Atrás El Anteproyecto de Ley de Enjuiciamiento Criminal determina que el Ministerio Fiscal asuma la dirección de la investigación

26 de julio de 2011

El Anteproyecto de Ley de Enjuiciamiento Criminal determina que el Ministerio Fiscal asuma la dirección de la investigación

El Consejo de Ministros ha recibido sendos informes del ministro de Justicia sobre dos Anteproyectos de Ley de máxima trascendencia: uno de carácter orgánico, Desarrollo de los Derechos Fundamentales Vinculados al Proceso Penal, para dar cumplimiento a los artículos 81.1 y 55.2 de la Constitución; y otro, de carácter ordinario, que se concreta en la nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal, que regula las condiciones de ejercicio de esos derechos, así como todos los elementos procedimentales que integran el citado proceso. Con ambos Anteproyectos, que son complementarios, se establece un tratamiento jurídico unitario y una regulación actualizada de todas las instituciones procesales penales.

La necesidad de esta nueva norma, reclamada también por todos los sectores jurídicos, se fundamenta en el hecho de que en la vigente Ley de Enjuiciamiento Criminal, que data de 1882, conviven normas redactadas a lo largo de tres siglos, que han de ser reinterpretadas constantemente por los jueces, lo que lógicamente genera inseguridad jurídica.

El Anteproyecto de Ley de Enjuiciamiento Criminal (789 artículos) determina, entre otros muchos asuntos innovadores, que el Ministerio Fiscal asuma la dirección de la investigación, pero siempre bajo un control judicial imparcial, pues el juez, al no dirigir la investigación, puede resolver los conflictos sin estar contaminado de ningún posible prejuicio. En definitiva, investigará el fiscal, pero habrá “más juez” en el proceso penal.

Como ocurre en la práctica totalidad de los Estados democráticos, la investigación del delito se encomienda al Ministerio Fiscal (art. 55.2), del que dependerá la policía judicial (art. 433). De este modo, se salvaguarda la independencia del juez y se evita que su implicación en la investigación pueda contaminar su imparcialidad y su posición de garante de los derechos de las partes, incluidos los derechos y libertades de las personas que están siendo investigadas.

Cuando el juez investiga la posible existencia de un delito, parece como si ya estuviese juzgando y las diligencias que practica como si ya fuesen pruebas; sin embargo, las únicas pruebas válidas para juzgar a una persona son aquellas que se determinan en el juicio oral. Por tanto, una cosa es la investigación y otra distinta es decidir, una vez concluida ésta, si existen elementos suficientes para acusar y, en su caso, proceder a la apertura de un juicio y, posteriormente, a la celebración del mismo. En suma, con el nuevo modelo de proceso penal la investigación la dirige el fiscal y el proceso de investigación es controlado por el juez.

Figura del Fiscal responsable de la investigación

El Ministerio Fiscal actuará con sujeción a los principios de legalidad (art. 57) e imparcialidad (art. 59) y, por ello mismo, se crea la figura del “fiscal responsable de la investigación” (art. 64), que quedará individualmente determinado y estará asistido de todas las garantías previstas en su Estatuto Orgánico para asegurar su objetividad e independencia. Además, ese fiscal podrá dirigir un equipo de fiscales cuando la naturaleza de la investigación así lo exigiera.

El fiscal inicia la investigación mediante decreto (art. 457) que, salvo en los casos en que se haya acordado secreto, será comunicado a los denunciantes, ofendidos o perjudicados, así como a las personas investigadas, informándoles de sus derechos.

Si el Fiscal decidiese archivar la denuncia, esta decisión podrá ser recurrida ante el juez de garantías (art. 459 y 492). Asimismo, si el fiscal denegase la práctica de alguna diligencia de investigación interesada por la defensa, también existe recurso ante el citado juez (art. 495). Todas las diligencias de investigación que acuerde practicar el fiscal y que afecten a derechos fundamentales requerirán siempre de la previa autorización judicial.

El fiscal cuenta con un plazo legalmente fijado para llevar a cabo la investigación (doce meses y hasta dieciocho meses en investigaciones de la Fiscalía de Audiencia Nacional o de las fiscalías especiales; art. 481) y sólo podrá ser prorrogada cuando el juez lo autorice expresamente previa audiencia de las partes (art. 482).

Concluida la fase de investigación, si el fiscal considera que existe prueba suficiente, ejercerá la acción penal presentando escrito de acusación ante el juez de la Audiencia Preliminar, celebrándose lo que la Ley denomina ‘juicio de acusación’, en el que se tendrá presente las pruebas presentadas y las alegaciones de las partes.

Si el juez considera que existen motivos para procesar, se iniciará ante otro juez o tribunal el juicio oral en el que se decidirá la culpabilidad o la inocencia de los acusados. En todas estas otras fases del proceso las funciones del fiscal son sustancialmente similares a las que ejerce en la actualidad, incluidas las que le habilitan para la interposición de recursos.

Ley Orgánica de Desarrollo de los Derechos Fundamentales Vinculados al Proceso Penal

Por su parte, el Anteproyecto de Ley Orgánica de Desarrollo de los Derechos Fundamentales Vinculados al Proceso Penal regula derechos tan importantes para los ciudadanos como los derechos de la persona detenida, el control judicial de las medidas limitativas de la libertad, así como todas aquellas con incidencia en la integridad física o la intimidad de las personas.

Este Anteproyecto contempla la legislación de protección de datos personales y eleva a rango orgánico aspectos vinculados con el ejercicio del derecho de defensa y el secreto profesional.

Se estructura en tres títulos. Un primero sobre los derechos y libertades relacionados con el proceso penal. Otro, que aborda los derechos fundamentales procesales, desde la presunción de inocencia a la doble instancia penal. Y un tercero, que trata sobre las reglas procesales con efectos sobre la pena.

 

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