Comunicado del Consejo Fiscal al Anteproyecto de Ley Orgánica de Enjuiciamiento Criminal
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Comunicado del Consejo Fiscal al Anteproyecto de Ley Orgánica de Enjuiciamiento Criminal
Por medio de comunicación de fecha 23 de febrero de 2021 el Sr. Secretario de Estado de Justicia remitió a la Fiscalía General del Estado el texto del Anteproyecto de Ley Orgánica de Enjuiciamiento Criminal acompañado de una memoria de análisis de impacto normativo, al objeto de que por el Consejo Fiscal se emitiera el preceptivo informe.
Anticipándose a ese momento de remisión formal del Anteproyecto, la Fiscalía General del Estado, a través de la Secretaría Técnica, comenzó, desde noviembre de 2020, la redacción y estudio de un borrador inicial y propuso un calendario participativo. En primer lugar, se abrió un espacio a las asociaciones de fiscales para que pudieran aportar y conocer la magnitud del trabajo realizado. Debemos agradecer a los representantes de las mismas que asistieron a las reuniones convocadas su lealtad con el cometido institucional encomendado. De la misma manera, se habilitó un buzón para las contribuciones individuales de las y los fiscales, el cual tuvo una extraordinaria respuesta. Se ofreció también un espacio de comunicación a toda la estructura orgánica del Ministerio Fiscal y, finalmente, se convocaron en todo el territorio juntas de fiscalía para completar la colaboración en la redacción del texto.
Además, se ha contado con la inestimable ayuda de los integrantes de los Ministerios Públicos de diversos países europeos e iberoamericanos, cuyas legislaciones atribuyen la dirección de la investigación criminal al Ministerio Fiscal, con los que se mantuvieron extensas jornadas de trabajo durante los meses de febrero a mayo.
Así, una vez completado el informe, y siguiendo el cronograma establecido, se puso a disposición del Consejo Fiscal un primer borrador, en fecha 4 de junio de 2021. Durante todo el mes de junio del presente año, en reuniones virtuales, las y los vocales del Consejo Fiscal debatieron el extenso texto de la ley y del borrador para preparar el pleno del Consejo Fiscal que hoy concluimos.
Durante tres días, 5, 6 y 7 de julio, en jornadas de mañana y tarde, el Pleno del Consejo Fiscal, presidido por la Excma. Sra. Fiscal General del Estado, Dña. Dolores Delgado, ha aprobado por unanimidad su preceptivo informe al Anteproyecto de Ley de Enjuiciamiento Criminal.
El resultado final es un documento de 706 páginas, fruto de un estudio serio, profundo, riguroso y participativo. Hemos de incidir en el hecho de que constituye un texto en el que ha primado la colaboración y el acuerdo, como refleja la unanimidad del Consejo Fiscal, órgano de representación democrática de la Carrera, en su consideración y aprobación.
Este consenso es reflejo de la responsabilidad de todos los que componemos esta Institución y, sin perjuicio del absoluto respeto al trabajo prelegislativo realizado, constituye nuestro compromiso contribuir al desarrollo de un futuro marco procesal.
Celebramos la voluntad del prelegislador de transformar el actual proceso penal y alterar la vigente dirección de la investigación criminal. Esta opción legislativa resulta más coherente con la configuración constitucional del Ministerio Fiscal —integrado en el Poder Judicial con autonomía funcional— como promotor de la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de la ciudadanía y del interés público tutelado por la ley (art. 124.1 CE), así como con las funciones constitucionalmente asignadas a jueces y magistrados en cuanto titulares de la potestad jurisdiccional para juzgar y hacer ejecutar lo juzgado (art. 117.3 CE) y como garantes de derechos en aquellos supuestos expresamente previstos por la ley (art. 117.4 CE).
La atribución de la dirección de la investigación criminal al Ministerio Fiscal y la eliminación de la figura del juez de instrucción constituyen dos de las más importantes novedades introducidas en el Anteproyecto. El propósito de eficacia y garantía que predica el Anteproyecto se ve limitado por un diseño no testado con ningún modelo de derecho comparado y en el que el texto articulado omite la implementación de medidas específicamente dirigidas a agilizar la tramitación de los procedimientos penales, diseñando un procedimiento ordinario cuya tramitación se advierte sumamente lenta y compleja. El procedimiento que se recoge puede presentar serios obstáculos para combatir de manera eficaz las más complejas y sofisticadas formas de delincuencia propias de nuestro tiempo.
Nadie puede poner en duda que la unificación de criterios en la fase de investigación contribuiría notablemente a generar mayor certeza y seguridad jurídica a todos los niveles, facilitando de ese modo la labor policial, al igual que la de los distintos operadores jurídicos concernidos. La unidad de criterio que preside la actuación del Ministerio Fiscal resulta en este terreno el único vehículo realmente idóneo a través del que garantizar la igualdad de todos los ciudadanos y ciudadanas ante la ley, esencia de todo Estado constitucional y democrático de derecho.
Las facultades del juez de garantías que el Anteproyecto instaura en el marco de un nuevo sistema procesal exceden de los atributos propios de la actividad jurisdiccional y que, según el art. 117.3 y 4 CE, se circunscriben a juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, así como a ejercer las funciones expresamente atribuidas por la ley en garantía de cualquier derecho.
Por ello, desde el Consejo Fiscal se prevé la necesidad de atribuir sin complejos la dirección de la investigación criminal al Ministerio Fiscal, limitando la intervención del juez de garantías a la tutela de los derechos y libertades fundamentales que puedan verse comprometidos durante el curso de la investigación.
Así, se propone aprovechar la experiencia del sistema de investigación recogido en la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores (LORPM), pues se trata de un sistema ágil, moderno y garantista, cuya constitucionalidad y acomodo legal resultan indiscutibles, tratándose de una norma de consenso, sobradamente contrastada.
Resulta indiscutible que el nuevo modelo procesal penal proyectado exige una necesaria adaptación de los medios personales existentes en los juzgados y en las fiscalías, pero la reorganización apuntada en el texto genera disfunciones que pueden frustrar los propios objetivos del nuevo sistema. Se pone de manifiesto también la necesidad de reforzar plantillas, tal y como la Fiscalía General del Estado viene advirtiendo en sus Memorias anuales desde tiempo atrás evidenciando la necesidad de afrontar con garantías esta imprescindible reforma procesal.
El Anteproyecto no se refiere a la existencia de un expediente electrónico judicial o fiscal, con excepción de menciones aisladas a la posibilidad de acceso a las particularidades de un expediente electrónico o a la posibilidad de uso de documentos emitidos por medios electrónicos, informáticos y telemáticos pero sin abordar cómo todos ellos pueden conformar un expediente judicial electrónico cuando gran parte de las actuaciones se documentan mediante acta complementadas con soportes audiovisuales conteniendo su grabación. Puede ser, sin duda, objeto de desarrollo legislativo posterior, pero no podemos olvidar que en el proceso el medio y la forma son garantía e instrumento del desarrollo de los derechos de los investigados y las víctimas.
La regulación del expediente electrónico judicial y fiscal debiera ser objeto de desarrollo normativo dentro del propio Anteproyecto, bien de modo expreso, bien mediante la supletoriedad de un código procesal electrónico.
Debemos concluir que el texto prelegislativo no colma las aspiraciones de nuestra Institución al objeto de conseguir una justicia penal ágil y eficaz que respete y potencie el papel del Ministerio Fiscal como defensor imparcial de la legalidad en el marco de nuestra arquitectura constitucional.
Todo ello revela que la modificación del Estatuto Orgánico de Ministerio Fiscal debe ser la premisa que determine futuras reformas procesales en el marco de nuestro Estado de Derecho avanzando en espacios de autonomía, especialización, transversalidad, descentralización y conquistando la confianza de la ciudadanía.
En Mariñán, a 7 de julio de 2021
El Consejo Fiscal

