Atrás “Se debe educar en el uso de internet y las TIC como lo que son: formas para comunicarse con los demás desde el respeto"

20 de mayo de 2020

“Se debe educar en el uso de internet y las TIC como lo que son: formas para comunicarse con los demás desde el respeto"

El Fiscal de Sala de Menores, Javier Huete Nogueras, nos responde a unas preguntas sobre Internet y menores.

Los menores en Internet cómo son ¿víctimas de la red o también cometen delitos?

Los menores en Internet no son distintos a los adultos, son victimas y, también, pueden ser victimarios. 

Internet proporciona a los usuarios falsos sentimientos tanto de anonimato como de impunidad que, con frecuencia, les lleva a adoptar actitudes o comportamientos que en la vida real –fuera del mundo virtual- quizá no adoptarían.

Eso se hace aún más patente en los adolescentes por la impulsividad que caracteriza esa etapa vital, unido a su falta de experiencia y reflexión. Así, tienden a trivializar algunos comportamientos lo que se traduce en que actúen con ligereza, sin apercibirse de que algunas de esas conductas (groserías, insultos, amenazas…) constituyen ilícitos penales.

Cuando en las Secciones de Menores de las Fiscalías se reciben atestados policiales o denuncias comunicando estos comportamientos, se abren inmediatamente diligencias de investigación para esclarecer los hechos, de manera que no se ajusta a la realidad la creencia que está, desgraciadamente, muy extendida, de que cuando un menor comete un comportamiento delictivo, “no le pasa nada” simplemente porque es menor, o que la respuesta sancionadora que se le impone es mínima y, las mas de las veces, irrelevante.

Tal creencia no responde a la realidad. La Ley Orgánica de Responsabilidad Penal del Menor (LO 5/2000, en adelante LORPM), prevé un amplio abanico de medidas que pueden ser impuestas a los menores de entre 14 a 17 años que cometen algunos de los delitos que se describen en el Código Penal (art. 7 de la LORPM).

Se trata de medidas –que no de penas, que es término referido a los adultos-, y la diferencia respecto a estos últimos es que una vez acreditada su participación en los hechos a través de un juicio oral, se le impone la pena establecida para el delito correspondiente en el CP. Sin embargo, respecto de los menores, con la excepción de los casos de mayor gravedad (homicidios asesinatos, agresiones sexuales…), la medida no viene predeterminada por la Ley, sino que será diferente en cada caso, en función de las circunstancias de todo tipo del menor, su desarrollo evolutivo, antecedentes o no anteriores etc., lo que permite individualizar en cada caso la respuesta sancionadora, adecuándola a la personalidad del menor infractor.

Además, en la jurisdicción de menores, la respuesta puede ser extrajudicial o judicial.

En el primer caso se puede llegar incluso a desistir, esto es, a archivar las diligencias para los casos más livianos (art. 18 LORPM). En otras ocasiones puede imponerse una medida extrajudicial (conciliación, reparación, actividad educativa) que implican evitar el juicio, dando satisfacción a la víctima y realizando unas actividades reparadoras a favor del propio perjudicado o relacionadas con el bien jurídico lesionado (art. 19 LORPM).

En función de la naturaleza del delito, las medidas se imponen una vez celebrado un juicio de forma análoga a la de los adultos, tras ser examinado el menor por un equipo técnico (compuesto por un educador, psicólogo y trabajador social) que hacen un informe de las circunstancias del menor.

Con carácter general, los delitos cometidos a través de las nuevas tecnologías suelen recibir respuestas en forma de solución extrajudicial, pues los menores que los cometen no suelen presentar rasgos de especial conflictividad o exclusión social, con frecuencia.  Menudean los ejemplos en que el infractor, que se acoge a esta vía extrajudicial, asume como compromiso a cumplir el de retirar los contenidos ilícitos que ha “colgado” en una red social y pedir también por ese conducto disculpas a la víctima. 

Desgraciadamente nos encontramos con casos en los que el menor implicado como autor es de edad inferior a 14 años de edad. En tales casos, de conformidad con lo previsto en el art. 3 de la LORPM las diligencias se archivarían, porque no cabe exigirle responsabilidad conforme a la LORPM.

Se analizara si procede derivar el caso a la entidad pública de protección de la correspondiente Comunidad Autónoma, cuando por las circunstancias concretas, el menor estuviera en situación de riesgo o desamparo, todo ello con la finalidad de adoptar medidas protectoras.

Tal decisión no implica desatender a la víctima ya que no supone la exclusión de la responsabilidad patrimonial de los padres, tutores o guardadores del menor, a quienes la víctima podrá solicitar en la jurisdicción civil ordinaria la indemnización por daños morales conforme al art. 1903 del Código Civil.

 

UNICEF ha mandado un mensaje de alerta en tiempos de Covid-19 precisando que los menores pasan más tiempo en las plataformas virtuales y por tanto pueden estar más expuestos. En la Fiscalía de Menores ¿han recibido más denuncias en estos dos meses por acosos sufridos por menores?

La advertencia de UNICEF es totalmente correcta. Los tiempos que dedican a interactuar en Internet a través de plataformas virtuales aumenta el riesgo al que, en condiciones ordinarias, normalmente se exponen.

No existen datos concretos respecto a que se hayan producido mas denuncias por ese tipo de delitos, lo cual es lógico, porque durante estos dos últimos meses la actividad de las Secciones de Menores de las Fiscalías Provinciales se ha reducido a las actividades esenciales, más adelante se podrá conocer si se ha producido un aumento en el número de denuncias por este tipo de casos.

Pero no podemos olvidar algo que es una realidad que se ha venido manifestando en los últimos años, y es que cada vez con más frecuencia los adolescentes incurren en conductas delictivas valiéndose de las TIC, sobre todo redes sociales y teléfonos móviles con aplicaciones de mensajería instantánea del tipo WhatsApp, en los que las victimas también son menores o adolescentes.

Quizá este tiempo en el que ha sido necesaria una estancia forzada en casa, ha podido ser el momento en que se haya evitado el aislacionismo que puede provocar el uso de estas tecnologías, al tener que compartir espacios reducidos en los domicilios y con ello se haya posibilitado un mayor dialogo entre los padres y sus hijos acerca del uso que están haciendo de las mismas.

 

En cuanto a educación digital ¿Qué papel deben jugar los padres para proteger a sus hijos de los ataques cibernéticos? ¿Deben mirar dónde navegan sus hijos?

En esa doble situación en la que se pueden encontrar los menores en entorno digital, es primordial llevar a cabo una labor preventiva.

A fin de evitar que se conviertan en autores de hechos delictivos, debe informarse a la población adolescente – y a sus padres – de que no existe tal impunidad y que ese tipo de comportamientos, en la jurisdicción de menores, tienen respuestas sancionadoras y otras consecuencias como las patrimoniales.

Pero aún siendo importante el aspecto anterior, cuando nos referimos a la prevención estamos aludiendo a algo más importante: la educación.

Como ya señaló en su momento el Fiscal Adscrito al Fiscal de Sala de menores, en declaraciones sobre relacionados con los que motivan estas preguntas, aunque las respuestas a estas conductas desde la jurisdicción de menores tengan un contenido educativo, lo que no puede pretenderse en una sociedad es que quienes eduquen sean Fiscales o Jueces. La Justicia siempre actúa, por otro lado, a posteriori, cuando ya se ha cometido un comportamiento delictivo, cuando el mal está hecho.

La educación se imparte en la familia y en la escuela. Es en esos ámbitos donde debe inculcarse a niños y adolescentes unos valores elementales de aprecio de la intimidad propia y respeto por la ajena. La falta de dichos valores es el caldo de cultivo de esa clase de conductas.

Se debe educar en el uso de internet y las TIC como lo que son: formas para comunicarse con los demás desde el respeto. Si no se puede decir algo ofensivo o amenazante a otro en el mundo real, tampoco se puede hacer en el virtual. Y educar es también prevenir de los riesgos y de la potencialidad difusora de estos medios: no se pueden comunicar a nadie contenidos que afectan a lo más íntimo sin exponerse a que sean de dominio público.

Ya lo señaló en el año 2010 en la Memoria de la Fiscalía, la anterior Fiscal de Sala Coordinadora de Menores: …cuando se plantean los debates, llama la atención que no se suela ir al origen y las causas del por qué los menores pueden actuar de una determinada forma; y es allí, en el origen y con un sólido y fuerte sistema de prevención y protección del menor donde se puede actuar, para así atajar o evitar los problemas o conductas posteriores. No se puede reducir todo a si hay que rebajar la edad penal, a si hay que endurecer la Ley, soslayando, entretanto, el debate en profundidad de si nuestros mecanismos sociales, educativos, en el ámbito de la salud o de actuación de los padres y las familias, están cumpliendo con ese papel primordial que tienen de prevención y protección de los menores.

El papel de los padres es fundamental y ha de permitir la necesaria confianza con sus hijos para posibilitar un dialogo acerca de los riesgos que pueden encontrar en el uso de las TICs.

Es cierto que, en muchos casos, los padres no tendrán conocimientos avanzados de informática, pero ello no es obstáculo para que busquen, mediante el dialogo y la comprensión, adaptados a la edad y circunstancias personales de cada uno de sus hijos, el modo de generar ámbitos de confianza en los que el menor o adolescente, pueda exponer sus preferencias y deseos, momento en el que la experiencia vital de los padres y el sentido común, posibilitara la explicación de los riesgos y la gravedad de los mismos para llegar a una solución en la que no se haya de acudir a la pura y simple imposición del criterio patero/materno, sin previa búsqueda del acuerdo en el que la participación del menor sea percibida como relevante y valorada.

La intimidad de los menores es también un elemento relevante que los padres han de valorar y respetar, evitando intromisiones subrepticias, buscando, en su caso, razonar y exponer cuales son las razones, los por qué, de no acceder a determinados lugares ni facilitar datos personales, que no solo son los propios del menor o adolescente, sino que en muchos casos, pueden también comprometer a los restantes miembros de la unidad familiar, lo que ocurrirá cuando los accesos se realicen empleando la red wifi del domicilio familiar.

 

¿En qué momento crees que un menor debe tener acceso a un móvil y a Internet?

No cabe una respuesta única y general. La facilitación de estos medios debe estar enfocada a la necesidad reciproca de los menores y de los progenitores, y deberá ir adaptándose a las circunstancias personales del menor.

El que “todos en clase lo tienen”, no tiene que ser el elemento determinante de la facilitación de tales medios y, además, habrá que adaptar, y ello es posible mediante los distintos tipos de tarifa que se ofrecen en el mercado, la amplitud del acceso, en cuanto a los tiempos y uso de datos, que en cada periodo de la evolución del menor, se ajuste a sus necesidades y a las de su propia protección.

No me parece adecuado que se generalice como regalo a niños/niñas de 10 años, un smartphone con tarifa plana de conexión a internet, y desgraciadamente, eso suele ocurrir, siendo en muchos casos los abuelos quienes lo propician.

 

¿Qué herramientas son las más eficaces para ejercer el control parental del acceso a la Red de los hijos?

Como queda dicho en las respuestas anteriores, creo que lo son el dialogo y la confianza.

Son muchas las herramientas de control parental que se ofrecen en el mercado, y cualquiera que se utilice, debe ser utilizada previo dialogo con el menor acerca del por qué y para qué, como medio de aceptación por el menor no solo de su conveniencia sino, en muchos casos, de su necesidad, evitando el imponerlas sin conocimiento del menor, pues buscará los medios, -y entre sus iguales seguro que los encontrará- que le permita sortearlos.

 

Muchas gracias.

 

 

 

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