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08 de enero de 2013

La Fiscalía General envía una circular para unificar la respuesta jurídica a los casos de niños robados

La Fiscalía General del Estado ha remitido una Circular a todas las Fiscalías con el fin de unificar los criterios jurídicos del Ministerio Público a la cuestión de la sustracción de menores, para ofrecer una respuesta común que permita investigar el más amplio número de casos, aún los más remotos en el tiempo, teniendo presente la necesidad de dar la máxima protección posible a las víctimas de estas prácticas que se produjeron en diferentes hospitales españoles fundamentalmente entre los años 1950 y 1990.

La Fiscalía recuerda que para aclarar estos hechos que a primera vista revisten trascendencia penal, los fiscales deberán abrir Diligencias de Investigación, antes de promover la acción de la justicia. Se incoará una Diligencia por cada hecho denunciado, y se desaconseja tramitar de forma conjunta una pluralidad de hechos, cuando no concurra ningún indicio que los permita considerar conexos.

Además, en el seno de las citadas Diligencias, la Fiscalía General considera que los Fiscales están autorizados para ordenar la exhumación de restos de recién nacidos fallecidos, y practicar las pruebas de ADN, sin necesidad de requerir la autorización judicial.

Con el fin de permitir la investigación de conductas tan graves, la Fiscalía General entiende que los fiscales podrán calificar la sustracción de niños recién nacidos como un delito de detención ilegal.

Respecto de la prescripción de estos hechos, la Fiscalía General ordena a los Fiscales agotar la investigación de las denuncias con el fin de tener un completo relato de hechos, antes de fijar posición sobre la prescripción.

En todo caso, la Fiscalía General, a la espera de que los tribunales fijen una línea jurisprudencial consolidada al respecto, considera que el delito de detención ilegal es un delito permanente, por lo que el plazo de prescripción no empieza a correr mientras la víctima sea mantenida en la ignorancia de su origen y verdadera identidad, aun cuando ya sea mayor de edad. Este es el criterio que más favorece el interés de los denunciantes por conocer la verdad de los hechos y que permite a los fiscales realizar una completa investigación efectiva.

En todo caso, las personas cuyas actuaciones hayan sido archivadas por prescripción tienen derecho a conocer sus orígenes y son deudoras de una reparación, mediante las correspondientes acciones civiles de reclamación de filiación y de compensación económica. En estos casos, los fiscales deberán cuidar que los denunciantes sean debidamente notificados y de que se les proporcione copia del historial clínico.

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