Fiscal General del Estado

El Fiscal General del Estado ostenta la jefatura superior y representación del Ministerio Fiscal. Es nombrado y cesado por el Rey, a propuesta del Gobierno, oído el Consejo General del Poder Judicial y previa valoración de su idoneidad por la Comisión correspondiente del Congreso de los Diputados. Intervienen, pues, en su nombramiento los tres poderes del Estado. La elección debe recaer entre juristas españoles de reconocido prestigio y con más de quince años de ejercicio efectivo de su profesión. Tiene carácter de autoridad en todo el territorio español.

El mandato del Fiscal General tiene una duración de cuatro años y sólo puede ser cesado por causas tasadas en la Ley, que serán apreciadas, en su caso, por el Consejo de Ministros. En todo caso, cesa con el Gobierno que lo haya propuesto.

El Fiscal General actúa con imparcialidad y es independiente, sin que pueda recibir instrucciones ni órdenes del Gobierno ni de ningún otro órgano administrativo o judicial. En todo caso, el Gobierno podrá interesar del Fiscal General del Estado que promueva ante los Tribunales las actuaciones pertinentes en orden a la defensa del interés público. El Fiscal General del Estado, oída la Junta de Fiscales de Sala, resolverá sobre la viabilidad o procedencia de la actuación interesada. Los órganos de Gobierno de las Comunidades Autónomas pueden dirigirse en similares términos al Ministerio Fiscal a través del Fiscal Superior de cada Comunidad.

El Fiscal General imparte las órdenes e instrucciones convenientes al servicio, al orden interno de la Institución y al ejercicio de las funciones fiscales, pudiendo ser éstas tanto de carácter general como referidas a asuntos específicos. Las directrices generales son esenciales para mantener el principio de unidad de actuación y se concretan fundamentalmente a través de  tres instrumentos: las Circulares, las Instrucciones y las Consultas.

Circulares: Contienen criterios generales de actuación e interpretación de normas. También marcan pautas para definir la estructura y funcionamiento de los órganos del Ministerio Fiscal.

Instrucciones: Contienen disposiciones generales sobre actuación y organización en cuestiones más concretas y de menor entidad que las Circulares.

Consultas: En ellas se resuelven las cuestiones dudosas que cualquier Fiscalía puede plantear al Fiscal General sobre interpretación de alguna norma.


Álvaro García Ortiz



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