El Ministerio Fiscal

El Ministerio Fiscal: órgano constitucional
El Ministerio Fiscal es un órgano constitucional, conforme al art. 124 de la Constitución Española, por tanto, su legitimidad y relevancia nace de la misma Constitución. En el marco del esquema de división de poderes está integrado en el poder judicial, tiene personalidad jurídica propia, autonomía funcional y presencia en todo el Estado.
Su misión es promover la acción de la justicia defendiendo la legalidad, los derechos ciudadanos y el interés público.
A través de órganos propios, el Ministerio Fiscal ejerce sus funciones de acuerdo con los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica, que garantizan la aplicación uniforme y coherente de la ley en todo el territorio.
Asimismo, actúa de acuerdo con los principios de legalidad e imparcialidad. Es decir, cada actuación del Ministerio Fiscal tiene su fundamento en la Constitución y las leyes, y se lleva a cabo con objetividad e independencia.
El Ministerio Fiscal es único para todo el Estado. Los fiscales tienen la condición de autoridad y actúan como representantes de la institución.
La ley por la que se rige el Ministerio Fiscal es el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, aprobado por Ley 30/1981, de 30 de diciembre, modificado sustancialmente por Ley 24/2007, de 9 de octubre. La desarrolla el Reglamento aprobado por Real Decreto 305/2022, de 3 de mayo, que regula su organización, estructura, principios, derechos, deberes, acceso a la carrera fiscal y régimen disciplinario.
