Atrás Actuación de la Fiscalía en relación con la situación de los menores que llegan en pateras a Gran Canaria

21 de octubre de 2020

Actuación de la Fiscalía en relación con la situación de los menores que llegan en pateras a Gran Canaria

Actuación de la Fiscalía en relación con la situación de los menores que llegan en pateras a Gran Canaria acompañados de personas con las que no se acredita su vínculo familiar.

Con motivo de las noticias publicadas recientemente relativas a la decisión de la Fiscalía Provincial de Las Palmas de ingresar a los menores que llegan en pateras acompañados de personas que manifiestan tener vínculo familiar con los mismos, aunque sin documentación alguna que lo acredite, resulta necesario manifestar lo siguiente:

1.- El criterio fijado por la Fiscalía surge de la constatación, desde finales del año 2019, de las desapariciones, en un número alarmante de casos, de quienes decían ser sus madres junto con los menores, comprobándose una vez recibidos los resultados de las pruebas de ADN que dichas mujeres no tenían vínculo biológico alguno con ellos. Estas situaciones pudieran responder al fenómeno conocido como “niños ancla”. Urgía pues proteger a los menores del riesgo de ser objeto de utilización para otros fines, o incluso para favorecer situaciones de trata.

2.- Tal criterio estaba y está concebido con carácter temporal, en tanto se descarta la existencia de riesgos graves para los menores que pudieran llegar en las mismas condiciones.

3.- La instrucción de la Fiscalía de Las Palmas únicamente implica la puesta de los menores, a excepción de los lactantes, a disposición de los centros de protección de menores dependientes de la Dirección General de Protección a la Infancia y a la Familia, ante la situación de riesgo y posible desamparo de los mismos, de forma que es dicha Dirección General quien, en el ejercicio de sus competencias, valora y debe valorar la conveniencia de mantener la situación de separación, o la de acordar, en cualquier momento, la reagrupación familiar si lo considera procedente, correspondiendo a la Fiscalía el ejercicio del superior control de la actuación administrativa mediante el ejercicio de las acciones y la interposición de los recursos que legalmente procedan ante el órgano judicial competente.

4.- La desmesurada presión migratoria sufrida específicamente en el ámbito de la Fiscalía Provincial de Las Palmas ha dado lugar a que la notificación de los resultados de las pruebas de ADN que se llevan a cabo por parte de la Comisaría General de Policía Científica del Cuerpo Nacional de Policía sufran grandes retrasos.

5.- Para paliar en la medida de lo posible esta situación, y puesto que se mantenían los contactos de los menores con las personas que afirmaban tener con ellos vínculo familiar, la Fiscalía propuso en reunión mantenida el 5 de octubre con la Delegación del Gobierno, la Dirección General y Brigada de Extranjería del Cuerpo Nacional de Policía, que los técnicos de los centros de protección, en función de lo percibido en tales contactos con los menores, emitieran informe respecto de la situación detectada, de forma que la Dirección General, en el ejercicio de sus competencias, pudiera acordar la reagrupación familiar si así lo estimara procedente.

6.- La Fiscalía de Las Palmas no ha dejado de evaluar diariamente la situación inicial descrita anteriormente. Por ello, y de una manera dinámica, está adaptando sus criterios de actuación, los cuales serán objeto de revisión una vez haya constatado la desaparición del riesgo que motivó su decisión.

En todo caso, la instrucción de la Fiscalía lo que ordena es poner a disposición de la autoridad administrativa competente a los menores en riesgo, para que sea esta quien evalúe la situación y adopte las decisiones oportunas con los criterios legales establecidos en función de las circunstancias individualizadas de cada uno de ellos.

7.- Además de lo expuesto, hemos de añadir que, por parte de la Fiscalía y con una acogida favorable por las administraciones concurrentes y responsables, se ha propuesto la adopción de medidas para que se procuren espacios o centros en los que se garantice que menores y progenitores mantengan la situación de convivencia, priorizando, como no puede ser de otra manera, el interés superior del menor.

 

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