial indiciariamente constitutivas de delito y en consecuencia refuercen con todo rigor la eficacia en la investigación y aplicación de la ley penal como principal respuesta frente a ella, disminuyendo el sentimiento de impunidad y subrayando los valores de respeto solidario a las normas.

• La utilización del móvil es principal causa de siniestralidad y de ahí que haya que precisar y rigorizar, siempre en los términos legales, la respuesta penal a unos hechos que son generadores de progresivas tragedias en las vías públicas. Por ello se ha sugerido a las Policías de Tráfico la posibilidad de investigar las llamadas previas al accidente en los términos de los arts. 588 y ss. Lecr con informes detallados sobre su frecuencia y duración en el decurso completo del desplazamiento en el que se ha originado el accidente. Cuando se constatan como causantes del accidente por la relevante desatención del conductor, habrá de considerarse imprudencia grave y si se produce un fallecimiento la pena puede oscilar entre 1 y 4 años de prisión y privación del permiso de conducir de hasta 6 años. Si se producen lesiones la pena puede llegar hasta 3 años de prisión y privación del permiso hasta 4 años.

• En la misma línea habrá de indagarse si la utilización del navegador, manos libres y otros dispositivos tecnológicos del automóvil son causantes de distracción y en este caso elevar informe al Fiscal Delegado de Seguridad Vial para determinar si hay imprudencia o si lo que procede es realizar un estudio científico-jurídico de orden general sobre la compatibilidad entre las indispensables tecnologías del automóvil, indudable progreso para la seguridad vial, y la atención a la conducción.

• En el año 2017 se han dictado 81.951 sentencias de condena por delitos viales de peligro, el 32% de las pronunciadas por los Tribunales por toda clase de delitos: aproximadamente una de cada tres sentencias condenatorias lo ha sido por delitos contra la seguridad vial. De ellas 51.085 condenas lo son por delitos de conducción bajo la influencia de alcohol y tóxicos que se antojan insuficientes dado que según los datos del Instituto Nacional de Toxicología de este lunes y con una proyección estimativa resultaría que un tercio de los conductores fallecidos en 2017, en torno a 600, había consumido alcohol, drogas o sicofármacos. Es relevante que del total de conductores fallecidos con resultado positivo a estas sustancias el 75,82% (138) presentó una tasa de alcohol superior a 1,2 g/L y el 49% (89) superaba los 2 g/L, que correlaciona con estado de intoxicación plena y prevista en el Código Penal. Estos porcentajes son significativamente más elevados que los de 2016.

• En definitiva, la incidencia del consumo previo de alcohol y sustancias tóxicas en la siniestralidad sigue siendo elevadísimo. De ahí las indicaciones que se han dado a las Policías ante la impunidad que resulta para que incrementen de modo exponencial los controles de alcohol y drogas. He acordado instar a los Fiscales Delegados Provinciales y Autonómicos para que soliciten información sobre el número de controles que se realizan por las Policías Autonómicas y locales del territorio en que ejercen sus funciones, al no disponerse de datos completos al respecto y a fin de realizar la oportuna valoración sobre su suficiencia en relación con la evolución de la siniestralidad.

• Alrededor del 90% del total de las 81.951 condenas son dictadas de conformidad, lo que ha permitido el cumplimiento inmediato de las 55.890 penas de privación del derecho a conducir y 2.075 pérdidas de vigencia del permiso ex art. 47.3 CP impuestas en este año, y un pronto cumplimiento de buena parte de las 53.000 penas estimadas de multa y 25.494 penas de trabajos en beneficio de la comunidad asimismo impuestas en sentencia en 2017.

• En resumen, el uso del móvil, los excesos de velocidad, y el consumo previo de alcohol, drogas y sicofármacos son el “quinteto” de la muerte, de las tragedias, todas evitables, en las vías públicas. De ahí que sea preciso el compromiso de la toda la sociedad y las instituciones con las estrategias preventivas. Educación en colegios y permanente en estas materias y la visión del consumo de alcohol y sustancias que alteran las facultades así como de las condiciones sico-físicas necesarias para la conducción como un problema también de salud pública, siendo preciso poner en marcha una estrategia sanitaria en el ámbito nacional, autonómico y local.

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