Atrás Brexit: Nota conjunta para facilitar la aplicación de instrumentos de cooperación internacional entre España y el Reino Unido

30 de diciembre de 2020

Brexit: Nota conjunta para facilitar la aplicación de instrumentos de cooperación internacional entre España y el Reino Unido

El próximo 1 de enero entrará en vigor de forma provisional el Acuerdo Comercial y de Cooperación de la Unión Europea y el Reino Unido que culmina el proceso del Brexit regulando los principales aspectos de la relaciones futuras entre ambos y que, en su Parte III, diseña las nuevas relaciones entre ambas partes en materia de cooperación jurídica penal.

Con la finalidad de facilitar la resolución de problemas que puedan presentarse ante la complejidad de la interpretación de un Acuerdo extenso que, dependiendo de la materia, modifica, reemplaza o adapta distintos instrumentos de cooperación que pueden superponerse, la Unidad de Cooperación Internacional de la Fiscalía General del Estado, junto al Servicio de Relaciones Exteriores del CGPJ y la Dirección General de Cooperación Internacional del Ministerio de Justicia han elaborado una Nota explicativa del impacto del Acuerdo en los principales aspectos de la cooperación penal internacional, que principalmente afectan a la detención y entrega de personas, la obtención de prueba, los procedimientos de embargo y decomiso y la solicitud de antecedentes penales entre el Reino Unido y España.

En esta materia, el Acuerdo sustituye el marco jurídico comunitario vigente en las relaciones del Reino Unido con la Unión Europea, adapta o sustituye los Convenios y Tratados internacionales del Consejo de Europa que hubiesen sido aplicables en caso de falta de Acuerdo y crea unos mecanismos de cooperación penal bastante similares a los actualmente vigentes entre los países de la Unión Europea, como pueden ser la Orden Europea de Detención y Entrega (OEDE) o la Orden Europea de Investigación (OEI), con algunas diferencias dada la condición de tercer Estado que a partir de entonces ostentará el Reino Unido.

Dicho Acuerdo no es aplicable a Gibraltar, por lo que -a falta de acuerdo bilateral entre el Reino Unido y España- la cooperación penal con dicho territorio se regirá por los convenios del Consejo de Europa y otras formas de cooperación tradicional, en los términos en que dichos convenios allí se extienden por el Reino Unido.

Todas estas referencias están incluidas en la Nota, distinguiéndose entre la normativa que deja de aplicarse, la que será de aplicación a partir del 1 de enero y algunas indicaciones para los problemas de derecho transitorio que puedan plantearse, tanto para la transmisión o ejecución de solicitudes.

El objetivo es facilitar a los operadores jurídicos un instrumento claro que les permita una fácil consulta y una adecuada preparación para dar respuesta homogénea a problemas de interpretación que pueden plantearse en situaciones urgentes de cooperación internacional.

Enlace: Nota

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