Atrás Entrevista a Pilar Martín Nájera, Fiscal de Sala Delegada contra la Violencia sobre la Mujer

24 de noviembre de 2020

Entrevista a Pilar Martín Nájera, Fiscal de Sala Delegada contra la Violencia sobre la Mujer

Con motivo del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, el 25 de noviembre, entrevistamos a Pilar Martín Nájera, Fiscal de Sala Delegada contra la Violencia sobre la Mujer.

¿Cómo aborda la Unidad especializada de Violencia sobre la Mujer su trabajo diario desde la perspectiva de género?
La perspectiva de género es una metodología que nos ayuda a percibir las situaciones de desigualdad o discriminatorias hacia las mujeres, los prejuicios y los roles existentes, lo que nos permitirá una justicia más igualitaria.

Por género como señala el Convenio de Estambul se entenderán los papeles, comportamientos, actividades y atribuciones socialmente construidos que una sociedad concreta considera propios de mujeres o de hombres.

Conseguir esta perspectiva de género supone enfrentarnos a estos estereotipos que distorsionan la realidad, reconocerlos y luchar contra ellos mediante formación y sensibilización.

La Fiscalía General del Estado, dentro del Plan de Igualdad ha establecido como bloque o pilar fundamental la formación en perspectiva de género transversal en cuanto afecta a todas las facetas de nuestro trabajo como Fiscales. Actualmente se está desarrollando el curso de formación de formadores que posteriormente lo repliquen en sus respectivos territorios para que alcance a todos los Fiscales

La Fiscalía pidió en julio de este año cambios legales para fijar el cambio de doctrina sobre la declaración de víctimas contra su agresor. ¿Hay novedades en relación a este asunto?
Está a punto de ver la luz el anteproyecto de la nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal (LeCrim) que recoge las reforma de la dispensa en el sentido que la Fiscalía viene reclamando desde el año 2005 (No podrán acogerse: la denunciante informada claramente de sus derechos, ni la que en algún momento del proceso estén o hayan estado personadas, se consolida el nuevo criterio establecido por el Pleno del Tribunal Supremo de 10-7-20 y cuando la víctima del hecho sea un menor, ningún testigo podrá acogerse a la dispensa). Esperemos que pronto vea la luz la reforma de este articulo tan reclamada y esperada.

¿Con qué instrumentos cuentan los/as fiscales para resolver una orden de protección solicitada por una víctima?
Para proteger a la víctima, previamente es necesario valorar el riesgo existente, actuación muy complicada que requiere analizar una serie de indicadores que señalan o apuntan la posibilidad de que el denunciado pueda volver a atentar contra la víctima o sus hijos menores. El sistema VioGén en base al cual se hace la valoración policial del riesgo es un instrumento de ayuda válido porque facilita mucha información relevante, pero insuficiente, razón por la que la Fiscalía reclama la efectiva implantación de las Unidades de Valoración Forense Integral (UVFI), cuyos profesionales puedan realizar una valoración más completa que permita una protección más eficaz.

El ordenamiento jurídico español contempla numerosas herramientas para proteger a las víctimas, no sólo de violencia de género, de futuros ataques. En primer lugar la prisión preventiva, pero cuando no concurren los requisitos establecidos en el Art. 503 LeCrim, hay que acudir a la orden de protección que permite adoptar medidas de acuerdo con las circunstancias y las necesidades de protección de esa víctima en concreto, medidas tanto de carácter penal como la prohibición de aproximarse o comunicarse con la víctima o la prohibición de residir o acudir a determinados lugares, pero también engloba medidas de carácter civil como la atribución del domicilio, la fijación de alimentos o la suspensión del régimen de guarda y visitas con los hijos menores cuando se considere que es necesario para proteger la integridad y seguridad de los mismos.

Cuando existen menores en situación de riesgo, el Art. 158 CC siempre nos permite postular medidas urgentes en cualquier tipo de procedimientos.

¿Cómo se evita la victimización secundaria?
Es difícil evitar el daño que produce el paso por el proceso penal, que hasta ahora ha tenido más en cuenta los derechos del investigado que los de la víctima. Aun así, una actuación y trato sensible y humano de los operadores jurídicos, suavizará este paso. La proximidad a las víctimas es una asignatura pendiente y en el caso del Ministerio Fiscal tenemos que ser conscientes de que la víctima es nuestra aliada para conseguir el castigo del culpable.

El Estatuto de la Víctima que compendia todos los derechos de la víctima es una importante herramienta que debe ser aplicada y que nos obliga a velar por sus derechos, entre ellos, el atender y entender a las víctimas y facilitarles una información sencilla y clara del significado de cada actuación judicial de un proceso en que ella debe tener intervención activa.

El asesoramiento jurídico desde la denuncia y el acompañamiento por parte de las oficinas de asistencia a la víctima, indudablemente son de una gran ayuda. También el evitar la reiteración de actuaciones y las dilaciones y duraciones excesivas. 

Es importante procurar la reparación del daño provocado a la víctima, mediante una indemnización proporcionada, lo que requiere mejorar la Ley 35/95 de ayudas a las víctimas.   

El Convenio de Estambul entró en vigor en 2014 para España, ¿ha contribuido a la prevención de la violencia sobre la mujer?
El Convenio del Consejo de Europa firmado en Estambul, es hoy día el mayor instrumento jurídico vinculante, que ha supuesto un importante avance no sólo para sensibilizar y prevenir, sino también para intentar homogeneizar los conceptos y regulaciones de los diferentes estados firmantes.

En este sentido proclama que la violencia contra las mujeres y niñas es estructural, un acto de discriminación de las mujeres y una vulneración de los derechos humanos.

Como notas a señalar de este Convenio cito:

- La importancia que otorga al enfoque y perspectiva de género.
-Introduce el principio de diligencia debida que obliga a los Estados a adoptar las medidas legislativas y demás necesarias para actuar con la diligencia debida para prevenir, investigar, castigar y conceder una indemnización por los actos de violencia incluidos en el ámbito de aplicación del Convenio. Es un concepto al que no estamos familiarizado, pero que poco a poco se va abriendo camino y como prueba la reciente sentencia de la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Supremo ha condenado a la Guardia Civil por falta de diligencia debida a la hora de valorar el riesgo en un supuesto de violencia de género que finalizó con el asesinato de la víctima.
-Por último, el interés y la preocupación por los menores expuestos a la violencia, exigiendo que la determinación del régimen de custodia y de visitas tenga en cuenta los incidentes de violencia existentes de manera que el ejercicio de éstos no pongan en peligro la seguridad de los niños y de las víctimas.   

¿Han aumentado los casos en los que la Fiscalía pide condena por agresión sexual?
No poseo datos al respecto, lo que sí puedo afirmar es que, conforme a los datos facilitados por el Ministerio del Interior, han aumentado las denuncias por agresiones sexuales especialmente las cometidas en grupo a partir de 2016.

La movilización social derivada de la sentencia conocida como La Manada, ha provocado la reacción de las víctimas que al sentirse arropadas y apoyadas les ha permitido transformar el miedo en denuncia. Esto refleja la importancia de que la sociedad se implique en la lucha contra la violencia sobre la mujer.

Según la última macroencuaesta de violencia contra la mujer realizada por la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género en 2019 y publicada recientemente, 1.322.052 mujeres de más de 16 años han sufrido violencia sexual en algún momento de su vida fuera del ámbito de la pareja o expareja y sólo un 11,1% han denunciado, porcentaje que se eleva al 16% cuando se trata de una violación. Las razones que citan para no denunciar son muy significativas en cuanto refieren que eran menores de edad cuando ocurrieron, sienten vergüenza, tienen miedo a no ser creídas, miedo al agresor, miedo a ser cuestionadas y estigmatizadas. En esta dificultad para denunciar y en la tardanza en hacerlo existe una clara coincidencia entre las víctimas de violencia de género y víctimas de delitos sexuales y las condenas son muy bajas.

El imprescindible abordaje de estos delitos con sensibilidad y enfoque de género, que se pretende transmitir a las/os fiscales a través de los cursos de formación, permitirá mejorar la interpretación de estos tipos penales y la valoración de la prueba, principalmente la declaración de la víctima, como ya lo está haciendo el Tribunal Supremo, con sentencias importantes, con frecuencia dando respuesta a recursos formulados por el Ministerio Fiscal,  que tienen gran impacto en todos los órganos judiciales.

No se puede bajar la guardia ni retroceder porque los prejuicios y estereotipos aún no han sido desterrados como refleja la encuesta realizada en 2018 por la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género sobre la percepción social de la violencia sexual, que reveló que los prejuicios y estereotipos sociales no están del todo desterrados.

- El 47% piensa que el alcohol es el causante de las agresiones sexuales.
-Un 43,8% considera que si una mujer no quiere tener sexo con un hombre no debería coquetear con él.
-Un 40,95 de los varones y un 33,4% de las mujeres están al menos parcialmente de acuerdo con que la responsabilidad de controlar el acoso es de la mujer acosada, y que con decir que les disgusta se puede terminar.
- Uno de cada 3 hombres, 34,1% y 1 de cada 5 mujeres 22,5% se muestran de acuerdo con la afirmación de que muchas mujeres tienden a exagerar la violencia machista.

¿Cómo se protege a los menores víctimas de estos delitos?
La Fiscalía tiene una honda preocupación por los menores, que siguen siendo las víctimas invisibles, a pesar de saber con certeza que la mera exposición con la violencia en la familia provoca efectos perjudiciales en su desarrollo, en su equilibrio y evolución, provocando con frecuencia trastorno de carácter y otras alteraciones y favoreciendo la transmisión intergeneracional de estas conductas violentas sobre la mujer.

No podemos olvidar que la violencia de género es instrumental y que los menores pueden ser el sujeto que padezca la violencia con el fin de infringir en la madre el mayor sufrimiento posible. Desgraciadamente que la violencia vicaria es una realidad, lo demuestan los 8 niños que fueron asesinados por sus progenitores o las parejas de su madre en 2018, y los 3 que fueron asesinados en 2019.

Nuestra legislación, como he dicho antes, contempla un amplio abanico de medidas dirigidas a proteger al menor, a través de los Arts. 13, 544 bis), ter) y quinquies) LeCrim, y de los Arts. 64 a 66 de la LO 1/2004, además del Art. 158 CC.  pero existe una resistencia de los operadores jurídicos a aplicarlas como evidencian las estadísticas judiciales. Con frecuencia no se interpreta adecuadamente el interés superior del menor, al que a menudo ni siquiera se escucha antes de adoptar medidas que les conciernen.  

Esta realidad ha sido puesta de manifiesto con preocupación en el Pacto de Estado contra la Violencia de Género, que contempla múltiples medidas para evitar el contacto del agresor progenitor con sus hijos, en la idea de que un maltratador nunca puede ser un buen padre.

 

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