El Fiscal de Murcia equipara ‘conducir sin carné’ a ‘conducir bajo los efectos de la droga’
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El Fiscal de Murcia equipara ‘conducir sin carné’ a ‘conducir bajo los efectos de la droga’
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Región de Murcia ha celebrado el solemne acto de apertura de tribunales, en el que ha intervenido el Fiscal Superior de esta Comunidad, José Luis Díaz Manzanera.
Entre otros asuntos, el Fiscal Superior ha señalado la importancia de la Constitución Española, como “el asidero al que todos debemos agarrarnos con fuerza para mantener vivo el sistema democrático que tenemos y que disfrutamos”.
Una Ley donde se define un Ministerio Fiscal “que defiende la acción de la Justicia y la legalidad con objetividad e imparcialidad, así como la consolidación de un proceso sin dilaciones indebidas”, ha destacado.
El artículo 379
El Fiscal ha querido hacer referencia, en el transcurso de apertura, a la Reforma del artículo 379 del Código Penal, con la intención de que “se pueda plantear perseguir la conducción bajo los efectos de las drogas, de forma parecida a la conducción sin carné”.
La pretensión de esta iniciativa se concretaría en introducir en este artículo un tercer supuesto sobre la conducción bajo los efectos de estupefacientes. “Conducir influido por las drogas es mucho más grave para el riesgo de la circulación que conducir sin el permiso correspondiente”, especificó Díaz Manzanera.El fiscal hizo este anuncio inicialmente, durante una reunión con una treintena de jefes de la Policía Local, quienes expusieron al Fiscal Jefe las dificultades a la hora de determinar si un conductor drogado debe ser multado o se debe remitir el atestado a un juzgado, al no haber una línea jurisprudencial en este sentido, como ocurre con las alcoholemias, según indicaron los policías.
“Los positivos por alcohol se sancionan con una multa a partir de los 0,25 miligramos por litro de aire y cuando el positivo supera los 0,60 miligramos se deriva a la vía penal, pero con los positivos por drogas no existe un límite en el consumo que especifique cuándo es una sanción y cuándo un delito”, explicaron de modo aclarativo.

