Atrás Decreto de la Fiscal General: Instrucciones en relación a la epidemia por coronavirus 'COVID-19'

11 de marzo de 2020

Decreto de la Fiscal General: Instrucciones en relación a la epidemia por coronavirus 'COVID-19'

DECRETO DE LA FISCAL GENERAL DEL ESTADO DOLORES DELGADO GARCÍA

Al amparo del art. 22.2 EOMF, a fin de asegurar el cumplimiento del servicio público y de las funciones constitucionales del Ministerio Fiscal, la salud de los/las componentes de la carrera fiscal y la ciudadanía, se dictan las siguientes instrucciones, sin perjuicio de su actualización en función de la evolución y entidad de la epidemia del coronavirus COVID-19 y de las recomendaciones que en cada momento adopten las autoridades administrativas y sanitarias:

1. Los/las Fiscales jefes y, en particular, los/las Fiscales Superiores deberán adoptar todas las medidas que se indican a continuación de forma coordinada con el Ministerio de Justicia, los Tribunales Superiores de Justicia y las Comunidades Autónomas afectadas.

2. De acuerdo con las recomendaciones sanitarias vigentes a día de hoy, se deberán adoptar medidas de puesta en marcha de teletrabajo, de modo que se evite la concurrencia diaria de la totalidad de la plantilla en los diversos centros de trabajo con la finalidad de preservar la salud de sus componentes. Estas medidas garantizarán la presencia efectiva del Ministerio Fiscal en la prestación del servicio de guardia, así como la asistencia a las vistas, comparecencias y juicios señalados. Los/las Fiscales jefes velarán por el cumplimiento efectivo del servicio adoptando las medidas conducentes a tal fin en el marco de su capacidad directiva y auto-organizativa.

Se evitará en lo posible todos los desplazamientos, potenciando el uso de medios telemáticos (videoconferencias).

Se entiende por teletrabajo no solo aquél que se pueda realizar por medios telemáticos sino también el despacho ordinario de asuntos desde el domicilio particular.

3. Se suspenden temporalmente las visitas e inspecciones de los/las fiscales a residencias de mayores, de personas con discapacidad, a centros penitenciarios, de internamiento de extranjeros y de protección y reforma de menores, u otras visitas de similar naturaleza en la medida en que no resulte absolutamente imprescindible.

4. Los/las Fiscales jefes se abstendrán temporalmente de convocar juntas de Fiscalía u otro tipo de juntas o reuniones de similares características en tanto en cuanto subsistan las circunstancias de riesgo sanitario actuales.

5. Se amplía esta previsión a los/las alumnos/as en prácticas en las respectivas Fiscalías y a la presencia de los/las Fiscales a los cursos de formación, sin perjuicio de la comunicación que al efecto pueda emitir el Centro de Estudios Jurídicos (CEJ).

6. Criterios para la organización de las Fiscalías en cuanto a la posibilidad de que los/las Fiscales se ausenten de las sedes de la Fiscalía:

1º. Fiscales con patologías concurrentes o enfermedades crónicas.

2º. Fiscales embarazadas.

3º. Fiscales que hayan estado en contacto con personas enfermas por

coronavirus.

4º. Fiscales con hijos/as menores de edad o personas dependientes.

Estas medidas pueden ser de aplicación a los/las funcionarios/as de la Administración de Justicia que presten sus servicios en las Fiscalías en coordinación con la Administración competente.

Desde la Fiscalía General del Estado se realizará un seguimiento de estas medidas por lo que se interesa a todos los/las Fiscales jefes que comuniquen cualquier incidencia al comité de seguimiento de la epidemia de coronavirus en el correo de Fiscalía: fge.secretaria.unidadapoyo@fiscal.es

Este Decreto se comunicará al Ministerio de Justicia, a todas las Comunidades Autónomas y al CGPJ.

Cláusula de vigencia. La presente instrucción entrará en vigor con su recepción en el día de hoy.

En Madrid, a 10 de marzo de 2020.

Dolores Delgado García

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