Anticorrupción solicita nuevas diligencias en el caso de los EREs de Sevilla
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Anticorrupción solicita nuevas diligencias en el caso de los EREs de Sevilla
La Fiscalía Anticorrupción ha solicitado al Juzgado de Instrucción nº 6 de Sevilla, en el marco de las Diligencias Previas nº 174/2011, para el buen fin de la investigación, así como para la necesaria concreción de la imputación, la práctica de las siguientes Diligencias:
1.- Examinadas las actuaciones principales, de las que, a día de hoy, tenemos constancia, en soporte digital formato PDF, de 30 tomos que van desde el folio 1 al 11.175, interesamos que se nos dé traslado de toda la documental aportada a la causa, como consecuencia de los cumplimientos de los oficios dictados por el Juzgado o bien entregada por las partes, y que no consta unida a las actuaciones principales, desconociendo si se ha incorporado a pieza separada alguna o no, reiterando de manera expresa que se acuerde lo ya pedido en nuestro escrito de fecha 11 de octubre de 2011. En concreto, se solicita la documentación remitida por la Intervención General de la Junta de Andalucía y por la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía.
2.- Asimismo reiteramos nuestra petición -que ya fue acordada por Auto de fecha siete de junio de 2011-, de que se requiera a la representación letrada de la Junta de Andalucía para que aporte el resto, hasta la totalidad, de los “expedientes” de las ayudas a empresas dadas a través de IDEA por orden de la DGSS de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía. Se considera necesario que se examine la totalidad de los expedientes citados y no solo los de mayor cuantía, al poder tratarse las ayudas de menor cuantía de ayudas a empresas ligadas de manera expresa o simulada, directa o indirectamente, a un mismo grupo de personas próximas o concertadas con los imputados e investigados en esta trama fraudulenta.
3.- Interesamos que se reitere el requerimiento a la Agencia Tributaria para que designe a la mayor brevedad un Equipo concreto de Técnicos que realice funciones de auxilio judicial, facilitando así el avance de las investigaciones de la policía judicial que a este respecto cuenta ya con la ayuda de una persona especifica designada para estos mismos fines por la Dirección General de Seguros.
4.- Con el objeto de detectar y contribuir a analizar las relaciones que puedan haber existido entre las personas y sociedades perceptoras de fondos , las sociedades mediadoras , las Compañías de Seguros, las sociedades que hayan prestado servicios de asesoramiento técnico y jurídico y los imputados en la causa -cuyos datos deben de ser facilitados por la UCO de la Guardia Civil conforme a las investigaciones realizadas y en curso, con independencia de que hayan sido ya reseñados en la causa algunos de ellos – se proceda a :
-- Un primer estudio de las relaciones habidas -facturación, retribuciones del trabajo y capital , rendimientos profesionales ,... – entre los sujetos reseñados desde el ejercicio 2001, de forma que se pueda dar indicios de posibles vías de retorno de fondos públicos percibidos por las sociedades beneficiarias y las Compañías de Seguros a sociedades mediadoras y de asesoramiento como a los imputados
-- Profundizar , en aquellos supuestos que la investigación lo requiera, en la actividad real de sociedades que hayan podido ser utilizadas para facilitar el ilícito enriquecimiento de imputados así como para determinar el destino de los fondos percibidos que son objeto de esta causa y ello a través del estudio y análisis de su contabilidad, declaraciones tributarias, estructura empresarial y societaria,....
-- Sin perjuicio de los requerimientos ya efectuados a la Junta de Andalucía en relación a subvenciones y ayudas concedidas a las sociedades objeto de investigación en la presente causa , a través del auxilio jurisdiccional solicitado la Agencia Tributaria dispone de las comunicaciones efectuadas por las distintas administraciones públicas- declaraciones en el modelo 347- de las subvenciones y ayudas otorgadas por éstas, lo cual permitirá detectar la existencia o no de dichas ayudas así como profundizar en los aspectos ya reseñados en el punto anterior en relación a las mismas.
5.- Es innegable el esfuerzo que tanto para la Magistrada instructora como para la plantilla del Juzgado supone la presente causa, no sólo por la inabarcable amplitud del objeto de investigación sino también por la enorme complejidad añadida de la misma, amplitud y complejidad que, a no mas tardar, requiere a juicio del Ministerio Fiscal de una necesaria e inmediata ampliación de la plantilla de funcionarios del Juzgado.
6.- Teniendo bien presente esta razón pero considerando necesario contar con elementos de juicio para discernir los criterios utilizados para la utilización de los fondos públicos objeto de los delitos que se investigan, este Ministerio Público interesa que, no habiendo considerado la Magistrada procedente requerir los expedientes de denegación de ayudas, se requiera a la Secretaria General Técnica de la Consejería de Empleo para que certifique relación detallada, vistos los expedientes, de personas, empresas o entidades locales que habiendo solicitado formalmente ayudas sociolaborales de carácter excepcional a la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social desde el año 2001 hasta el año 2011, se les haya denegado la misma.
Sevilla, a 26 de Enero de 2012