Asociaciones Profesionales

El art. 127 de la Constitución prevé que los Jueces y Magistrados así como los Fiscales, mientras se hallen en activo, no podrán desempeñar otros cargos públicos, ni pertenecer a partidos políticos o sindicatos. No obstante lo anterior, se reconoce el derecho a la asociación profesional, en los términos previstos por la ley. En el caso del Ministerio Fiscal, ese marco normativo se concreta en el art. 54 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, enmarcado en el capítulo que se dedica a regular los deberes y derechos de los miembros del Ministerio Fiscal. 
De acuerdo con lo establecido en el art. 127 CE, se reconoce el derecho de asociación profesional de los Fiscales, que se ejercerá libremente en el ámbito del art. 22 CE y que se ajustará a las reglas siguientes:

  • Las Asociaciones de Fiscales tendrán personalidad jurídica y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Podrán tener como fines lícitos la defensa de los intereses profesionales de sus miembros en todos los aspectos y la realización de estudios y actividades encaminados al servicio de la justicia en general.
  • Sólo podrán formar parte de las mismas quienes ostenten la condición de Fiscales, sin que puedan integrarse en ellas miembros de otros cuerpos o carreras.
  • Los Fiscales podrán libremente afiliarse o no a Asociaciones profesionales. Estas deberán hallarse abiertas a la incorporación de cualquier miembro de la Carrera Fiscal.
  • Las Asociaciones profesionales quedarán válidamente constituidas desde que se inscriban en el Registro, que será llevado al efecto por el Ministerio de Justicia. La inscripción se practicará a solicitud de cualquiera de los promotores, a la que se acompañará el texto de los Estatutos y una relación de afiliados.
  • Los Estatutos deberán expresar, como mínimo, las siguientes menciones:

    Nombre de la Asociación, que no podrá contener connotaciones políticas.

    Fines específicos.

    Organización y representación de la Asociación. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.

    Régimen de afiliación.

    Medios económicos y régimen de cuota.

    Forma de elegirse los cargos directivos de la Asociación.

  • Cuando las Asociaciones profesionales incurrieren en actividades contrarias a la ley o que excedieren del marco de los Estatutos, el Fiscal General del Estado podrá instar, por los trámites de juicio declarativo ordinario, la disolución de la Asociación. La correspondencia para acordarla corresponderá a la Sala 1ª del Tribunal Supremo que, con carácter cautelar, podrá acordar la suspensión de la misma.

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