Atrás Dictamen sobre el uso de la videoconferencia en la cooperación judicial internacional en materia penal

29 de abril de 2021

Dictamen sobre el uso de la videoconferencia en la cooperación judicial internacional en materia penal

La  Fiscal de Sala de Cooperación internacional ha publicado el  Dictamen 1/2021 “sobre el uso de la videoconferencia en la cooperación judicial internacional en materia penal” en el que se aborda de una manera eminentemente práctica los problemas que el uso de este instrumento  viene presentando en el ámbito de la emisión y  ejecución de solicitudes  de cooperación internacional, sobre todo como consecuencia del   enorme desarrollo que ha tenido a raíz de las dificultades de la presencialidad derivadas de las medidas adoptadas por la COVID-19.

El Dictamen recoge la normativa de derecho interno, atendiendo especialmente a las limitaciones impuestas por Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al Covid-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, extendiéndose a consideraciones sobre el Anteproyecto de Ley para la Eficiencia Procesal del Sistema Público de Justicia. Además, analiza la regulación de la videoconferencia en los principales Convenios, Directivas de la UE, Manuales y guías internacionales y se centra en los principales problemas tanto en emisión como en ejecución de solicitudes de videoconferencias   a los que los/as fiscales deben enfrentarse y que en síntesis son:

a)     Se trata de un instrumento muy idóneo que supera las dificultades de los desplazamientos y que redunda en la eficacia de la justicia, pero es siempre un acto procesal  que necesita ser tramitado a través de  Orden Europea de Investigación o Comisión Rogatoria,  debiendo excluirse absolutamente la práctica de utilizar  a las representaciones diplomáticas para  celebración de videoconferencias de naturaleza judicial,  sin perjuicio de si fuera necesario solicitar su apoyo logístico.

b)     Los/as fiscales pueden solicitar videoconferencias en el ámbito de las Diligencias de Investigación, en los procedimientos de menores y son autoridad legitimada para la práctica de declaraciones de investigados, testigos y peritos en  España solicitados por autoridades extranjeras  al amparo del art. 187 de la Ley de Reconocimiento  mutuo de resoluciones judiciales de la Unión Europea, salvo que vaya acompañada de alguna petición  que afecte a derechos fundamentales o la autoridad de emisión solicite que sea realizada por un órgano judicial

c)      Por razón de los dispuesto en el art 14.2 la Ley 3/2020 de 18 de septiembre, hasta el 20 de junio de 2021 no está permitido la audición por videconferencia en España en juicio oral de para acusados por delitos graves. Sin embargo, podrán ser ejecutadas en España las solicitudes de autoridades extranjeras para oír a acusados en juicio, ponderando las circunstancias concretas y siempre que constase el consentimiento del acusado.

d)     Corresponde al Fiscal en ejecución de videoconferencias garantizar el efectivo ejercicio del derecho de defensa, sobre todo asegurando una comunicación previa y confidencial entre el declarante y el abogado, la presencia del intérprete y el aseguramiento del resto de los derechos y garantías reconocidos al declarante por el ordenamiento jurídico español.

Enlace al Dictamen

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