Atrás Decreto de la FGE sobre el COVID-19 en coordinación con las instituciones competentes en materia de Justicia

14 de marzo de 2020

Decreto de la FGE sobre el COVID-19 en coordinación con las instituciones competentes en materia de Justicia

Al amparo del art. 22.2 EOMF, y como desarrollo de mi anterior Decreto de 10
de marzo de los corrientes, se dictan las siguientes instrucciones, fruto de la
colaboración y necesaria coordinación entre las diferentes instituciones con
competencia en materia de Justicia; Consejo General del Poder Judicial,
Ministerio de Justicia y Comunidades Autónomas.

El servicio público de Justicia exige la ineludible prestación de determinados
servicios a los ciudadanos que han de quedar completamente garantizados.
Se consideran servicios esenciales:

1. Cualquier actuación judicial que, de no practicarse, pudiera causar perjuicios
irreparables.
2. Internamientos urgentes del artículo 763 de la L.E.C.
3. Medidas cautelares u otras actuaciones inaplazables, como las medidas de
protección de menores del artículo 158 CC.4. Registro Civil: Expedición de licencias
de enterramiento; celebración de matrimonios del art 52 del Código Civil e inscripciones
de nacimiento en plazo perentorio.
5. Los servicios de guardia de detenidos e incidencias.
6. Las actuaciones con detenido y otras que resulten inaplazables, como
adopción de medidas cautelares urgentes, levantamientos de cadáver, entradas
y registros, etc.
7. Cualquier actuación en causa con presos o detenidos.
8. Ordenes de protección y cualquier medida cautelar en materia de violencia
sobre la mujer y menores.
9. Actuaciones urgentes en materia de vigilancia penitenciaria.
10. En el orden Jurisdiccional Contencioso Administrativo, las autorizaciones de
entradas sanitarias urgentes e inaplazables, procedimientos de Derechos
Fundamentales cuya resolución tenga carácter urgente, medidas cautelarísimas
y cautelares que sean urgentes y recursos-contencioso electorales.

Igualmente, procedimientos de autorización o ratificación judicial de las medidas
que las autoridades sanitarias consideren urgentes y necesarias para la salud
pública e impliquen privación o restricción de la libertad o de otro derecho
fundamental.

En general los procesos en los que se alegue vulneración de derechos
fundamentales y que sean urgentes (es decir, aquellos cuyo aplazamiento
impediría o haría muy gravosa la obtención de la tutela judicial reclamada).
A efectos de garantizar la prestación de estos servicios esenciales, resulta
necesario la determinación del personal mínimo que ha de atender tales
servicios.

Sin perjuicio de mantener la vigencia de las pautas generales descritas en la
Nota de servicio enviada en el día de hoy, 13 de marzo, a todos los/las Fiscales
Superiores y a las diferentes fiscalías, y en cuanto específicamente se refiere al
personal funcionario dependiente de las administraciones concurrentes en
materia de Justicia, de conformidad con el catálogo de servicios esenciales
descrito más arriba, los/las Fiscales Superiores deberán:

- Elevar propuesta relativa al número de funcionarios necesarios en cada
caso para atender los servicios esenciales, y a tal fin comunicarán con las
administraciones respectivas a la mayor brevedad posible para regularizar
las situaciones administrativas.
- En el caso de las Fiscalías dependientes del denominado “territorio
Ministerio”, los Fiscales Superiores harán llegar su petición al Ministerio
de Justicia a través de la Unidad de Apoyo de la Fiscalía General del
Estado.

Desde la Fiscalía General del Estado se mantiene el seguimiento de estas y
cualesquiera otras medidas que hayan de adoptarse conforme evolucione la
situación, razón por la cual se interesa de todos los/las Fiscales jefes que
comuniquen cualquier incidencia al correo fge.secretaria.

Madrid, a 13 de marzo de 2020
Dolores Delgado García

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