Atrás Excmo. Sr. D. Víctor Covián y Junco

Excmo. Sr. D. Víctor Covián y Junco

Fecha de nacimiento: 06/03/1848
Ciudad de nacimiento: Colunga (Asturias)
Defunción: 25/07/1927
Ciudad de defunción: Colunga (Asturias)
Nombramiento: RD 15/12/1917 (Gaceta nº 351, de 17/12/1917)
Cese: Jubilación. RD 05/03/1923 (Gaceta nº 65, de 06/03/1923)
Fecha de cese: 05/03/1923

Contexto Histórico Excmo. Sr. D. Víctor Covián y Junco

Víctor Covián y Junco 1 nació en Colunga (Asturias) el día 6 de marzo de 1848 y falleció el 26 de julio de 1927. Perteneció a una familia ligada a la nobleza hidalga del Principado que ejerció una señalada influencia en la vida municipal del Concejo de Colunga 2 .

A lo largo de su trayectoria profesional prestó servicio en las Carreras Judicial y Fiscal y de asesoramiento al Gobierno.

Obtuvo el Grado de Bachiller en Filosofía y Letras en junio de 1867 y en 1869 finalizó sus estudios de Derecho en la Universidad de Oviedo, donde obtuvo el Grado en Derecho Civil y Canónico. Posteriormente, completó sus estudios universitarios durante los cursos 1869-1870 en la Facultad de Derecho de la Universidad Central de Madrid.

En 1870, recién terminados sus estudios, se incorporó a la Subsecretaría del Ministerio de Gracia y Justicia, en calidad de aspirante sin sueldo con la categoría de Promotor Fiscal de entrada y participó en la redacción de la Ley Provisional de Organización del Poder Judicial de 15 septiembre 1870.

En 1872 fue ascendido a Oficial de Negociado de cuarta clase en Administración y Auxiliar de la Secretaría del Ministerio.

Ingresó por oposición en la Carrera Judicial en 1874,  y durante ocho años fue Juez de primera instancia en diferentes destinos: Ramales (Santander) (1874), Totana (Murcia) (1874-1876), Torrelavega (Santander) (1876-1879), Getafe (Madrid) (1879-1881) y Almendralejo (Badajoz) (1881-1882).

Fue Ascendido a Teniente Fiscal de la Audiencia de Oviedo (1883-1884), cargo que dejó al ser promovido a Presidente de la Audiencia de Tineo (Asturias) (1884-1885).

En 1885 se le designó Magistrado de la Audiencia Territorial de La Coruña  (1885-1887) pasando después a ser Presidente de la Audiencia de Almendralejo (Badajoz) (1887-1889).

En junio de 1890 fue nombrado Presidente de Sala de la Audiencia de La Coruña, volviendo en octubre de 1890 a Madrid, a la Secretaría del Ministerio de Gracia y Justicia en calidad de Comisionado para redactar, en colaboración, las nuevas Leyes de Enjuiciamiento Civil y Criminal, siendo Ministro Raimundo Fernández Villaverde. En noviembre del mismo año se le nombró Magistrado de la Audiencia Territorial de Madrid (1891-1892). Posteriormente, fue nombrado Presidente de la Audiencia Territorial de La Coruña (1892-1893) y de la de Pamplona (1893-1901).

En 1899 formó parte de una Comisión Asesora de Reformas Legislativas constituida en el Ministerio de Gracia y Justicia, cuando era Ministro José Canalejas Méndez,  que posteriormente lo designó Secretario de la Comisión de Códigos.

En 1901 fue nombrado Magistrado del Tribunal Supremo (1901-1917), donde desempeñó una importante labor en la formación de la jurisprudencia sobre accidentes de trabajo.

En 1904 fue nombrado Inspector de Tribunales, dependiente del Tribunal Supremo, cargo que desempeñó hasta 1914.

Fue vocal de la Comisión General de Codificación en 1910 y durante esta época participó en proyectos de reformas legislativas 3así como en comisiones convocadas por los gobiernos de la época sobre diversos asuntos4 .

En 1917 culminó su carrera al ser nombrado Fiscal del Tribunal Supremo hasta su jubilación en 1923.

Fue vocal nato del Instituto de Reformas Sociales del que ocupó más tarde la Vicepresidencia y también la Presidencia interinamente (1924). Durante su presidencia se tomó el acuerdo de la reducción de la jornada de trabajo a ocho horas.

Publicó varios trabajos en la Revista de los Tribunales, de la que fue uno de los fundadores y también colaboró activamente en la Revista General de Legislación y Jurisprudencia. Entre sus publicaciones destacan: El procedimiento penal teórico-práctico para la jurisdicción ordinaria, Madrid, 1886; Códigos de procedimiento penal, Madrid, 1886; El Derecho Civil Privado de Navarra y su codificación, Madrid, 1913 y el Código Civil español, Madrid, 1922.

 


 

Notas:

(1)

Díaz García, Fructuoso “El juez Víctor Covián y Junco. Aproximación a su vida y obra”, en Jueces para la Democracia, nº 63, noviembre 2008, págs. 39 a 67.
Suárez, Constantino. Escritores y Artistas Asturianos Índice bibliográfico. Tomo II, Madrid, 1936, págs. 474-478.
Archivo Histórico Nacional (signaturas UNIVERSIDADES,3858,EXP.3 y UNIVERSIDADES,6462,EXP.6)

(2)

Su padre, Benito Covián y Lue, fue abogado, ocupó el cargo de regidor perpetuo del concejo de Colunga, procurador general en estado de hijosdalgos en el mismo municipio, regidor por elección después de establecido el régimen constitucional, alcalde en 1841 y 1842 y Juez de Paz en 1861. Su abuelo paterno, Francisco Alonso de Covián Miravalles, fue Bachiller en Derecho canónico y civil, regidor perpetuo del concejo de Colunga. De sus cuatro hermanos destacó también Ricardo Covián, licenciado en Medicina en 1866 en Barcelona, destacado miembro del Partido Conservador en Asturias, diputado provincial desde 1877 y presidente de la Diputación de Oviedo a finales del siglo XIX, abuelo materno del que después sería el conocido médico nutricionista y científico Francisco Grande Covián.

(3)

1900 proyecto de Ley sobre Organización del Poder Judicial. En 1910 fue ponente de la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1910. Fue miembro de la Comisión especial creada para la reforma del Código Penal de 1910. También participó en la redacción del Proyectos de Ley de Responsabilidad Judicial, en el Proyecto de modificación de la Ley de Jurado y en la  reforma de la Ley Hipotecaria.

(4)

En 1906 en el gobierno de José López Domínguez participó en la comisión encargada para el estudio y extinción del bandolerismo. En 1914 participó en la comisión encargada de la reforma de los estatutos del Instituto Ibero-Americano de Derecho Comparado. En 1918 presidió la comisión encargada de depurar responsabilidades del ejército en la represión de la huelga revolucionaria de Barcelona en 1917.

Memoria 1922

Memoria 1921

Memoria 1920

Memoria 1919

Memoria 1918